SAP Madrid 279/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2016:6531
Número de Recurso715/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0097716

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 715/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 299/2014

Apelante: D./Dña. Silvia

Procurador D./Dña. ELENA NATALIA GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO

Letrado D./Dña. JACOB PEREGRINA BARAHONA

Apelado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

RAA 715-16

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Juicio Oral 299-14

SENTENCIA Nº 279/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

Dª. MARÍA CRUZ ALVARO LOPEZ.

En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 299/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de falso testimonio siendo partes en esta alzada como apelante Silvia y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de enero de 2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que las presentes actuaciones tienen su origen en la deducción de testimonio de las actuaciones del Juicio Oral nº 803/2011, del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid (procedimiento de ejecucion nº 417/2013 del Juzgado nº 32 de ejecuciones penales de Madrid) seguido por delito de maltrato familiar contra Artemio, procedimiento en el que recayo sentencia en fecha 20 de diciembre de 2011, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 17 de enero de 2013, que condenaba a Artemio como autor de un delito de lesiones en la persona de la hoy acusada Silvia, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Paraguay en situación regular en España, procedimeietno en el qsue declaro como testigo y perjudicada la hoy acusada Silvia, la cual tras la correspondientes advertencias legales, manifestó: que durante una discusión con su entonces compañero sentimental por que ella no le queria dejar al niño, ella se resbaló y se dio contra la pared, manifestando que su compañero no le dijo puta y que no valia para nada y que no pasó nadaq más; todo ello pese a que los hechos probados de la citada Sentencia condenatoria declaraban probado que el acusado el dia 3 de diciembre de 2011, sobre las 13,15 horas en el curso de una discusión con Silvia le dio varios golpes y puñetazos en el cuerpo produciéndole las lesiones que se hacian constar en la sentencia, habiendo realizado la hoy acusada sus manifestaciones condicionada en parte por el estado de miedo hacia su ex compañero sentimental Artemio . ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Silvia como autora de un delito de falso testimonio del asrt. 458.1 del Codigo Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 y 7 en relación con el 20.2º del Codigo Penal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y multa de dos meses, con una cuota diaria de seis euros, con apremio personal para el caso de impago, a razón de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare de abonar para el caso de insolvencia, con condena al pago de las costas correspondientes. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la citada apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de Mayo de 2016 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación el día 23 de Mayo de 2016, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, si bien en la penúltima línea del relato de hechos probados se sustituirá la expresión "condicionada en parte" por la expresión "condicionada plenamente". .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria en la que se considera a la ahora apelante penalmente responsable de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del C. Penal, si bien se considera que es aplicable a la acusada la eximente incompleta del artículo 21.1 del C. Penal en relación al 20.6 del mismo texto legal ( eximente incompleta de miedo insuperable).

Frente a dicha sentencia se alza en apelación su representación letrada argumentando que no se dan los requisitos para la tipicidad penal y que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En verdad los argumentos expuestos por la defensa, en el legítimo y loable ejercicio de sus funciones, no pueden prosperar como tales. En orden a la ausencia de tipicidad de los hechos es evidente que el artículo 458.1 del C. Penal castiga al testigo que faltare a la verdad en el juicio oral. Si vemos la sentencia de la que trae causa el presente procedimiento, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, en el Juicio Rápido 803-11 su contenido no deja lugar a dudas. Se consideró al marido o pareja de la ahora apelante autor de un delito de lesiones contra la ahora apelante y, si vemos la declaración de la apelante en dicho acto del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, es evidente que en dicho acto faltó a la verdad, indicando que la agresión no fue tal, sino que se cayó por las escaleras. Si ponemos en consonancia dichas manifestaciones de la ahora apelante en dicho juicio rápido, con el contenido de la sentencia recaída en dicho Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, e incluso con las declaraciones de los agentes de Policía Municipal en el juicio que nos ocupa ante el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, es obvio que faltó a la verdad. El contenido de su declaración es claramente lo contrario a lo declarado probado tanto en el Juzgado de lo Penal número 33, como a lo declarado probado en el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid. Es obvio, la acusada faltó a la verdad en dicho juicio por violencia de género y ello en defensa de su marido o pareja en ese momento y pese a la advertencia de la dispensa a que tenía derecho conforme lo señalado en el artículo 416 de la L.E.Crim .

Por otra parte tampoco podemos considerar que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Las reglas básicas y...

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