SAP Barcelona 149/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:4524
Número de Recurso602/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 602/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA

JUICIO ORDINARIO 1.572/12

(PROCESO MONITORIO 622/12)

S E N T E N C I A nº 149/2016

En Barcelona, a 12 de Mayo de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.572/12 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa por demanda de ENDESA ENERGIA, S.L.U., representada por el Procurador sr. Fontquerni y asistida por el Letrado sr. Marrugat, contra DOÑA Camino, representada por el Procurador sr. Olivo y defendida por el Abogado sr. Martínez, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de abril de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.572/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Terrassa -tras la oposición entablada en el proceso monitorio 622/12- recayó Sentencia el día 30 de abril de 2.014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, en la representación procesal de ENERGIA XXI, S.L, y CONDENO a Dª. Camino a pagar a la actora el importe de DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.510,57 euros), con más el interés legal de la expresada cantidad así como al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 4 de mayo de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Camino CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2.014 .

Para dar respuesta al presente recurso partimos de dos premisas fundamentales, una fáctica y otra jurídica: 1º.- El hecho incontrovertido, a la vista del documento número 1 del escrito inicial del proceso y admisión expresa de la sra. Camino en sus escritos de contestación a la demanda (hecho 1º al folio 85) y de formalización del recurso (fundamentación 1ª a los folios 116 y 117), de la titularidad de la anterior del contrato de suministro de electricidad prestado por ENDESA al local sito en Terrassa (Barcelona), c/ Dom Bosco nº 162 a partir del alta del servicio el 1 de julio de 2.009 y, como mínimo, hasta el 15 de mayo de 2.010 fecha en que, según ella, subrogó a un tercero en la referida relación jurídica al proceder al traspaso del referido inmueble y 2º.- El principio jurídico según el cual una de las fuentes de las obligaciones es el contrato, que ha de cumplirse por las partes como si de una ley se tratara sin posibilidad de desvincularse de manera unilateral, salvo causa justificada (arts. 1.089, 1.091, 1.256 y 1.257 CCivil).

Hechas estas precisiones, ya estamos en disposición de resolver el recurso de apelación interpuesto por la sra. Camino fundado en su falta de legitimación pasiva material en relación a las facturas comprensivas del suministro de energía eléctrica prestado por ENDESA a partir del 16 de abril de 2.010 pues se allana a las libradas por los períodos anteriores por importe de 2.924,81€ (documentos 2 a 4 de la demanda). Pues bien, desde el momento en que a) fue la sra. Camino quien suscribió el contrato de suministro eléctrico con ENDESA número NUM000 y b) no se ha discutido que el local litigioso efectivamente ha disfrutado de ese servicio hasta el último de los períodos facturados, la primera viene obligada al pago de la energía suministrada en base al principio de relatividad de los contratos consagrado en el art. 1.257 CCivil. Frente a ello no cabe aducir, sin vulnerar el art. 1.256 del Código Civil según el cual el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno solo de los contratantes, que ya no disfruta del suministro eléctrico tras la...

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