SAP A Coruña 331/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:1260
Número de Recurso714/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MV

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0021379

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000714 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2016

RECURRENTE: Arsenio

Procurador/a: JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ

Abogado/a: MARIA JESUS TABOADA PEREZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación y sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, por delito de AMENAZAS, OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, LESIONES (LEVE), DAÑOS (LEVE) y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, seguido contra Arsenio . Siendo partes, como apelante Arsenio, defendido por la Abogada MARIA JESUS TABOADA PEREZ y representado por el Procurador JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 15/04/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "CONDENO, por conformidad de las partes a Arsenio como autor de dos delitos de amenazas del artículo 171.7 del Código penal, un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 de Código Penal, un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo 1º del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, imponiéndole las siguientes penas:

- Por cada uno de los dos delitos de amenazas del artículo 171.7 del Código penal la pena de 3 meses de multa a razón de 4 euros/día (total 720 euros) con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal . Y prohibición de aproximarse respectivamente a Franco y Celsa, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a cualquier lugar en que los mismos se encuentren, conforme a lo regulado en el artículo 48 del Código penal, por tiempo de 6 meses.

- Por el delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 6 meses de multa a razón de 4 euros/día (total 720 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal .

- Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Justiniano, la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros/día (total 120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal, y la prohibición de aproximación y comunicación con Justiniano por un plazo de 6 meses conforme al artículo 48 del Código Penal .

- Por el delito leve de daños del artículo 263 párrafo 2º del Código Penal, la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros/día (total 120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal .

- Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, la pena de 12 meses de multa a razón de 4 euros/día (total 1.440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, Arsenio indemnizará a Justiniano en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 176,50 euros por los daños sufridos con aplicación de lo establecido en el artículo 1.108 del Código Civil y artículo 576 de la L.E.Civil .

Asimismo, Arsenio, indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos sanitarios invertidos en la santidad de las lesiones de Justiniano, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de su determinación hasta el completo pago.

Arsenio, deberá hacer frente al abono de las costas.

Se ACUERDA el FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA así como de las responsabilidades...

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