SAP Madrid 196/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2016:6860
Número de Recurso1701/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027610

251658240

Tribunal del Jurado 1701/2015-CS

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Móstoles

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. VICTOR ALEJANDRO GOMEZ MONTES

Letrado D./Dña. SALVADOR RICO D'ORADOR

SENTENCIA Nº 196/2016

MAGISTRADA

Ilustrísima Señora:

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

En Madrid a diecisiete de marzo de 2016

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la Ilma. Sra. Magistrado Doña Teresa Arconada Viguera, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de marzo de 2016, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1701/2015, correspondiente al procedimiento jurado 1/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Móstoles, por presunto delito de asesinato contra el acusado D. Cristobal , nacido en Perú, el NUM000 de 1953, hijo de Héctor y Marina , con domicilio en Móstoles, Madrid, PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , con tarjeta de residente permanente en Rumania nº NUM004 , insolvente, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Víctor Alejandro Gómez Montes, y defendido por el Letrado D. Salvador Rico DŽOrador.

Ha ejercitado la acusación particular Zaida , representada por la procuradora Dª. Ana Isabel Jiménez Acosta, y asistido por el letrado D. Santiago Pérez Calvo.

Ha ejercitado la acusación particular la Abogacía del Estado en la representación que ostenta de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, y del Ministerio de Hacienda como actor civil representada por D. José Mª Molero Hernández.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivas Martín.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 º y 3 º y 140 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor del artículo 28, Cristobal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se le imponga por el delito de asesinato la pena de 22 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la privación del ejercicio de la patria potestad de su hija menor Custodia , y costas, que indemnice a Custodia , en la cantidad de 200.000 euros, a Jose Manuel , hijo de la fallecida, en la cantidad de 125.000 euros, y a Pedro Enrique y Macarena , padres de la fallecida en la cantidad de 25.000 euros para cada uno por daños morales.

La acusación particular en representación de Zaida , calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, salvo la responsabilidad civil al solicitar para Custodia , la cantidad de 250.000 euros, para Jose Manuel , hijo de la fallecida, la cantidad de 175.000 euros, y para Pedro Enrique y Macarena , padres de la fallecida la cantidad de 75.000 euros a cada uno.

La abogacía del estado, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y como actor civil solicitó la condena del acusado a reintegrar la cantidad de 51.120,96 euros, satisfechas al amparo de la L 35/95, de ayudas y asistencias a víctimas de delitos violentos.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor del artículo 28 Cristobal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de arrebato del art. 21.3, y atenuante de confesión del art. 21.4, ambas del Código Penal . Recaído veredicto de culpabilidad se pronunció sobre las penas a imponer, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Conclusos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la mañana del día 7 de noviembre de 2014, su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

CUARTO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, quedando el juicio visto para sentencia.

El Jurado ha declarado:

H E C H O S

P R O B A D O S

El acusado Cristobal , mayor de edad, nacido en Perú el NUM000 de 1953, con tarjeta de residencia permanente de Rumanía, y sin antecedentes penales, y Alicia , nacida en Rumania el NUM005 de 1974, mantenían una relación análoga a la conyugal, conviviendo en el piso sito en la PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de la localidad de Móstoles, siendo padres de una niña Custodia nacida en el año 2004.

El día 14 de agosto de 2014, sobre las 22 horas, en el domicilio de la PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , se produjo entre Cristobal y Alicia una discusión por motivos domésticos, y a continuación, Cristobal , fue a la cocina y con ánimo de acabar con la vida de Alicia , tomó un cuchillo de 30 centímetros de longitud y hoja de 17 centímetros, se dirigió al salón donde Alicia , estaba cenando, y de forma sorpresiva le asestó diversas puñaladas por el cuerpo, aprovechándose del uso del cuchillo, que impedía la defensa de esta.

La agresión clavando el cuchillo en repetidas ocasiones y por todo el cuerpo, se realiza cuando la víctima estaba con vida, lo que aumentó deliberada e innecesariamente su dolor.

El cuerpo de Alicia presentaba: heridas incisas en pierna derecha y muslo derecho, excoriaciones en rodilla derecha y muslo derecho, hematoma en rodilla derecha, heridas incisas y hematoma lineal en muslo izquierdo, hematoma en mano derecha, y hematoma en antebrazo de derecho, múltiples heridas incisas en mano izquierda, heridas incisas en antebrazo izquierdo, excoriación en fosa iliaca izquierda, herida incisa periumbilical, herida incisa con excoriación alrededor de la misma en cuadrante superior izquierdo del abdomen, equimosis y excoriaciones en arcos costales derechos, excoriación en parrilla costal derecha, una herida inciso penetrante en región infraclavicular izquierda, hematoma en mama izquierda, hematoma en región malar izquierda, hematomas en región frontal izquierda, raspado en dorso nasal, todas ellas causadas mientras estaba viva, y finalmente la herida inciso penetrante en cuadrante superior externo de mama izquierda, que traspasó el músculo intercostal, la língula del pulmón izquierdo y el miocardio a nivel del ventrículo izquierdo, hasta la luz del mismo, el sangrado secundario a la rotura cardiaca que originó, provocó una hemorragia interna desembocando en un shock hipovolémico que causó la muerte de Alicia sobre las 22:30 horas del 14 de agosto de 2014.

La hija de la pareja Custodia , de diez años de edad, presenció la agresión y salió de su casa, llevando una maleta y en compañía de un perro, encontrándola en la calle unos vecinos de la localidad a los que cuenta lo sucedido y que proceden a avisar a emergencias.

A las 22:36:30 horas el acusado, Cristobal , llamó a la policía diciéndoles que acudieran a la PLAZA000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , de Móstoles porque había matado a su mujer, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de la Policía Nacional que le detuvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , debe expresamente declararse que el juicio oral se ha desarrollado en diversas sesiones, en las que se ha practicado la prueba propuesta por las partes. Toda vez que el veredicto ha sido de culpabilidad, debe también consignarse que ha existido prueba de cargo, producida y aportada al proceso con todas las garantías y por tanto susceptible de ser valorada de forma crítica con la de descargo y de fundamentar, como así ha sido, un veredicto de culpabilidad con destrucción de la presunción de inocencia. Las pruebas ofrecidas a la valoración del Tribunal del Jurado fueron la declaración del acusado, testigos, documental y periciales.

SEGUNDO

El Jurado contó para llegar a la convicción sobre los hechos declarados probados con la prueba practicada en el juicio oral, cuya valoración le compete en exclusiva, y explicó en el acta de la votación las razones de su decisión, siendo racional su juicio de inferencia, atendida la suficiencia de la prueba de cargo, sin que quepa apreciar vulneración alguna del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Sobre este apartado de la fundamentación probatoria, conviene subrayar que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11-IX-2000 , ahondando en la doctrina que ya había introducido la STS de 29-V-2000 y reafirmado después en las SSTS 11-XII-2001 , 3-XII-2001 y 8-V-2002, ha sentado las siguientes pautas sobre la motivación fáctica en las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado:

Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado exige una "sucinta explicación de las razones..." ( art. 61.1.d) en el que ha de expresarse las razones de la convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, en los términos antes analizados, motivando la sentencia de conformidad con el ...

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