SAP Valladolid 158/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2016:542
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00158/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MGA

N.I.G. 47186 42 1 2014 0002445

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2014

Recurrente: Eugenia, Leocadia, Eulalio

Procurador: CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado: JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ

Recurrido: Héctor, Raquel

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO, JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

S E N T E N C I A Nº 158

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

En Valladolid a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Eugenia, Dª. Leocadia y D. Eulalio, representados por el Procurador de los tribunales, D. CRISTOBAL PARDO TORON y asistidos por el Abogado D. JUANANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, y como parte apelada, D. Héctor y Dª Raquel, representados por la Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistidos por el Abogado

D. JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 27 de Octubre de 2015, en el procedimiento ORDINARIO, Nº 138/ 2014, del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la anterior resolución.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/ Héctor y Raquel contra D/ Eugenia y los herederos de Segundo y desestimando la reconvención de los demandados contra los demandantes, debo condenar y condeno a los mencionados demandados

  1. a pagar solidariamente a los demandantes la cantidad de 5.100 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda;

  2. a rendir las cuentas de las carteras cedidas en el contrato de 1-9-1993 suscrito entre las partes (obrante al folio 6 de los autos) y de la nueva producción que dichas carteras puedan haber generado correspondientes a los años 2009 a 2013, ambos inclusive;

  3. a pagar la cantidad resultante de deducir del saldo o beneficio que dichas cuentas arrojen las cantidades satisfechas por los demandados a cuenta del mismo; y

  4. al pago de las costas tanto de la demanda como de la reconvención."

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados se solicitó rectificación de errores materiales y complemento de la sentencia. Con fecha 6-11-15 se dictó auto por el que se acuerda no haber lugar a aclarar la mencionada resoución.

Por las demandadas y en su nombre el Procurador Sr. Pardo Torón, se interpuso recurso de apelación. Dado traslado a los actores, por medio de escrito de alegaciones se oponen a la apelación, solicitando se confirme la sentencia dictada y se condene a los apelantes al pago de las costas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma y previos los oportunos trámites, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día doce, en que ha tenido lugar lo acordado.

ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Doña Eugenia, Don Eulalio y doña Leocadia

El recurso de apelación se interpone en base a los siguientes argumentos:

- Por un lado se argumenta que la sentencia recurrida incurre en un error en la valoración de la prueba, infringiendo lo dispuesto en los arts. 1.274 y 1.281 CC, pues no es posible considerar que el denominado segundo contrato sea parcialmente oneroso y parcialmente acto de mera liberalidad. Al contrario, se interpreta que el citado contrato no supone en modo alguno una renuncia a los derechos adquiridos en el primer contrato, ya porque entiende que es posible que la cartera no ofrezca beneficios, o ésta desaparezca, o porque interpreta que en ningún caso podrá referirse a derechos ajenos a los cedidos (cartera futura). En consecuencia, se defiende que la cesión sí que se produjo por un precio cierto y definitivo, una contraprestación fija (1.200 € al mes), y por un tiempo determinado (durante dos años).

- En segundo lugar, también se sostiene que se produjo un error en al valoración de la prueba, con infracción en lo dispuesto en los arts. 1.322 1378, 1384 y 1390 CC, así como al jurisprudencia del Alto Tribunal relativa al consentimiento tácito, precisamente porque no nos hallamos ante un supuesto de negocio de liberalidad, sino uno oneroso, por lo que no puede ser de aplicación el instituto de nulidad radical del art. 1322 en relación con el art. 1378, ambos del Código Civil . En este punto se insiste en que el segundo contrato no había sido anulado, por lo que produce plenos efectos, así como la certeza del consentimiento tácito de Doña Raquel, acreditado mediante los documentos acompañados junto con la contestación a la demanda, firmados por su marido Don Héctor, y por el propio segundo contrato.

- Finalmente, y por lo que se refiere a la demanda reconvencional de reclamación de cantidad por cobro de lo indebido, se interesa por los demandados la condena de los actores a devolver aquellas sumas abonadas por la demandada más allá del pago nº NUM000 de 1.200 €, por desconocimiento de la existencia del segundo contrato. En concreto, se reclama la devolución de la suma de 91.350 €, esto es, los pagos efectuados a los actores desde el mes de julio de 2005. De forma subsidiaria, y para el supuesto que se fije como fecha de firma del contrato la del fallecimiento de uno de los otorgantes -conforme a lo dispuesto en el art. 1227 cc, la suma ascendería a la cantidad de 68.550 €.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: error en la valoración de la prueba con infracción de los arts. 1.274 y 1.281 CC

En el recurso de apelación se argumenta que la sentencia incurre en contradicción al afirmar que el segundo de los contratos (doc. 11 de contestación) contiene una causa parcialmente onerosa, al contemplar también la mera liberalidad o renuncia a derechos adquiridos en el primer contrato. En opinión del apelante, el segundo negocio jurídico es...

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