SAP A Coruña 331/2016, 30 de Mayo de 2016
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2016:1260 |
Número de Recurso | 714/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 331/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00331/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0021379
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000714 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2016
RECURRENTE: Arsenio
Procurador/a: JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ
Abogado/a: MARIA JESUS TABOADA PEREZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación y sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, por delito de AMENAZAS, OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, LESIONES (LEVE), DAÑOS (LEVE) y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, seguido contra Arsenio . Siendo partes, como apelante Arsenio, defendido por la Abogada MARIA JESUS TABOADA PEREZ y representado por el Procurador JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 15/04/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "CONDENO, por conformidad de las partes a Arsenio como autor de dos delitos de amenazas del artículo 171.7 del Código penal, un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 de Código Penal, un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo 1º del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, imponiéndole las siguientes penas:
- Por cada uno de los dos delitos de amenazas del artículo 171.7 del Código penal la pena de 3 meses de multa a razón de 4 euros/día (total 720 euros) con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal . Y prohibición de aproximarse respectivamente a Franco y Celsa, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a cualquier lugar en que los mismos se encuentren, conforme a lo regulado en el artículo 48 del Código penal, por tiempo de 6 meses.
- Por el delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 6 meses de multa a razón de 4 euros/día (total 720 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal .
- Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Justiniano, la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros/día (total 120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal, y la prohibición de aproximación y comunicación con Justiniano por un plazo de 6 meses conforme al artículo 48 del Código Penal .
- Por el delito leve de daños del artículo 263 párrafo 2º del Código Penal, la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros/día (total 120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal .
- Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, la pena de 12 meses de multa a razón de 4 euros/día (total 1.440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil, Arsenio indemnizará a Justiniano en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 176,50 euros por los daños sufridos con aplicación de lo establecido en el artículo 1.108 del Código Civil y artículo 576 de la L.E.Civil .
Asimismo, Arsenio, indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos sanitarios invertidos en la santidad de las lesiones de Justiniano, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de su determinación hasta el completo pago.
Arsenio, deberá hacer frente al abono de las costas.
Se ACUERDA el FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA así como de las responsabilidades...
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