SAP Córdoba 256/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2016:440
Número de Recurso33/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20150004811

Recurso de Apelacion Civil 33/2016 - CC

Autos de: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 439/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 256/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    Magistrados:

    Dª CRISTINA MIR RUZA

  2. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

    En Córdoba, a dieciocho de mayo de dos mil dieciseis.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel, representado por el Procurador Dª Mercedes Ruiz Sánchez, bajo la dirección jurídica del Letrado

  3. Francisco Manzano Serrano; siendo parte apelada D. Anton, representado por el Procurador Dª Maria Luisa Leal Roldán, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco Javier Martinez Bocero y Dª Julieta, representada por la Procuradora Dª Silvia Pérez Garcia, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Antonio Garcia Reyes.

    Es Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 2 de septiembre de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Leal Roldán en la representación que tiene acreditada de la parte demandante D. Anton contra DÑA. Julieta, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y contra D. Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Manuel a abonar, en concepto de alimentos, al demandante la cantidad de 250 euros mensuales durante un periodo temporal de 4 años con inicio de la obligación de pago en la fecha de interposición de la demanda (16 de marzo de 2015). La pensión alimenticia se abonará por el demandado dentro de los cinco primeros días de inicio de cada periodo de pago en la cuenta bancaria que designe el demandante y devengando las cantidades impagadas intereses moratorios legales desde la finalización del periodo de cinco días de pago y hasta el completo pago de la cantidad debida y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dña. Julieta a prestar alimentos al demandante dándole habitación en su domicilio en los periodos temporales en los que el demandante se traslade a Córdoba, y, todo ello sin que proceda efectuar especial imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose sólo D. Anton ; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 17 de Mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de demanda deducida en fecha 16 de marzo de 2015, don Anton (nacido el NUM000 de 1992 - certificación de nacimiento unida al fol. 8 - y que, tras desistir de los estudios de arquitectura inicialmente seguidos en Madrid, desde septiembre de 2014 cursa estudios con significativo aprovechamiento - listado de expediente académico unido al folio 139 - en la Facultad de Filología de la Universidad de Sevilla, grado en Estudios Arabes e Islámicos) dedujo, al amparo de los arts. 142 y ss del C.c . y 250.1-8º de Lec ., frente a su madre doña Julieta una pretensión alimenticia, consistente en que ésta le diera habitación en su casa, y frente a su padre don Carlos Manuel una pretensión alimenticia consistente en que le abonase una pensión mensual de 450 euros desde la fecha de la interposición de la demanda.

Pues bien; como es el caso, que la madre se allanó a la demanda y el padre se opuso a la misma; finalmente ha acontecido, que la sentencia ha estimado la pretensión deducida frente a la madre y ha condenado al padre al abono de una pensión alimenticia por importe de 250 euros mensuales durante un periodo de cuatro años.

Frente a dicha sentencia interpone el padre el presente recurso de apelación, insistiendo en la extinción del derecho de hijo para reclamarle pensión alimenticia alguna (infracción del art. 853.2, en relación con lo dispuesto en el art. 152-4º del C.C .) y con carácter subsidiario, toda vez que se alega una errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.2 de L.e.c .) en relación a la fijación de sus...

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