SAP Murcia 278/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:1096
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00278/2016

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0217631

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000232 /2014

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Don Enrique Domínguez López

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM. 278/2016

En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 263/2012 que, por delito societario, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia, como Diligencias Previas por Delito núm. 3711/2006, Procedimiento Abreviado 40/2012 contra D. Teodulfo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Letrado D. Manuel José Teruel Muñoz que actúa como parte apelante y apelada; contra D. Jose Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Letrado D. Andrés García Gómez que actúa como parte apelante y apelada; contra Dña. Belinda representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Letrado D. Andrés García Gómez que actúa como parte apelada; contra Dña. Clemencia representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana García Ibáñez y defendida por el Letrado D. Cándido Herrero Fernández que actúa como parte apelante y apelada; contra Dña. Enriqueta representada por la Procuradora Dña. Susana García Ibáñez y defendida por el Letrado D. Cándido Herrero Fernández que actúa como parte apelada; y como responsable civil Gestalmi, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Letrado D. Andrés García Gómez; y como Acusación particular Dña. Herminia, D. Abilio, Dña. Lucía y D. Aquilino representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Moñino Salvador y defendidos por el Letrado D. Juan José González Amador, que actúan como partes apelantes y apeladas; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal, que actúa como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 30 de junio de 2014, sentando como hechos probados los siguientes:

" UNICO.- El día 26 de diciembre de 2000 fue constituida la Sociedad Cooperativa de Viviendas Mursiyya, siendo su objeto social, entre otros, procurar a sus socios viviendas y/o locales para sí, y las personas que con ellos convivan, así como edificaciones e instalaciones complementarias. En la constitución de esta cooperativa intervino el acusado Teodulfo, nacido el NUM000 -1955, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, así como Damaso, Ernesto, Trinidad y María Milagros y, en la escritura de constitución, se estableció que el Consejo Rector de la Cooperativa estaría compuesto por Teodulfo como presidente, Ernesto como vicepresidente, Damaso como secretario, y Trinidad como vocal. Al tener la referida cooperativa como finalidad ultima la construcción de un edificio de viviendas dentro del "Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación VI del Plan Parcial Ciudad Residencial n° 6 de Murcia", la sociedad contrató la gestión de la cooperativa, en cuanto a la realización de todos los trámites y contratos para llevar a cabo la construcción del edificio de viviendas, con el también acusado, Jose Miguel, nacido el NUM002 -1962, con D.N.I. NUM003 y sin antecedentes penales,quien estaba casado con la cooperativista Trinidad y que, además, actuaba profesionalmente como "gestor de cooperativas". Por esta gestión se concertaron unos honorarios del 5% de los gastos totales de la cooperativa y, a través de las mercantiles Gestalmi, SL y Cysegest, SL, de las que era administrador, ha cobrado por dicho concepto un total de 243.971,08 euros.

Todos los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa (a fecha de su constitución) y Jose Miguel

, además de su vinculación con la cooperativa de viviendas Mursiyya, estaban también relacionados con la mercantil Gestalmí S.L. Esta mercantil había sido constituida el 9 de marzo de 1998, bajo la denominación social Carrascalejo Gestión y Promoción del Suelo, SL, además, precisamente de Teodulfo y de Jose Miguel

, por Elisa (hija de Damaso y de Clemencia ) y por Pio . En la misma, ingresó posteriormente como socio Segundo, en sustitución de su padre Teodulfo, al que no obstante le fueron conferidos amplios poderes para representarla, como también a Damaso y a Ernesto, socios fundadores de la cooperativa.

Tras la constitución de la cooperativa Mursiyya, a la misma se fueron incorporando nuevos socios cooperativistas con el propósito de adquirir alguna de las viviendas del edificio que iba a ser promovido. Entre otros socios, se incorporaron Abilio, Lucía, Aquilino y Herminia quienes, junto con los demás socios, fueron realizando las correspondientes aportaciones para dotar de liquidez a la cooperativa y, de este modo, dar cumplimiento a los fines para los que se había constituido Mursiyya. También se incorporaron posteriormente, a lo largo del año 2001, varios nuevos miembros del Consejo Rector en sustitución de Ernesto, Damaso y Trinidad, en concreto lo hicieron como vicepresidenta la acusada Belinda, nacida el NUM004 -1949, con D.N.I. NUM005 y sin antecedentes penales, tía del también acusado Jose Miguel y esposa de Ernesto, como secretaria la acusada Clemencia, nacida el NUM006 -1959 con D.N.I. NUM007 y sin antecedentes penales, madre y esposa, respectivamente de los citados Elisa y Damaso y la también acusada Enriqueta

, nacida el NUM008 -1954 el NUM008 -1954, con D.N.I. NUM009 y sin antecedentes penales, hermana del último citado.

En el desarrollo de la actividad de la cooperativa Mursiyya los acusados Teodulfo y Jose Miguel, como presidente del Consejo Rector y como gestor de la misma, respectivamente, fueron negociando con propietarios de fincas situadas dentro de los terrenos a los que afectaba el Plan Parcial CR-6, la adquisición de fincas para que posteriormente fueran aportadas a la Junta de Compensación del correspondiente Proyecto Urbanístico y obtener a cambio una parcela edificable donde poder construir el edificio de viviendas para los cooperativistas, si bien se da la circunstancia de que muchos de ellos ya habían alcanzado previamente acuerdos privados con Jose Miguel en representación de Gestalmi SL. En sus tareas de gestión de los intereses de la cooperativa a la que servían los acusados Teodulfo y Jose Miguel, en vez de procurar las mayores ventajas para Mursiyya y para sus socios, actuaron de modo ilícito para beneficiar a la mercantil Gestalmí S.L. en la que tenían importantes intereses y así, ambos acusados celebraron contratos y acuerdos en los que se establecían obligaciones a cargo de la cooperativa y en beneficio de Gestalmí S.L., que resultaban de todo punto desproporcionadas con los ingentes beneficios que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Mursiyya reportaría para Gestalmí S.L.

Así, en escritura pública de 17 de mayo de 2001, Mursiyya compró a Blas (y a otros) la finca NUM010 del Registro de la Propiedad n° 8 de Murcia y se pactó como precio el de 20.000.000 pesetas (120.201,42 euros) que, en la escritura, se decían ya recibidos por la parte vendedora. Sin embargo, ese precio había sido satisfecho por la mercantil Gestalmi, SL mediante tres cheques de caja de la Caja de Ahorros del Mediterraneo y un cheque de la Caja Rural Central, cada uno de ellos por valor de 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas), con la misma fecha de la escritura de compra. Los acusados Teodulfo y Jose Miguel suscribieron un contrato privado, fechado el mismo día 17 de mayo de 2001, en el cual el primero, en representación de Mursiyya, y el segundo de Gestalmí S.L., declararon que los 20.000.000 pesetas (120.201,42 euros) del pago del precio que constaba en la escritura pública de 17 de mayo de 2001 habían sido abonados realmente por Gestalmí SL a los vendedores y, en contraprestación por este pago, Mursiyya se obligaba a entregar a Gestalmí S.L. dos viviendas de 120 m2 en la planta de áticos, más cuatro plazas de garaje y dos trasteros del edificio que se iba a construir por la cooperativa en la Unidad de Actuación VI del Plan Parcial CR-6 de Murcia. Se pactó asimismo una valoración económica de la diferencia de superficie a entregar como consecuencia del encaje final de las viviendas en el proyecto redactado por el técnico, que se fijó en el precio establecido para las Viviendas de Protección Oficial del año en que finalizase la obra incrementado en un 20%.

Posteriormente, sin otra causa que lo justifique mas que procurar el beneficio de Gestami, SL en detrimento de los intereses de los socios cooperativistas, mediante acuerdo fechado el 18 de septiembre de 2003, firmado nuevamente por los acusados Teodulfo y Jose Miguel, en la misma representación antedicha, deciden adjudicar a Gestalmi, SL no dos sino cuatro viviendas en la planta de áticos, NUM015 y DIRECCION000 de la NUM016 escalera y Áticos NUM015 y DIRECCION000 de la NUM017 escalera, la totalidad de la misma. Esta asignación constituía una superficie total construida de 370,21 m2 frente a los 240 m2 inicialmente estimados, que podrían haberse cubierto, sobradamente, con dos de ellos. Asimismo, en interesada interpretación de lo pactado anteriormente respecto a la valoración...

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