SAP Valladolid 152/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2016:565
Número de Recurso112/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00152/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 112/16

SENTENCIA num.

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de INCAPACITACION núm. 794/15 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 seguido entre partes, de una como DEMANDANTE/APELADO: EL MINISTERIO FISCAL, y de otra como DEMANDADO/ APELANTE: D. Raimundo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez; sobre determinación de la capacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19/01/16, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, la modificación parcial de la capacidad de Don Raimundo, por padecer una enfermedad psíquica que le inhabilita en el orden patrimonial para realizar todos los actos de administración y disposición de bienes y en el orden personal para tomar decisiones que excedan de las ordinarias de la vida diaria, y en concreto le inhabilitan para los actos numerados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, quedando revocados cuantos poderes haya otorgado la persona cuya capacidad resulta modificada por esta resolución, declarándole expresamente incapacitado para ejercitar el derecho de sufragio pasivo y para testar, así como para conducir vehículo de motor, y para el uso de armas, sin perjuicio de que si sobreviniesen nuevas circunstancias o un cambio en la situación actual, pueda dejarse sin efecto judicialmente esta declaración o modificarse su alcance.

Mantiene el derecho del sufragio activo y mantiene la posibilidad de gestionar y administrar el 20% de su pensión de jubilación.

Igualmente, debo declarar y declaro que Don Raimundo deberá quedar sometido a TUTELA, que se regirá por lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título X del Libro 1º del Código Civil, artículos 215 y siguientes, Se nombra tutor de Don Raimundo a su D. Daniel, a quien se notificará esta resolución a efectos de aceptación y juramento del cargo, en el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Ofíciese al Registro Civil correspondiente para que se tome nota de la declaración de incapacidad de la persona demandada al margen de su inscripción de nacimiento.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Raimundo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. El Fiscal no presentó escrito de oposición o de impugnación de la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Raimundo interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en los autos del proceso de Incapacidad que se ha seguido con el número 794/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, se declara la modificación parcial de la capacidad del ahora apelante que le inhabilita en el orden patrimonial para realizar todos los actos de administración y disposición de bienes que excedan de la gestión y administración del 20% de su pensión de jubilación, y en el orden personal para la toma de decisiones que excedan de las ordinarias de la vida, detalladamente descritas en uno y otro caso en el fundamento de derecho segundo, constituyéndose el organismo tutelar en la persona de D. Daniel, hijo del ahora apelante.

Considera el sr. Jeronimo en su recurso que es equivocada la resolución que ha sido dictada en la instancia, denunciando expresamente el error en la apreciación de la prueba en que entiende que incurre la Juez de Instancia vulnerando, en esencia, la presunción legal de capacidad de la persona e infringiendo en su aplicación los artículos 200 y 234 del Código Civil, e insistiendo en que de las actuaciones practicadas en el juicio y toda la prueba obrante en el mismo se constatan presupuestos fácticos suficientes y bastantes para determinar que en el momento presente no concurren en D. Raimundo circunstancias que determinen la procedencia de un régimen de limitación de su capacidad tan severo y restrictivo como el acordado, y por tanto que en el momento actual no cabe mantener el pronunciamiento que ha sido...

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