SAP Madrid 83/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2016:6551
Número de Recurso118/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0006293

Rollo de apelación nº 118/2014

- Materia : Derecho concursal, clasificación de créditos, cobro de lo indebido.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

- Autos de origen : Incidente Concursal 584/2012

- Parte Apelante : MAVERSA SISTEMAS DE MANTENIMIENTO S.L.

Procurador/a: D. Manuel Lanchares Perlado

Letrado/a:

- Parte Apelada : SDEM TEGA, S.A.

Procurador/a: D. Antonio García Martínez

Letrado/a: D. Mariano Morales González

SENTENCIA nº 83/2016

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 4 de marzo de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 118/2014, los autos de Incidente Concursal 584/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda incidental planteada por IBM GLOBAL SERVICES, S.A. frente a Administración concursal y SDEM TEGA, S.A, así como frente a CAIXABANK: acuerdo introducir el siguiente cambio en la citada lista de acreedores: SE MODIFICA LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO RECONOCIDO A IBM GLOBAL SERVICES, S.A., debiéndose reconocer como crédito ordinario. Acuerdo el siguiente cambio en el Inventario: exclusión del inventario de bienes y derechos del importe de 8.159,70 euros que constaban como derecho frente a IBM GLOBAL SERVICE, S.A. Se desestiman las demás pretensiones formuladas frente a las partes codemandadas. No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil IBM GLOBAL SER VICES S.A. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección.

(3).- Habiéndose dictado en esta segunda instancia decreto de fecha 1 de diciembre de 2015 por medio del cual MARVESA SISTEMAS DE MANTENIMIENTO S.L. adquiere la posición procesal de apelante que hasta la fecha ostentaba IBM GLOBAL SERVICES S.A; seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2016.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión incial de la parte actora . Por parte de IBM GLOBAL SERVICES SA, en su condición de acreedor, se interpuso demanda de Incidente concursal para la impugnación del informe del art. 75 LC de la Administración Concursal. En tal demanda se deducían, sucintamente expuestas y a los efectos aquí exclusivamente relevantes, las siguientes pretensiones:

(i).- Se modifique la Lista de acreedores del Informe de la Administración concursal, del art. 74 LC, para se reconozca un crédito de 215.902€ a favor de IBM GLOBAL SERVICES SA o alternativamente de CAIXABANK, y declararlo como crédito contra la masa.

(ii).- Se condene a SDEM TEGA SA, a su Administración concursal y CAIXABANK a estar y pasar por dicha modificación, con la inclusión del crédito.

(iii).- Se condene en costas a la parte contraria.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por IBM GLOBAL SERVICES SA se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- IBM GLOBAL SERVICES SA era deudora de SDEM TEGA SA por la prestación de ciertos servicios.

(ii).- SDEM TEGA SA había firmado con CAIXABANK un contrato de factoring, para la cesión de créditos, con adelanto de su cuantía.

(iii).- SDEM TEGA SA cedió a CAIXABANK el crédito que tenía contra IBM GLOBAL SERVICES SA, en virtud de tal contrato.

(iv).- Por error, IBM GLOBAL SERVICES SA pagó posteriormente a SDEM TEGA SA el importe de su deuda, en lugar de a CAIXABANK, quien ahora reclama de IBM GLOBAL SERVICES SA, por su parte, el pago de tal crédito.

(3).- Oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en su contestación a la demanda, instó la plena desestimación de la demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- El pago por parte de IBM GLOBAL SERVICES SA a favor de SDEM TEGA SA se produjo en un momento anterior a la solicitud de concurso de acreedores.

(ii).- No existe pues posibilidad alguna de reconocer dicho crédito como contra la masa, sino como mero crédito concursal.

(iii).- Al no contar con garantía de ninguna clase, ni concurrir en él otras condiciones especiales, debe ser reputado crédito ordinario. (4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 5 de junio de 2013, en la que, a los efectos aquí relevantes, se desestimó la demanda formulada por la IBM GLOBAL SERVICES SA, sin imposición de costas procesales.

Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- Sin perjuicio de cuál sea la naturaleza jurídica del contrato de fáctoring, y sus especies, concurre un problema añadido.

(ii).- Dicho problema deriva de la cesión en firme del crédito a favor de CAIXABANK, crédito del que disponía SDEM TEGA SA frente a IBM GLOBAL SERVICES SA.

(iii).- Con posterioridad a ello, IBM GLOBAL SERVICES SA ha realizado el pago de la suma debida a SDEM TEGA SA, en lugar de a CAIXBANK.

(iv).- Ello le da derecho a recibir, como crédito, una suma igual a la pagada.

(v).- Pero toda vez que dicho pago indebido se realizó antes del concurso, el crédito debe ser reputado como concursal, ordinario, y no contra la masa.

Objeto del recurso de apelación .

(5).- Apelación . Por parte de IBM GLOBAL SERVICES SA se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma. Para ello, el recurso de apelación de IBM GLOBAL SERVICES SA SA se sustenta en los motivos, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, siguientes:

(i).- Infracción de los arts. 1.895 CC y 80 y 154 LC .

(ii).- Ello porque debe restituirse a IBM GLOBAL SERVICES SA la suma pagada por error.

(iii).- Lo anterior determina que lo pagado no se integre en la masa, y debe ser directamente restituido a la parte que realizó el pago indebido, bien por derecho de separación, bien como crédito contra la masa.

(6).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en su contestación a la demanda.

Motivo único: infracción de los arts. 80 y 154 LC

(7).- Formulación del motivo . Se sostiene en el recurso de IBM GLOBAL SERVICES SA que la Sentencia apelada ha infringido los arts. 80 y 154 LC, al no haber coordinado correctamente, a su juicio, dichos preceptos con el art. 1.985 CC, ya que se ha producido por parte de SDEM TEGA SA, deudor concursado, un cobro de una suma que no tenía derecho a percibir y que IBM GLOBAL SERVICES SA pagó por error.

Señala el recurso de IBM GLOBAL SERVICES SA en tal sentido que SDEM TEGA SA celebró un contrato de fáctoring con la entidad CAIXABANK, en fecha de 22 de julio de 2010. En virtud de tal contrato, IBM GLOBAL SERVICES SA cedió a CAIXABANK créditos contra IBM GLOBAL SERVICES SA, de los que aquella era titular. Pero en fecha de 1 y 14 de marzo de 2011, IBM GLOBAL SERVICES SA pagó por error dichos créditos a SDEM TEGA SA, por la suma de 215.902€, en lugar de a CAIXABANK.

Lo anterior, indica el recurso de IBM GLOBAL SERVICES SA, es que debe...

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