SAP Cáceres 167/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2016:333
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00167/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2015 0080546

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2016

Delito/falta: VIOLACIÓN DE SECRETOS POR FUNCIONARIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Higinio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado/a: D/Dª CRESCENCIO CANELO MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 167 - 2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PA 9/2016

P.P.A. Nº: 33/2016 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número 1 de Cáceres, por un delito de VIOLACIÓN DE SECRETOS POR FUNCIONARIO, contra el inculpado Higinio, nacido en Cáceres el NUM000 /1975, hijo de Nicanor y de Delia, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. González Leandro y defendido por el Letrado, Sr. Canelo Manzano y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de violación de secretos del art. 417.1 del Código Penal . De los hechos es autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, por cada uno de los dos delitos la pena de multa de 15 meses con cuota diaria de 9€ con responsabilidad subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años. Costas.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 6 de mayo de 2015 se celebró en la sección penal de la AP de Cáceres el juicio oral correspondiente al rollo de Sala 14/2015 por un presunto delito de tráfico de drogas en el que se encontraba como acusada, entre otros, Margarita .

En el transcurso de ese plenario, y mientras que declaraba el primero de los agentes de policía citados como testigos a propuesta del MF, la citada Margarita, ante las continuas interrupciones, y después de ser avisada de que si persistía en su actitud sería desalojada, fue conducida a los calabozos de este Audiencia provincial a las 11:39 h.

Entre los testigos se encontraba también propuesto Higinio, policía nacional con identificación NUM003, y que había participado en la operación que se saldó con la detención de la tan citada Margarita, su marido y su hijo Luis Enrique, al pertenecer en esas fechas, verano de 2014, al grupo de estupefacientes de Cáceres. Posteriormente, fue destinado al equipo de conducciones en el que se encontraba el día del juicio oral.

Por esa cuestión profesional, el citado agente Higinio, conocía la identidad de una confidente, y una vez había declarado ante el Tribunal, se dirigió a los calabozos en los que se encontraba Margarita custodiada por otros dos agentes, (a las (11:39 h terminó su declaración). En ese tiempo, ( Higinio se reintegró a la Sala a las 13:33 h.) le enseñó a Margarita una foto de una vivienda de una persona que había sido objeto de otra instrucción distinta, y conocido de Margarita como Fulgencio, indicándole que quien la había delatado, la chivata, era " Condesa ", apodo con la que era conocida Teresa y que residía en una casa por cima de la del citado Fulgencio .

Antes de finalizar la vista oral, cuando se iba a iniciar el trámite de informes, se ordenó que Margarita fuera reintegrada a la Sala de vistas, y una vez que se dio por terminado el juicio, pidió darle un beso a su hijo. Una buena parte de su familia se encontraba como público en la Sala; al serle denegado, se dirigió con un tono audible a estos familiares diciéndole "ha sido Condesa, me lo ha dicho éste", indicando a Higinio que en esos momentos se disponía a trasladarla a los calabozos. El día 18 de diciembre de 2014, ya se encontraba el citado Higinio destinado al equipo de conducciones, formando parte de la dotación denominada Charly I y II, que ese día estaba compuesto por tres personas al faltar uno de los seis que habitualmente constituyen las tres dotaciones operativas, (a más de las citadas, Charly III). Estas dotaciones, ese día, tenían encomendado el traslado de dos personas que tenían que acudir a los juzgados, y el traslado de Juan Ignacio a una clínica dental. El traslado de este último lo realizó Higinio que conducía el vehículo e iba sólo al faltar uno de los componentes del equipo total de 6 policías, diciéndole Higinio en el trayecto que quien había sido la chivata y le había denunciado había sido Teresa, " Condesa ". Juan Ignacio estaba en prisión provisional al estar imputado en el PPA nº 51/2014 del Juzgado de instrucción nº 4 de Plasencia por un delito de tráfico de drogas en cuya operación también había intervenido Higinio cuando estaba destinado en el grupo de estupefacientes, (la llamada operación Fulgencio ). Juan Ignacio

, a su vez, se lo comunicó a su hermana, Claudia, imputada también en el mismo procedimiento, y a su abogado, que se puso en contacto con este agente de policía, proponiendo como testigo en su escrito de conclusiones a la citada Teresa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de dos delitos de revelación de secretos cometidos por funcionario público previsto y sancionado en el art 417.1 CP .

Como se observa, se han declarado probados dos hechos distintos, revistiendo cada uno de ellos caracteres de delito, lo que nos permitirá analizar por separado las pruebas de las que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que están acreditados cada uno de los dos episodios.

En primer lugar, y por lo que respecta a la revelación que en relación con Margarita se hizo el día 6 de mayo de 2015, contamos, en primer lugar, con la declaración de la propia Margarita que en el juicio oral ha declarado que estando en los calabozos Higinio, apelativo por el que ella conocía al acusado, le ha enseñado una fotografía de la casa de Fulgencio, y le ha señalado la casa de Teresa, de " Condesa ", diciéndole que esa era la casa de la que la había denunciado, que intentó enseñarle una fotografía de Teresa

, pero que no había cobertura y no la pudo ver, que por eso, porque se lo había dicho Higinio, cuando terminó el juicio y tenía que abandonar la Sala, le dijo a sus familiares que la chivata había sido " Condesa ".

Esta declaración, y sobre todo la autoría de la información está avalada por otra serie de datos que le ofrecen, a criterio de este Tribunal, absoluta credibilidad, y es que de los policías que estaban en el equipo de custodia de Margarita, o que estuvieron en los calabozos de la Audiencia mientras que ésta permaneció allí y se celebraba el juicio, sólo uno de ellos podía conocer los detalles de la operación por la que estaba siendo juzgada Margarita, y es que Higinio era el único de ellos que había estado en el grupo de estupefacientes, que había participado en la operación policial que derivó en las diligencias que estaban siendo enjuiciadas, (operación Brasi), y el único que tenía, en su momento, con el resto de componentes de ese grupo de estupefacientes un grupo de wasap a través del que se comunicaban cierta información de las operaciones que realizan. Y finalmente, en el teléfono del acusado se ha encontrado una fotografía con la casa de Fulgencio

, que es la foto que Margarita dice que le enseñó, véase la fotografía obrante al folio 157 de las actuaciones.

Por lo tanto, si en los calabozos custodiando a esta acusada al ser desalojada de la Sala de vistas estuvieron los agentes con nº profesional NUM004 y NUM005, y ninguno de ellos podía conocer ese dato de la investigación que había precedido a la intervención e incoación de las diligencias penales, y ambos agentes han declarado en el acto de la vista que Higinio, después de declarar se bajó a los calabozos, y estuvo con ellos dos allí hasta que los relevaron, relevo que se produce a las 13:30 h, y a la vez, en el móvil de Higinio se ha encontrado una foto igual a la que describe Margarita como la que le mostró Higinio, siendo difícil que Margarita supiera que esa foto estaba en el móvil de ese agente de policía si no es porque éste se la había enseñado, se convendrá que la conclusión de que Margarita no miente cuando dice que si ella sabía que " Condesa " era la chivata y la que la había delatado, era porque Higinio se lo había dicho en los calabozos está acomodada a una deducción racional con estas circunstancias.

A todo ello debemos añadir que se cuenta también con la declaración de todos y cada uno de los policías que después de declarar en el juicio de referencia, rollo 14/2015, se quedaron en la Sala y que presenciaron la escena en la que Margarita le decía a su familia que había sido " Condesa " la que la había delatado, la chivata. Y todos...

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