AAP Barcelona 158/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:862A
Número de Recurso949/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 158 / 2016

Barcelona, 26 de mayo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Mª José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 949/2015

Ejecución n. 180/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 Rubí

Apelante: Ramón

Abogada: Victoria Jacas Escarcelle

Procuradora: Elisa Rodes Casas

Apelada: Matilde

Abogada: Inma Viñals Cañellas

Procuradora: Núria Suñé Peremiquel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-4-2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí de cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA : ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de Ramón debiendo continuar por la cantidad de

8.296,44 euros más los intereses y costas de la ejecución."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24-5-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en el despacho de ejecución respecto al importe reclamado en concepto de cargas familiares por la cuota hipotecaria devengada los meses de enero y febrero de 2014. La resolución que se ejecuta es el Auto de Medidas de 18-12-2013.

En el recurso de apelación se reiteran básicamente las causas de oposición alegadas en la instancia. Se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del Auto por el que se despachó la ejecución por entender que no hay pronunciamiento de condena, que la parte demandante carece de legitimación y porque no acredita el importe de la cuota que reclama. Se alega además que la deuda reclamada no es líquida.

SEGUNDO

La denuncia de iliquidez de la deuda reclamada se introduce como causa de oposición ex novo en esta segunda instancia. En el escrito de oposición a la ejecución se hizo una referencia genérica a la iliquidez de la deuda con indicación de la exigencia del art. 572 LEC pero sin expresar las razones por las cuales se consideraba ilíquida la cantidad reclamada. En el recurso se alega que la cuota hipotecaria se corresponde a un préstamo que grava tres inmuebles. El apelante entiende que la obligación de pago impuesta en el Auto comprende la cuota hipotecaria correspondiente a la vivienda familiar y estima que debería haberse determinado con carácter previo la cantidad de la cuota hipotecaria que corresponde a dicha vivienda. El motivo de apelación excede del contenido del escrito de oposición y por tanto del debate o cuestiones que han integrado el objeto del procedimiento de ejecución. Se trata de una pretensión que no ha sido debidamente planteada en la instancia por lo que no puede ser objeto de resolución en apelación por cuanto ello vulneraría el art. 456 LEC . Por esta razón debe desestimarse dicho motivo de apelación sin entrar a su examen y valoración.

TERCERO

Respecto a si el Auto que se ejecuta contiene o no pronunciamiento de condena, coincidimos plenamente con la resolución apelada. En uno de los Fundamentos jurídicos de la resolución se impone al Sr. Ramón que la cuota hipotecaria sea abonada íntegramente por el mismo. En la parte dispositiva en concepto de levantamiento de las cargas familiares se le impone el pago de la cuota hipotecaria sobre la vivienda.

El Auto impone al...

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