SAP Navarra 285/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2015:761
Número de Recurso848/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000285/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 21 de julio del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 848/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 255/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Segundo, r epresentado por la Procuradora Dña. Ana Imirizaldu Pandilla y asistido por el Letrado D. Mikel Echegaray Inda ; parte apelada, la demandada, CAIXABANK, representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Javier Catalán Mezquiriz .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 255/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA IMIRIZALDU PANDILLA, en nombre y representación de D Segundo, contra LA CAIXA,

debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, D. Segundo .

CUARTO

La parte apelada, CAIXABANK, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 848/2014, habiéndose señalado el día 23 de junio de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en los hechos afirmados en la demanda, básicamente, contrato de tarjeta de crédito denominado "contrato de tarjeta sin fin" convenido sin información sobre su funcionamiento y en cuya virtud el actor dispuso de varias cantidades, en total 400€ (1800 en noviembre de 2005, 600€ en noviembre de 2007, 600 en febrero y 1000 en abril de 2008) habiendo reintegrado cuotas por importe de 5843,99€ y asumido comisiones y gastos que ascendieron a 652,96€, en total 6496,95€, pese a lo cual se le reclaman aún 1541,99; se ejercitan en la referida demanda la acción de nulidad de las cláusulas 1ª párrafo 3º, duodécima a decimoctava y vigésimo cuarta por error en el consentimiento derivado del incumplimiento del deber de información; así como también la acción de nulidad por considerar abusivas las referidas cláusulas del contrato mencionado.

La sentencia dictada en primera instancia consideró que no existió error en el consentimiento y desestimó la demanda sin entrar a conocer de la segunda de las acciones referidas, nulidad por abusividad.

El actor interpuso recurso de apelación en el que reiteró la existencia de error vicio del consentimiento; así como la abusividad de las cláusulas que el apelante ciñó, en su recurso, a las cláusulas decimocuarta y decimosexta; añadiendo luego el carácter abusivo de las cláusulas del contrato generador de desequilibrio entre las partes.

La parte demandada y apelada se opuso al recurso y pidió su desestimación, como cuestión previa planteó que la financiación bancaria obtenida lo fue para la adquisición de instrumentos musicales para el ejercicio de su actividad profesional de músico, por lo que consideró que no resulta de aplicación la legislación de consumidores.

SEGUNDO

A la vista de los motivos contenidos en el recurso y de la alegación inicial contenida en el escrito de oposición, es necesario hacer algunas consideraciones respecto de los contornos del recurso de apelación.

Antes dijimos que las acciones que se dedujeron en la demanda fueron las de nulidad por error vicio del consentimiento derivado de una falta de información de la entidad de crédito a su cliente, de ciertas cláusulas del contrato; así como la de nulidad de las cláusulas abusivas del referido contrato de tarjeta denominado "sin fin" . La Juez de la primera instancia, quien dictó sentencia sobre la base del proyecto elaborado por el Juez en prácticas Sr. Calixto, desestimó la primera de las acciones y, en realidad, no analizó ni resolvió lo relativo a la segunda de las acciones deducidas, limitándose a desestimar la demanda. Pese a ello la parte ahora recurrente no solicitó que tal omisión de pronunciamiento se supliera por parte del tribunal de primera instancia, conforme posibilita el Art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) al establecer que: "Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".

En la apelación no se alega expresamente la incongruencia omisiva por omisión de pronunciamiento alguno sobre la pretensión referida, pero en el segundo motivo insiste en la abusividad de las cláusulas. Con ello se viene a solicitar a este tribunal de apelación que entre a resolver la controversia no desde el prisma de la existencia de error en el consentimiento sino también desde la del la existencia de cláusulas abusivas. En este sentido esta Sección ha dicho en sentencia de 11 de mayo de 2015 RC 632 2014 lo siguiente: "Consideramos que al haber desaprovechado el recurrente la oportunidad procesal de obtener del tribunal de la primera instancia el pronunciamiento omitido, pese a estar a su alcance la defensa de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva en su vertiente de respuesta razonada a sus pretensiones por parte del tribunal obligado a hacerlo, no puede ahora pretender obtener dicha tutela en la apelación".

Y ello con...

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