SAP Barcelona 372/2016, 17 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2016:5180 |
Número de Recurso | 585/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 372/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 372/2016
Barcelona, 17 de mayo de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª María José Pérez Tormo (Ponente)
Dª María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 585/2015
Divorcio n. 1116/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.7 de Badalona
Apelante: Lina
Abogado: Lidia Carranza Rovira
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
Apelado: Prudencio
Abogado: Miguel Ángel García
Procurador: Alejandro Torelló Campañà
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 30 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Lina contra Prudencio y condeno al pago de las costas causada a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se rechazan los de la resolución apelada.
Recurre Doña. Lina la sentencia de primera instancia que en aplicación del Art. 9,2 Código Civil, ha considerado de aplicación la legislación marroquí al divorcio de las partes, de manera que al haberse dictado sentencia por el Tribunal de Tetuán declarando el divorcio, sentencia que no había sido homologada en España mediante el procedimiento de exequátur, ha denegado las peticiones contenidas en la demanda de la recurrente en la que solicitaba el divorcio de las partes, la atribución del uso de la vivienda familiar sita
en Badalona y una prestación compensatoria.
El Sr. Prudencio se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Competencia internacional sobre el divorcio y prestaciones entre cónyuges.-Tal como dijo la sentencia de la Audiencia de Barcelona, Sección 12 de fecha 18 diciembre 2013, en cuanto a la acción de divorcio y a las prestaciones para la demandante, el artículo 38 LEC, impone al tribunal el examen de oficio de la competencia de los tribunales españoles.
La actora tiene nacionalidad marroquí y el demandado tiene nacionalidad española, según consta en el certificado de inscripción de matrimonio (F.8) y empadronamiento (F.11 y 12), sin que conste acreditada la doble nacionalidad marroquí del Sr. Prudencio, tal como éste afirma. Ambos litigantes tenían su residencia en Barcelona, según empadronamiento obrante a los folios 11 y 12 de las actuaciones, y la demandante ha mantenida esa residencia hasta ahora. No se acredita la residencia de las partes en Tetuán, como afirma el demandado.
A tenor del artículo 3.1.a) del Reglamento (CE ) 2201/2003, sea por residencia habitual de ambos litigantes en España, donde continúa residiendo la demandante, sea por la residencia habitual de la demandante con un año de antelación a la demanda, los tribunales españoles son competentes para conocer de la acción de divorcio .
La competencia para la pensión compensatoria a favor de la esposa y la atribución del uso de la vivienda de Badalona (equivalente a contribución en especie), corresponde también a los tribunales españoles según el artículo 3.c) del Reglamento (CE ) 4/2009.
Ley aplicable al divorcio y a las prestaciones entre cónyuges.-Dado que la demanda se presentó en fecha 3 julio 2013, es de aplicación el Reglamento (UE) 1259/2010, que entró en vigor el 21 de junio de 2012.
La ley aplicable al divorcio es la española, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de...
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SAP Barcelona 334/2019, 7 de Mayo de 2019
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