SAP Barcelona 74/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:4995
Número de Recurso773/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 773/2014- E

Procedimiento ordinario Nº 320/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 74/16

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de Herminia contra Sonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Herminia contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14/03/2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Sonia y, en consecuencia, condenar a la demandada, Dña. Herminia y Dña. Crescencia, a que lleven a cabo, a su costa, las actuaciones necesarias para evitar futura penetraciones de agua o humedades en el garaje y altillo propiedad de la actora. Igualmente, condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 656,49 euros, cantidad que habrá de incrementarse en sus respectivos intereses conforme a lo declarado en el fundamento jurídico sexto. Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Herminia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Herminia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 14 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en juicio ordinario 320/2012.

La representación de la parte actora, Dª. Sonia, también impugna la referida resolución.

La Sentencia recurrida estimó parcialmente la demandada presentada por la Sra. Sonia contra la Sra. Herminia y condenó a esta última a realizar las obras necesarias para que desde su finca se provoquen filtraciones de agua al garaje y altillo propiedad de la actora y a abonar la cantidad de 656,49 euros, cantidad en que se valoraron los daños sufridos por la actora.

La demandada manifiesta que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por cuanto las filtraciones no provienen de su finca y tienen su origen en la deficiente impermeabilización de la pared de la vivienda de la actora.

La actora impugna la resolución recurrida al señalar que debió ser indemnizada 2.665,55 euros, que es la cantidad solicitada.

SEGUNDO

Dentro de la conflictiva relación de vecindad de las partes, lo que se reclama en esta ocasión es la reparación y solución de las filtraciones de agua que ha sufrido puntualmente el garaje de la actora y el altillo que existe sobre el mismo. Según la actora (propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de Lliça D'Amunt) el agua proviene de la finca de la demandada, sita en un plano superior en el nº NUM001 de la misma calle. En concreto, en esa zona existe un muro de contención por encima del cual, y por razones que se desconocen, se vierte agua a un pequeño pasillo a cielo abierto de la vivienda de la actora, lo que a su vez provoca las humedades.

La demandada, sin embargo, manifiesta que las humedades tiene su origen en que la pared del garaje en cuestión sirve de muro de contención entre las fincas y no está debidamente impermeabilizado.

Dos periciales se han llevado a cabo, la realizada por el Sr. Juan Antonio a instancias de la actora, que manifiesta que la filtración se produjo de forma puntual y no es continua y que proviene de la finca superior. La pericial judicial realizada por la Sra. Almudena, que no fue ratificada en juicio al no comparecer la mencionada Doña. Almudena, resulta confusa y contradictoria, con la agravante de que no pudo ser aclarada. Por una parte sostiene que las humedades del garaje que están junto al...

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