SAP Valencia 125/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2016:2259
Número de Recurso743/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000743/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 125

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos, por la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000802/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes-apelantes Adela, Alexander, Felicidad y Rosa, dirigidoa por el/la letrado/a D/Dª. PALOMA OLARTE MOMPARLER, y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ALCALÁ VELÁZQUEZ, y de otra como demandado-apelado BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS ROJO CAMPAYO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

25 DE VALENCIA, con fecha 15 de septiembre de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Adela, Alexander, Felicidad y Rosa, contra BANKIA SA debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contra rio, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de marzo de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. La representación procesal de doña Adela, don Alexander, doña Felicidad y doña Rosa formularon demanda de juicio verbal contra la entidad Bankia SA en ejercicio de una acción de daños y perjuicios nacida de la suscripción de acciones de Bankia por importe de 4.982,84.-€, más intereses y costas. Sustentan su pretensión en que el día 19 de julio de 2011, adquirieron 1.333 acciones de la entidad Bankia con motivo de la oferta pública de venta por la inmediata salida a Bolsa de las acciones de la mencionada entidad. Los demandantes vendieron las citadas acciones en enero de 2014 obteniendo el precio de 15,91.-€, por todo ello, la pérdida patrimonial sufrida la cifran en 4.982.84 €.- Precisa, en el hecho sexto, que la acción que se ejercita es la establecida en el artículo 28 de la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que hace responsable al emisor (entre otros) de todos los daños y perjuicios que se hubiesem ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto.

Invocan, que la demandada ha incumplido su obligación legal de veracidad y certidumbre de los datos relativos al emisor y a los valores publicitados en el folleto informativo para la oferta pública de suscripción, exigencia establecida en la Ley del Mercado de Valores, pues mostró una apariencia de solvencia muy alejada de la realidad. Existe una disparidad absoluta entre las cuentas presentadas el día 4 de mayo de 2012 y las presentadas el 25 de mayo.

La demandada se opuso a la pretensión actora.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La demandada ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Como primer motivo de su recurso, la parte apelante, tras realizar precisar la acción que ejercita en su demanda, invoca que no es de aplicación la doctrina de los actos propios a lo que se opone la demandada alegando que sí es de aplicación, principalmente en el caso enjuiciado, porque los actores, además de las acciones que adquirieron en la oferta pública de venta, realizaron varias adquisiciones posteriores, como las de 30 de marzo de 2012, 25 de junio de 2012, 20 de diciembre de 2012 y 25 de junio de 2013. Y al ordenar la venta conocía el alcance y las consecuencias del producto suscrito.

Como segundo motivo, invoca la parte apelante la responsabilidad de Bankia SA por la información falsa que contenía el folleto. Esgrime la parte que la transcendencia radica en si la apariencia de solvencia que ofrecía la mercantil al momento de la compra, en julio de 2011 produjo o no daños y perjuicios a los apelantes, al haber procedido a la venta de los valores por un precio irrisorio, con el correspondiente detrimento patrimonial.

Bankia se opone a este motivo aduciendo que cumplió con todas y cada una de las obligaciones legales y contra ctuales.

CUARTO

Para resolver el presente recurso, es necesario realizar un relato de aquellos hechos que consideramos relevantes en la materia debatida:

Siguiendo el Auto de esta Sección del 1 de diciembre de 2014, Roj: AAP V 151/2014 Nº de Recurso: 496/2014, Nº de Resolución: 217/2014, Ponente: MARIA FILOMENA IBÁÑEZ SOLAZ, poder citar como hechos de especial relevancia los siguiente:

  1. -Con fecha de 28 de junio-de 2011 la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFÁ y, posteriormente, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BANKIA, adoptaron los acuerdos necesarios para poner en marcha la salida a bolsa de BANKIA mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

  2. -Para ello confeccionó un tríptico publicitario y emitió un "Folleto informativo" de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia SA, registrado en la CNMV en fecha 29 de junio de 2011, presentando la operación como un reforzamiento de los recursos propios, a fin de realizar una "aplicación adelantada" de nuevos y exigentes estándares internacionales, que contribuiría a potenciar el prestigio de la entidad. En el propio Folleto se indicaba que, debido a la reciente integración de las distintas Cajas, la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios resumidos de "Grupo Bankia" correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011.

  3. -Bankia salió efectivamente a bolsa el día 20-7-2011 emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros. Implicaba una ampliación del capital de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 3.442 millones de euros. 4°.-Ese mismo día, 20-7-2011 el presidente de Bankia, efectuó un discurso en la Bolsa de Madrid afirmando que "estar hoy aquí es, en sí mismo, todo un éxito". Subrayó que "la salida al mercado de Bankia se ha considerado un punto de referencia del sector bancario español" y, tras dar las gracias a "los 347.000 nuevos accionistas de Bankia y a los 11 millones de personas que siguen depositando su confianza en nosotros", manifestó que "la salida a Bolsa es una decisión estratégica porque hace más fuerte a nuestra entidad y consolida su papel de liderazgo en la banca universal española". A continuación, el Sr Leopoldo se refirió a que BANKIA tenía "unas premisas de gestión muy claras> centradas en la solvencia, la gestión rigurosa de riesgos en todas las fases del ciclo y la eficiencia y austeridad de costes". Y añadió que "así es como Bankia pretende crecer y crear rentabilidad de forma sostenible y esto se traducirá en valor para nuestros nuevos accionistas". Respecto a las premisas con las que partía Bankia, hizo referencia a que "la solvencia, el talento, una gestión rigurosa de riesgos y una política eficiente en los costes" eran las bases sobre las que partía la nueva andadura de la entidad financiera, que contaba con un posicionamiento "de primer nivel" una cuota de mercado del 10% y 281 mil millones de activos, "suficientes para acceder a los mercados financieros internacionales". Este discurso fue ampliamente difundido en la prensa, radio, y en diferentes cadenas de TV.

  4. En fecha 21-11-2011 el Consejo de Administración de Banco de Valencia, SA, filial de Bankia, solicitó la intervención del Banco de España, lo que se llevó a cabo, descubriéndose activos problemáticos por importe de 3.995 millones de euros (el 18,5% del total), pasando así a ser el primer banco nacionalizado de los varios que lo serían después. Pasó a ser administrado por FROB con el objetivo de estabilizarlo y recapitalizarlo y hacer posible una posterior enajenación a otra entidad mediante un proceso competitivo.

    1. El 8-12-2011, la EBA (European Banking Authoríty) comunicó a través del Banco de España que las necesidades adicionales de capital para el "Grupo Bankia" se situaban en 1.329 millones de euros sobre datos de septiembre de 2011, que debían ser cubiertos a finales de junio de 2012. Atendiendo a dicha solicitud el 20-1-2012 el "Grupo BANKIA-BFA" presentó un Plan de Capitalización al Banco de España, previa su aprobación por el consejo de administración de BFA. En dicho Plan se recogían las medidas de capital que iba a adoptar el "Grupo" para cubrir las necesidad de capital identificadas, que incluían la conversión de las participaciones preferentes del FROB en instrumentos de capital y otras medidas como la venta de activos no estratégicos y mejoras de los activos ponderados por riesgo.

  5. -No obstante, el mensaje que se seguía trasladando por Bankia y por BFA a los inversores era de máxima...

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