SAP Cantabria 144/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APS:2016:273
Número de Recurso369/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000144/2016

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 16 de marzo del 2016.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario 670/14, Rollo de Sala nº 0000369/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TALLERES BATUAK S.L., representado por la Procuradora Sra. MARÍA AGUILERA PÉREZ, y defendido por el Letrado Sr. JON IÑAKI LOPEZ OLIDEN; y parte apelada ABC LOGISTIC, SL, representada por el Procurador Sr. JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y asistida del Letrado Sr. JOSÉ ANTONIO MERINO GONZALEZ.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo del 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con parcial estimación de la demanda int4rpuesta por el Procurdor D. Jesús Martínez Rodríguez, a instancia de Talleres Batuak, S.L., contra ABC Logistic, S.L., debo acordar y acuerdo aquí los siguientes pronunciamientos:1,/ CONDENO a la demandada a abonar a Talleres Batuak, S.L. 6.505,47€ así como los intereses moratorios y procesales conforme lo expresado en el fundamento 4º sin perjuicio de lo acordado en la Ejecución Judicial 100/15.

  1. / Todo ello sin expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la actora frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda basándose en que se ha condenado dos veces a la demandada al pago de la cantidad de 6.505,47 euros, que procede condenar al IVA de dicha cantidad y que resulta adeudada el resto de la cantidad reclamada según se extrae

de la prueba practicada.

SEGUNDO

En primer lugar se refiere el apelante a que se ha duplicado la condena a la demanda.

Examinando el auto obrante en el folio 59, se comprueba que la demandada fue condenada a pagar a la actora la cantidad de 6.505,47 eros a la que se había allanado parcialmente, siendo dicha resolución firme por no haberse recurrido en apelación. No resulta pertinente por ello que el Juzgado proceda a "revisar" de oficio dicha condena firme al establecerse en ella que "lo más razonable es desatender tanto el allanamiento parcial (no es posible un enjuiciamiento separado)". Habiendo adquirido firmeza la condena en virtud del allanamiento, no es posible proceder a desatender el mismo privando con ello de firmeza a dicha resolución que había sido objeto de ejecución (no provisional sino definitiva). A su vez, si lo que se pretendía era añadir la condena al pago de los intereses de dicha cantidad, no resultaba preciso "desatender el allanamiento". Por ello, estimamos el motivo.

TERCERO

En segundo lugar se refiere la apelante al IVA de la factura por importe de 5.05,47 euros a cuyo pago se allanó la demandada, que la apelada consideró incluido en dicho importe y que la recurrente alega que debe ser añadido.

El motivo se estima. Examinando el documento núm. 1 (folios 17 y 18) consideramos que el presupuesto de reparación de febrero de 2006 no incluía el IVA correspondiente, incluyéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 432/2020, 15 de Octubre de 2020
    • España
    • October 15, 2020
    ...y cumplir, de modo que tampoco le puede beneficiar su condición como consumidora. En este punto es destacable la S.A.P. de Cantabria (Sección Cuarta) nº 144/2.016, de 16 de marzo, que ante el allanamiento al pago de una factura de reparación, cuyo presupuesto no incluía el I.V.A., añade la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR