SAP Albacete 259/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:524
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 240/2016

Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA. Procedimiento Ordinario nº 56/15.

APELANTE: REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA.

Procurador: D. Juan Francisco Sotoca Núñez.

Letrado: D. Carlos Antonio Esteban Romero.

APELADO: FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA.

Procurador: D. José María Gil Martínez.

Letrado: D. José Antonio Aguilar Palacios.

S E N T E N C I A NUM. 259-16 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 56/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de LA RODA y promovidos por REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA contra FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2016 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Sotoca Núñez, en nombre y representación de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA, frente a la FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA, con imposición a la actora del pago de las costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACIÓN DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA, representado por medio del Procurador D. Juan Francisco Sotoca Núñez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Antonio Esteban Romero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador D. José María Gil Martínez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Aguilar Palacios se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela la Real Federación Española de Caza, que vió rechazada su reclamación de 66.650 euros e intereses correspondientes a la cuota federativa nacional que alega abonada a la Federación de Castilla La Mancha en 2013 por los cazadores -al expedirles dicha Federación comarcal la licencia autonómica pero homologada para surtir efectos en todo el territorio nacional-.

    El Juzgado rechazó tal pretensión al considerar que no se constataba la expedición de licencia autonómica con efectos estatales (si no solamente la autonómica), ni advertía existencia de norma que impusiera el pago reclamado. Y es que partía de la normativa existente sobre la materia, en particular del art

    32.4 de la Ley del Deporte (Ley 10/1990), art 7.2 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas, y art 81 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, demandante, según los cuales la aportación económica de las Federaciones autonómicas a la estatal por licencias de caza se limitaba a la que abonara en tal concepto cada cazador, que al solicitar la misma debía expresar si además de la cuota autonómica adquiría licencia estatal, abonándola en éste caso, o aún no solicitándola, participaba en competiciones deportivas oficiales estatales o internacionales: en ambos casos, pero solo en cualquiera de ellos, como consecuencia del abono de la cuota federativa o estatal, nacía una obligación de reintegro de dicho abono a ésta, pero el mero hecho de que se emitiera una licencia autonómica no suponía, por sí solo, obligación de pago de cuota ninguna a la Federación demandante.

  2. - Dicha recurrente alega en su recurso, como primer motivo de apelación, incongruencia de la Sentencia indicada: destaca que la causa de su reclamación no era tanto determinar cuál es el sistema de emisión de licencias sino el cobro de cuotas federativas o estatales ya cobradas por la demandada, y abonadas por los cazadores.

    Sin embargo, no se aprecia dicha incongruencia (amén de que en cualquier caso, de existir, supondría la necesidad de resolver el pleito conforme a las pretensiones de los litigantes bien por el Juzgado -previa anulación de la Sentencia incongruente- bien por éste Tribunal, pero nunca supondría estimar el recurso, única pretensión interesada).

    Aunque refiere que el Juzgado resuelve el pleito examinando el sistema de emisión de licencias, y que no era ésta la "causa de pedir" (limitando ésta al mero hecho del cobro de la cuota o licencia estatal por la Federación autonómica, con la consiguiente obligación de reintegro a la Federación estatal), ello no es así: el examen de la demanda constata sin dificultad cómo, ya en su "hecho nº 2" (página 3) y en el "hecho nº 3" (al menos), se expresa cómo la cuantía reclamada se basa en el cobro de la cuota estatal de la licencia de cada cazador por la expedición de licencia, destacando cómo ésta englobaría la cuota nacional cuyo reintegro se pide (además del seguro y la cuota territorial), y cómo dicha "tasa federativa nacional" es de 4,30 euros, que multiplicada por un número de licencias determinado "pendientes de liquidación" resulta la suma reclamada. De ello se deriva cómo su pretensión la basa en un sistema legal que, alega, supone el cobro por delegación de una cuota que necesariamente se cobra o se cobró por la Federación autonómica demandada y que consiguientemente se debe reingresar si su destino era para la demandante.

    Es por ello que, correlativa y congruentemente, la Sentencia examina dicho sistema legal o grupo normativo aplicable para concluir, si el mismo imponía el cobro obligado de la cuota estatal (como pretendía la demandante) o dicho cobro pudo no existir por ser, según dichas normas, voluntario para el cazador (como invocaba la Federación autonómica demandada), posición ésta que acentúa la necesidad de pronunciamiento judicial sobre el particular y la correspondiente congruencia de la Sentencia respecto a la reclamación actora pero también a la posición jurídica de la demandada.

    Aunque es cierto que también la Federación apelante con dicho argumento indicaba que la cuota estatal se había cobrado, como hecho generador de la obligación pretendida a la demandada, dicho cobro lo basaba en aquél motivo, y es el que se examina, por lo que hubo congruencia.

    En cualquier caso también se da respuesta al argumento del cobro invocado cuando la Sentencia concluye que rechaza la pretensión porque no se ha cobrado (o no se prueba, lo que procesalmente es lo mismo) conclusión que deriva el Juzgado de la naturaleza voluntaria de la licencia estatal, y no obligatoria como alegaba la apelante en su demanda.

    El Juzgado, por tanto,...

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