SAP Cuenca 11/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2016:179
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 51 2 2015 0000598

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Maximino

Procurador/a: D/Dª, MARIA ELENA MORALES BUSTOS

Abogado/a: D/Dª, AMELIA BUEDO MORENO

Contra: Maximino, Carlos Ramón, Benigno, Paulina

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA MORALES BUSTOS, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, MARIA ELENA MORALES BUSTOS

Abogado/a: D/Dª AMELIA BUEDO MORENO, JESUS CLARAMONTE AROCA, JESUS CLARAMONTE AROCA, AMELIA BUEDO MORENO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Juicio Oral-Rollo de Sala nº 20/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón (Cuenca)

Procedimiento Abreviado nº 92/2104

SENTENCIA NUM. 11/2016

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA

Dª MARIA VICTORIA OREA ALBARES

En Cuenca, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Vista en juicio Oral y Público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancón (Cuenca), Procedimiento Abreviado nº 92/2104, Rollo nº 20/2015 de esta Sala, seguido por Delitos de Lesiones y Amenazas, contra D. Carlos Ramón

, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistido por el Letrado D. Jesús Claramonte Aroca; D. Benigno, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistido por el Letrado D. Jesús Claramonte Aroca;

D. Maximino, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Morales Bustos y asistido por la Letrada Dª. Amelia Buedo Moreno, ejercitando, asimismo, la Acusación Particular; contra Dª. Paulina, mayor de edad, con DNI Nº NUM003

, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Morales Bustos y asistida por la Letrada Dª. Amelia Buedo Moreno; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 1309/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón por Auto de 7 de julio de 2010 como consecuencia de la recepción del atestado NUM004 de la Guardia Civil del Puesto de Villarejo de Fuentes, inhibida la causa a favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón, y aceptada la misma, se registró el procedimiento como Diligencias Previas nº 1791/2010.

SEGUNDO

Practicadas que fueron las diligencias instructoras que se reputaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por Auto de fecha4 de diciembre de 2014 se acordó la acomodación de las actuaciones a los cauces del Procedimiento Abreviado y por Auto de fecha 18 de mayo de 2015 se acordó la apertura del Juicio Oral y se señaló como órgano de enjuiciamiento el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, recayendo Auto de fecha 30 de septiembre de 2015 por el que se declaró la Falta de Competencia Objetiva de dicho Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos.

TERCERO

Recibida la causa en este Tribunal, se registró como Rollo de Sala nº 20/2015, se designó Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO CASADO DELGADO y en fecha 25 de noviembre de 2015 recayó Auto resolutorio de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes, señalándose por el Iltre. Sr. Letrado de la Administración de Justicia el veinte de enero del año en curso para el inicio de las sesiones del Juicio Oral, que se celebró con el resultado que obra en la grabación audiovisual.

CUARTO

Por el MINISTERIO FISCAL se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

1) Un Delito de Lesiones tipificado en los artículos 147.1 y 150 del Código Penal -respecto de la agresión cometida sobre Maximino -, del que reputó coautores a los acusados Carlos Ramón y Benigno, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Maximino en la cantidad de 825 € por lesiones, 800 € por secuelas y en la cantidad que se determine por los gastos médicos que hubiere tenido que afrontar para la sanación de las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencias por las gafas dañadas.

2) Un Delito de Lesiones tipificado en el art. 147.1 del Código Panal --respecto de la agresión cometida sobre Benigno -- del que reputó autor al acusado Maximino y para el que interesó la imposición de la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Benigno en la cantidad de 1875 euros por las lesiones y en 1304,88 € por las secuelas.

3) Una Falta de Amenazas prevista en el art. 620.2 del Código Penal (vigente a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados) de la que reputó autor al acusado Benigno, interesando la imposición de la pena de 14 días multa con una cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

Al inicio de las sesiones del Juicio Oral retiró la acusación formulada provisionalmente contra Dª. Paulina como autora de una Falta de Lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados y consideró aplicable la legislación penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

QUINTO

La ACUSACION PARTICULAR ejercitada por Maximino calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: 1) Un Delito de Lesiones del artículo 150 y, subsidiariamente, de un Delito de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que reputó autores a los acusados Carlos Ramón y Benigno, interesando la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. .

2) Un Delito de Amenazas del art. 169.2 del Código Penal del que reputó autor al acusado Carlos Ramón para el que interesó la imposición de la pena de 6 meses de prisión, accesorias legales .

3) Un Delito de Amenazas del art. 169.2 del Código Penal del que reputó autor al acusado Benigno para el que interesó la imposición de la pena de 1 año de prisión, accesorias legales.

En concepto de responsabilidad civil solicito la condena de Carlos Ramón y Benigno a satisfacer a Maximino en la cantidad de 6.090 € (3.000 € por lesiones, secuelas y daños morales y 3.090 por los gastos médico farmacéuticos que ha realizado o tendrá que realizar), con intereses legales.

SEXTO

La defensa de Maximino interesó la libre absolución de su patrocinado al considerar que en la conducta de su defendido concurre la legítima defensa.

Por su parte, la defensa de Carlos Ramón y Benigno sostuvo la petición de absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, interesó la absolución de Carlos Ramón y la condena de Benigno como autor de un Delito de Lesiones del art. 147.1 del CP --en la redacción vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo-- con la concurrencia de las atenuantes simples de dilaciones indebidas y de reparación del daño, considerando procedente imponer a Benigno la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.

SEPTIMO

Evacuados los preceptivos informes y concedida la última palabra a todos los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara expresamente que ente las 2,30 y las 3,30 horas de la madrugada del día 14 de junio de 2010, los acusados Carlos Ramón y su hijo Benigno, a la salida de la verbena que se estaba celebrando, con ocasión de las fiestas patronales, en la localidad de Fuentelespino del Haro (Cuenca), y cuando pasaban a la altura del puesto ambulante regentado por Maximino y su compañera sentimental, Paulina, ambos acusados se dirigieron a Maximino recriminándole viejas rencillas familiares sin que Maximino contestase a las mismas y en un momento determinado, Benigno golpeó en la boca a Maximino y este cayó al suelo, siendo golpeado con patadas y puñetazos mientras Maximino permanecía en el suelo, saliendo en su ayuda Paulina quién intentó apartar a Carlos Ramón arañándole en las orejas y como quiera que no conseguía su propósito recabó ayuda de las personas que se encontraban en las inmediaciones y llamó a la Guardia Civil pidiendo auxilio quién se personó en dicho lugar momentos después.

Como consecuencia de la agresión padecida, Maximino sufrió "laceración en región superciliar en oído izquierdo, herida contusa en labio inferior, trauma contuso en hemi-cara derecha y huesos propios de la nariz, trauma contuso en codo izquierdo, perdida de una pieza dental -nº 321 incisivo superior- contusión en ambos dedos índices de ambas manos, herida por mordedura en 2º dedo de la mano derecha y contusiones múltiples, que precisaron de una única asistencia y de las que tardó en curar 15 días, de los cuales 3 fueron impeditivos.

Como consecuencia de la agresión las gafas que portaba Maximino resultaron dañadas, ascendiendo su precio de adquisición a la suma de 200 euros.

Maximino no padecía enfermedad periodontal alguna, y ha satisfecho la cantidad total de 1230...

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