SAP Murcia 170/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2016:1124
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00170/2016

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

MCS

N.I.G. 30039 41 1 2013 0002106

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2013

Recurrente: CONCAMAR S.L.

Procurador: JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS

Abogado: RAFAEL JUAREZ MANZANA

Recurrido: PERGA INGENIEROS S.L.

Procurador: JOSE RIQUELME MARIN

Abogado: ELENA PAJARES LLANES

SENTENCIA

NÚM. 170/2016

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª MARIA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 454/13 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante CONCAMAR, S.L., representada por el Procurador

D. Juan María Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado D. Rafael Juárez Manzana, y como demandada y en esta alzada apelada Perga Ingenieros S.L. representada por el Procurador D.José Riquelme Marín y dirigida por la Letrada Dña. Elena Pajares Llanes. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Se estima íntegramente la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Gallego Iglesias, en nombre y representación de "CONCAMAR, S.L." con CIF nº B-30211783, contra "PERGA INGENIEROS, S.L.", con CIF nº B-83623512, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Riquelme Marín; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS EUROS (41.300 euros), más los correspondientes intereses que serán los del artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello SIN imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 605/15, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 23 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en virtud del allanamiento de la parte demandada, estima la procedencia de dictar sentencia condenatoria de acuerdo con las peticiones de la parte actora, y en cuanto a los intereses del principal a cuyo pago condena a la demandada dispone que serán los del artículo 576 de la L.E.Civil, sin imposición de las costas.

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación que se limita a la solicitud de declaración de expresa condena en costas, y de condena al abono de intereses de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda, invocando error en la valoración de la prueba y una incorrecta aplicación de los artículos 576 de la L.E.Civil y 1100 del Código Civil en cuanto al devengo de intereses, y del artículo 595 de la L.E. Civil en relación con la imposición de costas en caso de allanamiento, y de la doctrina jurisprudencial referente a los mismos, argumentando al respecto.

Concretado el ámbito de esta alzada, ha de analizarse en primer lugar la pretensión relativa al pago de intereses, y al respecto del examen de la sentencia apelada se desprende que en su Fundamento Derecho Segundo, referido al marco legal, constata lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 del Código Civil y únicamente efectúa una referencia concreta al supuesto controvertido en su Fundamento de Derecho Primero, en que se señala que "En cuanto a los intereses que la parte demandante reclama, por este Juzgado se solicitó aclaración, contestando dicha parte que los intereses que reclama son los del artículo 576 de la L.E.Civil, esto es, desde la sentencia.", y si bien la parte demandante formuló solicitud de subsanación y complemento de ésta al objeto de que se incluyese el pronunciamiento que estimaba omitido consistente la obligación por parte de la demandada de abono de intereses desde la fecha de...

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