SAP Sevilla 3/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2016:949
Número de Recurso234/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

TRIBUNAL DEL JURADO.

SENTENCIA Nº 3/2016

Rollo nº 234/2016.

Procedimiento Ley de Jurado n° 1/2015.

Juzgado de Instrucción n° 2 de Marchena.

Magistrada-Presidente: Dª María de los Ángeles Sáez Elegido

Jurados:

Dª María Inés .

D. Armando .

Dª Crescencia .

D. Eladio .

D. Hipolito .

D. Millán .

D. Teodulfo .

Dª María .

Dª Valentina .

En Sevilla, a 4 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES

PROCESALES.

PRIMERO.- Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Elena María Morillas.

  2. La acusación particular de D. Abelardo representado por el procurador D. José María Hidalgo Sevillano y defendido por la letrada Dª Cristina Castillo Solano.

  3. El acusado D. Cirilo , con DNI. n° NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Nuria Romero Guisado y defendido por la letrada Dª Cristina Domínguez Martínez.

  4. El acusado D. Gines , con DNI. n° NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora D. Antonio Guisado Sevillano y defendido por la letrada Dª Anabel Rojano García.

SEGUNDO.- El juicio tuvo lugar en sesiones consecutivas durante los días 25 y 26 de abril. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; testifical de D. Abelardo , D. Olegario , D. Virgilio , D. Ángel Daniel , D. Carlos , D. Felipe , D. Lázaro y D. Romulo , y la documental, incluida audición de conversación telefónica.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito de cohecho del articulo 419 del Código Penal en redacción vigente al ocurrir los hechos. Sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitó la condena de cada acusado a una pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 10 años, así como al pago de las costas.

CUARTO.- La acusación particular formuló conclusiones definitivas en el igual sentido que la acusación pública, aunque solicitó para cada uno pena de 6 años de prisión, 24 meses de multa con cuota diaria de 25 euros y 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público, así como el pago de las costas, incluidas las suyas causadas y una indemnización de 35.000 euros

QUINTO.- Por su parte, las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas en el sentido solicitar su libre absolución.

SEXTO.- Concluso el juicio oral la Magistrada-Presidente formuló el día 28 de abril el objeto del veredicto, dando vista del mismo a las partes que no solicitaron exclusión o inclusión alguna tal como consta en acta. El mismo día por la Magistrada se entregó al Jurado para deliberación el objeto del veredicto, siendo instruido previamente a la incomunicación en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ .).

SÉPTIMO.- Después de deliberar el Jurado emitió el día 29 de abril veredicto de culpabilidad por mayoría de 7 votos para D. Gines y de no culpabilidad por mayoría de 6 votos para D. Cirilo . También por mayoría de 7 voto, se mostró favorable, para el caso que se den los presupuestos legales, se suspendiese la ejecución de las penas, y desfavorable por unanimidad a que en la sentencia se solicitase el indulto para el condenado.

OCTAVO.- Oídas a continuación las partes en audiencia pública a tenor del artículo 68 de la LOTJ ., en consonancia con sus conclusiones definitivas tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ratificaron las penas pedidas en sus conclusiones definitivas, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a a la suspensión de darse las condiciones para ello. Por su parte, la defensa de D. Gines se interesó que se impusiera la pena del art 420 del CP que permita la suspensión de la ejecución de la condena.

HECHOS

PROBADOS.

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

  1. D. Cirilo , (auxiliar de guardería fluvial para la Empresa Pública de Gestión Medioambiental, dependiente de la Junta de Andalucía), el 18 de abril de 2012 concertó una cita para el día siguiente con D. Abelardo al objeto de inspeccionar dos pozos, ubicados en Marchena, pendientes de legalizar de los que el Sr. Martin era titular. El 19 de abril de 2012, acudió a la cita acompañado de D. Gines , (técnico superior de actividades técnicas y profesionales prestando servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).

  2. En el transcurso de la inspección D. Cirilo y D. Gines explican Don. Martin que no estando legalizados los pozos era ilegal regar y que ello podría aparejar una sanción de hasta 60.000 euros.

  3. Mientras D. Cirilo realizaba actuaciones en el campo D. Gines solicita Don. Martin 5.000 euros, 4.000 destinados a un abogado por él conocido que recurriría con éxito la sanción, y 1.000 euros para Cirilo por retrasar la incoación del expediente sancionador

  4. Cirilo aún cuando no estuvo presente en la conversación anterior tuvo conocimiento previo y pleno de ella

  5. La presencia de Cirilo el día de los hechos en la finca Don. Martin si estaba justificada pues fue autorizado el 18 de abril de 2012 para ampliar su zona de trabajo incluyendo la localidad de Marchena

  6. Cirilo el día 19 de abril, como un favor entre compañeros, accedió a llevar a Gines para ayudarle por su enfermedad en las manos, en la apertura de compuerta en estación de aforo, previo paso por la finca Don. Martin en Marchena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Jurado emitió el veredicto después de valorar las pruebas, practicadas durante las sesiones del juicio oral, y así lo expresó en la correspondiente acta sin que esta Magistrada-Presidente apreciara la existencia de alguna de las causas legalmente tasadas que exigirían la devolución del veredicto conforme al artículo 63.1 de la LOTJ .. Y es el caso que el Jurado con los votos necesarios para ello estimó demostrados los hechos antes consignados contenidos en el objeto de! veredicto y sometidos a su deliberación, concluyendo en un veredicto de culpabilidad para uno de los acusados, el Sr. Gines y de no culpabilidad para el Sr. Cirilo .

Sobre la motivación del veredicto nos dice la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (n° 617/2012 ) que "Como dijimos en la STS 92/2010, de 15 de febrero , de acuerdo a nuestra jurisprudencia, cuando se trata de un Tribunal de Jurado, lo que se solicita de los jueces legos no es una exposición razonada de la convicción, que si se exige al Juez profesional, sino una declaración de voluntad sobre la base de una valoración en conciencia de la prueba practicada. Consciente el legislador de la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, exige una sucinta motivación que se rellena con la identificación de la fuente de la convicción del Tribunal, máxime cuando se trata de prueba directa la que es objeto de valoración en la que esa identificación, unido a la lectura del acta del juicio oral, permite identificar con seguridad las pruebas en la que se apoya la convicción". En la misma línea se expresa en su auto de 28 de junio 2012 (n° 1342/2012).

En esencia, al interpretar el artículo 61.1 d) de la LOTJ . en relación con su artículo 70.2, a la hora de considerar cumplido el deber de motivación el Tribunal Supremo entiende que, en cuanto que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, vincula también al Jurado popular si bien no cabe exigirles unas respuestas absolutamente detalladas ni un análisis exhaustivo de toda la actividad probatoria, lo que corresponde a las funciones del Magistrado Presidente a partir del contenido del acta de votación, como se refiere en sentencias de 18 de noviembre de 2008 (n° 767/2008 y 790/2008 )

Así pues, no es misión del Magistrado-Presidente cuestionar la valoración probatoria del Jurado, sino tan solo concretar "la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia" ( art. 70.2 de la LOTJ ., en relación con sus artículos 3, 4 y 59) "completando" el acta del veredicto de los Jurados.

Pues bien, desde esta perspectiva, aparte las declaraciones de los acusados, fueron practicadas pruebas testificales y prueba documental, que incluyó la audición de una grabación telefónica realizada por el testigo principal que además ejercía la acusación particular, grabación que a entender del Jurado corroboraba la solicitud de dinero realizada por el acusado declarado culpable.

Y con estos materiales probatorios, los jurados consideraron que la declaración de los dos acusados y la Don. Martin permitía tener por cierto que el día 19 de abril se vieron en la finca propiedad Don. Martin a los efectos de inspeccionar dos pozos de riego ilegales, hecho este sobre el que ninguna discusión se planteó al haber sido expresamente reconocido por ambos acusados.

También considera acreditado que ambos acusados informaron Don. Martin de que la ilegalidad de los pozos podría acarrearle una sanción de 60.000 euros en atención a que así lo manifestó éste y en cierto modo el Sr. Cirilo cuando en el plenario declaró que le trató de explicar la ilegalidad de regar con pozos no autorizados.

El Jurado en atención de nuevo a la declaración Don. Martin , corroborada por la del Sr. Olegario , y con el contenido de la grabación de la conversación telefónica, consideran acreditado que existió tras el anuncio de sanción anterior y sin la presencia del Sr. Cirilo , por parte de Gines petición de 5.000 euros para evitar que recayera contra el denunciante una sanción, 4.000 para un abogado y 1.000 para Cirilo que paralizaría el expediente sancionador. Y así explican que el Sr. Olegario , que días posteriores acompañó a su cuñado Martin para grabar la conversación con Sauces lo que justifica en que...

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