SAP Segovia 272/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2016:258
Número de Recurso303/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00272/2016

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2014 0002653

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2014

Recurrente: Cristina

Procurador: YOLANDA CRESPO AGUILERA

Abogado: FRANCISCO MIGUEL GARCIA FILLOL

Recurrido: COCINAS MYC

Procurador: M BELEN ESCORIAL DE FRUTOS

Abogado: JOSE RAMON MONREAL NIETO

S E N T E N C I A Nº 272 / 2016

C I V I L

Recurso de apelación

Número 303 Año 2016

Juicio Ordinario 441/2014

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Felicisimo y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Cristina ; contra la Mercantil COCINAS MYC; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Garcia Fillol y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Monreal Nieto y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha uno de julio de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimar la demanda presentada por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera en nombre y representación de doña Cristina contra la entidad mercantil Cocinas MYC, S.L con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a la entidad demandada mercantil cocinas MYC, S.L de las pretensiones formuladas frente a ella en el presente procedimiento.

  2. - La actora doña Cristina deberá abonar las costas generadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la apelante, dictándose por la Sala, Auto a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva acordaba no admitir la prueba propuesta y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la demandante Dª Cristina, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2015 en la instancia y por cuya virtud, con desestimación total de la demanda, se absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma en la demanda, con imposición de costas a la demandante. En esencia, la sentencia recurrida rechaza la pretensión de declaración de nulidad de acuerdos sociales y pretensiones consecuentes al considerar que la demandante carece de legitimación activa al efecto por cuanto es comunera con su ex esposo en la comunidad de bienes post ganancial, en la que se integra, entre otros bienes, un total de 6.500 participaciones de la sociedad demandada, COCINAS MYC, S.L.,, considerando que el socio de ésta es la comunidad de bienes, y no sus integrantes individualmente considerados, precisándose que, para el ejercicio de los derechos como socio, la comunidad nombre un representante, lo que en el presente caso no se ha producido, por lo que entiende el juez a quo que, al amparo de lo dispuesto en el art. 206 de la L.S.C., la actora solo podría impugnar el acuerdo cuya nulidad pretende como tercero que acredite un interés legítimo y, dado que la impugnación se funda en la alegación de que las cuentas anuales en la Junta no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad por no contener las modificaciones introducidas en las...

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