AAP Granada 82/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2016:66A
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 60/16

JUZGADO GRANADA 7

Oposición a Ejecución Hipotecaria Nº 108.01/14

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

AUTO Nº 82

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Oposición a Ejecución Hipotecaria nº 108.01/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 deGranada, en virtud de demanda de BANCO DE SANTANDER S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Dª Aurelia García-Valdecasas Luque y asistido del Ltdo. Sr/a D. Ramón García-Valdecasas Luque, contra Dª María Virtudes, representado por el Procurador/a Sr/a Dª Carmen Martínez Checa en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Dª Natalia Mª Hernández Jaldo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechado en 9 de noviembre de 2015 contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando como desestimo la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio de ejecución hipotecaria que contra María Virtudes, se interpuso por la demandante BANCO DE SANTANDER S.A., debo acordar y acuerdo que continúe adelante el presente procedimiento por sus trámites. Las costas de este incidente recaen sobre María Virtudes, dada la desestimación del incidente de oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 695.1 de la LEC establece de forma taxativa que en los procedimientos a que se refiere este Capítulo "solo" se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

  1. Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

  2. Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deudas garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y solo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante. No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

  3. En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

  4. El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Por su parte el art. 698.1 añade que cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y...

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