SAP Las Palmas 155/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2016:1074
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000341/2014

NIG: 3501642120130003205

Resolución:Sentencia 000155/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000127/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Ceferino Maria Pino Vega Melian Maria Del Carmen Benitez Lopez

Demandante Gonzalo Maria Pino Vega Melian Maria Del Carmen Benitez Lopez

Testigo Nazario

Testigo Jose Manuel

Testigo Agapito

Apelado CAIXABANK, S.A. Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Apelante AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS S.L. Maria Pino Vega Melian Maria Del Carmen

Benitez Lopez

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2016.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 341/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 8 DE LAS PALMAS de 30 de abril de 2.014, en el Juicio Ordinario 127/13. Apelante-demandante: AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS, SL, representados por el procurador doña María del Carmen Benítez López y defendidos por el letrado doña Pino Vega Melián.

Apelado-demandado: CAIXABANK, SA, representada por el procurador don Francisco Montesdeoca Santana y defendida por el letrado doña Mercedes Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 1.310-1.318)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 8 DE LAS PALMAS de 30 de abril de 2.014, en el Juicio Ordinario 127/13 dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D/Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS, SL, contra BARCLAYS BANK, S.A., representada por el Procurador D./Dña. Francisco Montesdeoca Santana, debo: 1. Absolver a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra;

  1. Condenar en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 1.323-1.352)

AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS, SL, interpuso recurso de apelación el 4 de junio de 2.014 en el que interesa dicte sentencia en la que se revoque la sentencia dictada, y en consecuencia, se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta representación legal.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 1.365-1.388)

CAIXABANK, SA se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 30 de junio de 2.014.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 3 de mayo de 2.016. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

Como consecuencia de operaciones anteriores, que no interesan para este recurso, BARCLAYS BANK, SAU ("BARCLAYS", que posteriormente ha sido absorbida por CAIXABANK, SA) inició el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 52/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde (f. 379-386).

Los ejecutados eran, entre otros, AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS, SL ("AKTUA") y PROMOTORES ASOCIADOS PROMOVICAN Y GMG, SL ("PROMOTORES"). La deuda resultaba de la escritura pública de apertura de crédito con garantía hipotecaria de 11 de enero de 2.007 (f. 116-177). La finca hipotecada era la nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº Dos de Telde (f. 147). Era propiedad de PROMOTORES y AKTUA, que adquirió una mitad indivisa en escritura pública de 1 de octubre de 2.007

(f. 178-186).

Teniendo en cuenta ese procedimiento de ejecución, AKTUA y PROMOTORES suscribieron el Documento de Compromiso para el acuerdo de financiación del crédito hipotecario de 16 de diciembre de

2.010 (f. 723-725), en el que pactaban hacer las acciones necesarias para formalizar la refinanciación de la deuda con BARCLAYS, dividiéndola en dos préstamos independientes por el 50%, y también la finca.

Inician negociaciones con el banco, que incluyen el intercambio de correos electrónicos entre el 30 de marzo y el 4 de agosto de 2.011, que constan en acta notarial (f. 289-217). Por ese motivo, AKTUA y PROMOTORES hicieron un depósito de un cheque de 600.000 euros cada una. No obstante, el procedimiento hipotecario continuó y BARCLAYS se adjudicó la finca hipotecada.

La demanda que da origen a este litigio la interpone AKTUA contra BARCLAYS. Sostiene que BARCLAYS realizó una oferta vinculante de refinanciación de la deuda, que fue aceptada por AKTUA en correo de 10 de junio de 2.011; y por PROMOTORES en correo de 30 de mayo de 2.011. Por lo que pide en el suplico: (a) que se declare que existió un acuerdo en firme entre las entidades, con determinadas condiciones;

(b) BARCLAYS lo incumplió; (c) con motivo de la resolución BARCLAYS debe indemnizar a la comunidad de bienes y derechos que forman AKTUA y PROMOTORES en la suma de 32.206.005€, o a AKTUA con la mitad y los daños y perjuicios; (d) de forma subsidiaria, si se estima que el acuerdo no es contractual, declare la responsabilidad extracontractual de BARCLAYS y condene al pago de las mismas cantidades. La demanda fue íntegramente desestimada por la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 8 DE LAS PALMAS de 30 de abril de 2.014, en el Juicio Ordinario 127/13.

AKTUA recurre en apelación, reiterando sus peticiones. Se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

Error de hecho en la valoración de la prueba.

Error de derecho por quebrantamiento de los artículos 1091, 1254,1.256, 1261, 1262 del CCivil y concordantes del Código de Comercio .

Vulneración de la doctrina de los actos propios.

Vulneración del principio y doctrina jurisprudencial relativos a la perfección y cumplimiento de las obligaciones y contratos.

CAIXABANK, SA se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

Estudiadas las alegaciones de las partes y revisada la prueba, la Sala confirma la acertada valoración de los hechos, así como la correcta y motivada aplicación del derecho. Damos por reproducida la completa fundamentación jurídica de la sentencia, añadiendo lo necesario para desestimar el recurso.

SEGUNDO

Oferta y aceptación contractual

Todas las alegaciones del recurso se pueden estudiar conjuntamente, porque en ellas se plantean dos cuestiones fundamentales: si BARCLAYS hizo una oferta vinculante a los ejecutados; y si fue aceptada por ellos, dando lugar al nacimiento de un contrato o un precontrato. Cuyo incumplimiento justificaría la estimación de la demanda.

Como BARCLAYS en su contestación negó que la oferta fuera vinculante, y que hubiera sido aceptada por las dos partes ejecutadas, el orden lógico de las cosas aconseja analizar primero si hubo aceptación. Porque si no la hubo, resulta intrascendente el carácter o no revocable de la oferta. El recurso trata en el epígrafe Tercero B, de la "aceptación de Promotores Asociados" (f. 1.339).

Partimos de que es evidente que el acuerdo de refinanciación exigía la...

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