SAP Burgos 205/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2016:460
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00205/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0000334

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2014

RECURRENTE : LIBERBANK SA, CAIXABANK SA

Procurador/a : MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO, MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado/a : ANGEL ZUBIETA SUBIRANA, JESUS RIESCO MILLA

RECURRIDO/A : Leovigildo, COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN,

Abogado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 205

En Burgos, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 51/2016, dimanante del Juicio Ordinario 13/2014, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre incumplimiento contrato, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, en los que aparece como partes apelantes, LIBERBANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales doña María Mercedes Manero Barriuso, asistido por el Abogado don Angel Zubieta Subirana; y, CAIXABANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Concepción Santamaria Alcalde, asistido por el A bogado don Jesús Riesco ; y, como parte apelada DON Leovigildo, representado por la Procuradora de los tribunales doña Paula Gil-Peralta Antolin, asistido por el Abogado don Pedro María Corvo Román; y, COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA, en rebeldía procesal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Melgosa Camarero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Peralta, en nombre y representación de

    D. Leovigildo, debo declarar y declaro como justificada la situación de baja del demandante, en la Cooperativa de Viviendas FUENTE CATALIA, Promoción MERUELO, con efectos del día en que cursó la solicitud de baja, debiendo declarar y declaro que se ha incumplido la obligación legal de constituir un aval bancario por las cantidades entregadas a cuenta en los términos previstos en la Ley 57/1.968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, asimismo debo declarar y declaro que la Cooperativa demandada está obligada a reintegrar al demandante, las cantidades aportadas para la construcción de la vivienda que en su día se le había adjudicado, debiendo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las Mercantiles "LIBERBANK, S.A." y "CAIXABANK, S.A.", respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por el demandante mediante ingreso en la cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art.1.2 de la Ley 57/68, en relación con la Ley 38/99, al haber consentido de forma continuada en el tiempo el ingreso de anticipos en la cuenta especial, sin exigir del promotor la concertación de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos, en consecuencia de lo anterior, debo declarar y declaro la asimilación de la situación y condición jurídica del actor, a aquella que tendría exactamente como beneficiario, en el supuesto de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68, debiendo condenar y condeno a todos los demandados, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por tal declaración, y a devolver al actor la cantidad total aportada (50.266 Euros), más intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de LIBERBANK SA, y por la representación CAIXABANK SA presentaron escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, la representación de don Leovigildo presentó escrito de oposición a ambos recursos dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2016 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de "Caixabank, SA" y por una parte y por la representación procesal de "Liberbank, SA" por otra se interpone sendos recursos separados de apelación contra la Sentencia nº 316/15, de 5 de octubre dictada en los Autos del Juicio Ordinario nº 13/14 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, y por la cual se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de don Leovigildo contra la "Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina" - en situación de rebeldía procesal durante la tramitación del proceso - y las citadas entidades financieras, declarando justificada la baja del actor en la citada Cooperativa desde el día en que cursó la solicitud de baja - 28-10-2013- y condenando a todas ellas de modo solidario a pagar al actor la cantidad por éste reclamada de 50.266 euros de principal, cantidad que esté abonó a la citada Cooperativa de Viviendas para adquirir una vivienda en la promoción "Meruelo" (Cantabria) promovida por la citada Cooperativa, vivienda que ni se le ha entregado en e plazo previsto ni es previsible que se le entregue dado que la construcción de las viviendas está paralizada desde hace años y la Cooperativa está inactiva, no habiendo sido garantizado la devolución de los anticipos mediante el correspondiente aval solidario o contrato de seguro previsto por la Ley 57/1968, de 27 de julio, declarándose la responsabilidad de las dos entidades financieras demandadas conforme lo previsto en el art. 1-2 de la citada Ley por haber percibido anticipos en cuentas abiertas en tales entidades y no haber exigido la constitución de tales garantías.

SEGUNDO

Para resolución de los dos recursos interpuestos y la mejor comprensión de los argumentos que luego se expondrán, deben fijarse los hechos admitidos por las partes y que no son objeto de discusión: 1º) El actor, don Leovigildo, ingresó como socio en la "Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina", con domicilio en Burgos, al objeto de adquirir una de las 42 viviendas con garaje a construir en la promoción "Meruelo" (Cantabria) promovida por la citada Cooperativa de Viviendas y gestionada por la mercantil "MD Solidel, SL" de la que era administrador don Alberto, y mediante contrato de fecha 5 de julio de 2007 se le adjudicó la vivienda NUM000, ubicada en el bloque NUM001, junto con la plaza de garaje correspondiente, que se elegirá por orden de antigüedad, estipulándose que el coste de la citada vivienda se evalúa en 158.066 euros más 7% de IVA, lo que hace un total de 169.131 euros, estipulándose como medio de pago 6.000 euros entregadas como anticipo de pago, 27.826 euros como cantidad girada el 10-07-2007, dos giros bancarios por importe de 548 euros cada uno en fecha 10-07-2007, y 28 letras con vencimiento los días cinco de cada mes, sumando todas las cantidades 50.266 euros, señalándose que el resto de la cantidad pendiente de pago se hará efectiva subrogándose el adquiriente en el crédito hipotecario concedido a la Cooperativa o mediante crédito hipotecario concedido por la entidad que elija el socio adquiriente.

  1. ) Para financiar la adquisición del solar en el que se proyectaba construir la 42 viviendas de la promoción "Meruelo" se concedió a la Cooperativa por "Caja Cantabria" - actualmente "Liberbank, SA- un préstamo con garantía hipotecaria sobre tal solar, y a su vez con fecha 2 de abril de 2007 se abrió en tal entidad financiera una cuenta corriente a nombre de la "Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina" con la denominación "Promoción Meruelo"

  2. ) Asimismo por la "Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina" se abrió con fecha 25-04-2007 una segunda cuenta corriente en la entidad "Caja Burgos" - actualmente "Caixabank, SA"- con la denominación "Promoción Meruelo", y ello a fin que en la misma se ingresasen los anticipos abonados por los socios para adquirir las viviendas de la promoción, si bien las cantidades ingresadas en dicha cuenta eran luego transferidas a la cuenta abierta el 2-04-2007 en "Caja Cantabria" a los efectos de atender la amortización del crédito concedido por dicha entidad. Se debe precisar que "Caja Burgos" no financio la promoción ni concedió crédito alguno a la misma.

  3. ) El actor realizó pagos en concepto de anticipos para adquirir la vivienda adjudicada por importe de

    50.266 euros, según el plan de pagos previsto en el contrato de adjudicación de 05-07-2005 y que hemos referido en el hecho primero. La devolución de tales cantidades para el caso que la construcción de la vivienda no se iniciase o terminase en el plazo previsto no estaba garantizada mediante la constitución de un aval solidario con un banco o caja de ahorros o mediante un contrato de seguro con una entidad aseguradora.

  4. ) La construcción de las 42 viviendas de la promoción "Meruelo" se encuentra paralizada desde hace años, y no es previsible que se termine pues la "Cooperativa está inactiva y sin gestión desde finales de 2009, y la gran mayoría de sus socios se han dado de baja.

  5. ...

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