SAP Santa Cruz de Tenerife 78/2016, 17 de Marzo de 2016

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2016:597
Número de Recurso220/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000220/2015

NIG: 3803847120130000226

Resolución:Sentencia 000078/2016

Proc. origen: Concurso ordinario Nº proc. origen: 0000230/2013-05

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Carlos Miguel Jaime Modesto Comas Diaz

Demandado Agapito

Apelado HEREDEROS DE DON Candido Angel Antonio Fernandez Carrillo Taidia Orihuela Quintero

Apelado Promociones Y Contratas Jamper S.L. Leopoldo Cologan Rodriguez De Azero Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelado Fabio Leopoldo Cologan Rodriguez De Azero Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelante Administrador Concursal Promociones Y Contratas Jamper, S.l.

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D.PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2.016 Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos núm. 230/2013, ramo 5, seguidos por los trámites de incidente concursal del procedimiento de concurso ordinario, sobre acción de recisión conforme a lo establecido en el art. 71 y ss de la Ley Concursal y promovidos, como demandante, por la Administradora Concursal de la entidad Promociones y Contratas Jamper, S.L., doña Visitacion, contra Promociones y Contratas Jamper, S.L. y Fabio, ambos representados por la Procuradora doña Raquel Inmaculada Guerra López y dirigidos por el Letrado don Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero, Don Agapito, Herederos de Don Candido, representados por la Procuradora doña Tahidia Orihuela Quintero y defendidos por el Letrado don Ángel Antonio Fernández Carrillo y Don Carlos Miguel representado por el Procurador Don Jaime Modesto Comas Díaz y dirigido por el Letrado Don Borja Cuesta Domínguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado doña PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, doña María Henar Torres Martín dictó sentencia el dia diez de noviembre de dos mil catorce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la demanda interpuesta por la Administración Concursal de PROMOCIONES Y CONTRATAS JAMPER S.L, contra PROMOCIONES Y CONTRATAS JAMPER S.L, D. Fabio, D. Agapito, HEREDEROS DE D. Candido Y

D. Carlos Miguel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

No procede condena en costas para ninguna de las partes litigantes. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, doña Estefanía, Administradora Concursal de la entidad Promociones y Contratas Jamper, S.L., en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, doña Melisa, Herederos de don Candido y la representación procesal de don Fabio presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar fecha para la votación y fallo del presente recurso, en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda presentada por la Administración Concursal (A.C.), en la que se ejercitaba una acción rescisoria de reintegración, mediante la cual pretendía que se declarara ineficaz el acuerdo de distribución de dividendos por importe de 400.000 € (25% para cada uno de los cuatro socios) adoptado en la Junta General Extraordinaria del día uno de diciembre de dos mil once; el concurso se declaró por Auto de fecha trece de junio de dos mil trece.

La juzgadora parte de que estamos en un supuesto de los previstos en el art. 71.3.1º de la Ley Concursal, al tratarse de un acto dispositivo oneroso (obtención de un rendimiento del capital invertido) y que por tanto la presunción de que con él se causa un perjuicio patrimonial a la sociedad es una presunción "iuris tatum", que admite prueba en contrario.

Y tras el examen de las actuaciones (en particular auditorías de cuentas, cuentas de la sociedad e informe pericial aportado por uno de los demandados, el socio D. Fabio ) concluye que el acto en cuestión no fue perjudicial, no supuso un "sacrificio patrimonial injustificado".

Esta conclusión se funda en el hecho de que el reparto de dividendos se hizo a cargo de las reservas voluntarias de la sociedad, que en 2011 ascendían a 6.802.810,76 €, de ellas 20,506,54 legales y estatutarias. Añade que la operación no dejó a los fondos propios en una cifra inferior al capital social.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia se alza la A.C., mientras que se oponen a su recurso los herederos de D. Candido y D. Fabio, D. Carlos Miguel y D. Agapito se habían allanado a la demanda.

TERCERO

En primer lugar hay que convenir con la apelante en que no puede declararse la inexistencia de perjuicio patrimonial para la sociedad por el mero hecho de que la...

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