SAP Madrid 184/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2016:6804 |
Número de Recurso | 762/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 184/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0000327
Recurso de Apelación 762/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla
Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 57/2015
APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Adoracion
PROCURADOR Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO
APELADO Y DEMANDANTE: D. Samuel (sin personación en esta alzada)
SENTENCIA Nº 184/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 57/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla a instancia de Dña. Adoracion apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO contra D. Samuel apelado - demandante, sin representación en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/07/2015 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla se dictó Sentencia de fecha 24/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Valgañón Gómez en nombre y representación de Don Samuel contra Doña Adoracion, y se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en relación con el local situado en la calle San Joaquín nº 5 en Pinto (Madrid), y condeno a Doña Adoracion a abonar a Don Samuel la cantidad de 6.262,12 euros, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y condenándole al abono de las costas procesales.."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Mayo de 2016.
El demandante, como arrendador, ejercitó frente a la arrendataria demandada resolución de contrato de arrendamiento de local, por incumplimiento de la obligación de pago de rentas, y de condena al pago de las adeudadas.
La pretensión fue estimada íntegramente por la Sentencia de instancia, de la cual discrepa la demandada recurrente por los siguientes motivos de apelación; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber sido admitida la reconvención planteada; error en la valoración de la prueba; infracción del art. 36.4 LAU y arts. 1195, 1196 y 1202 CC ; infracción del art. 394 LEC .
El primer motivo de apelación discrepa de la inadmisión de la reconvención planteada por la recurrente.
La previsión legal que justificó la inadmisión de la reconvención, mediante Autos de 19 de mayo y 10 de junio de 2015, se corresponde con los arts. 438.1 " En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada", y 447.2 LEC " No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias", de forma consecuente con la pretensión ejercitada por el demandante, de resolución de contrato de arrendamiento por impago de renta, pretensión principal a la cual se acumuló la reclamación de pago de rentas, art. 438.3.3ª LEC, considerando el Auto de 10 de junio de 2015 que la entrega del local, en momento posterior a la fecha de presentación de la demanda, no puede alterar la naturaleza sumaria del procedimiento iniciado, conclusión plenamente compartida en la presente alzada por cuanto la razón que justificó la inadmisión de la reconvención se corresponde con previsión legal de aplicación a la pretensión ejercitada por el demandante, configuración legal que da contenido al modo de ejercitar los derechos a la que se ajustan las resoluciones dictadas en la instancia, interpretación que además no lleva implícita efectiva indefensión por ser posible...
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