SAP Las Palmas 158/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2016:1094
Número de Recurso1112/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001112/2015

NIG: 3502341220110003168

Resolución:Sentencia 000158/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000096/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Aurelia

Apelante Leandro Jose Luis Garcia Gonzalez Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Serafin Cristina Rosa Armas Suarez Maria Del Carmen Bordon Artiles

Acusador particular Juan Enrique Oscar Domingo Sosa Martinez Carmelo Pedro Ortiz Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por D. Serafin, representado por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles y defendido por la Letrada Dña. Cristina Armas Suárez; y por D. Leandro, representado por la Procuradora Dña. Teresa Guillén Castellano y defendido por el Letrado D. José Luis García González; contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado 96/2014, que ha dado lugar al Rollo de Sala 1.112/2015, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "1. Que debo condenar y condeno a Serafin, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya calificado, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, a las penas de PRISIÓN un año y nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de trece (13) meses a razón de una cuota diaria de siete (7) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIO relacionado con la construcción por sí o persona jurídica interpuesta POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

PROCEDE, a cargo del penado, la DEMOLICIÓN

de la totalidad de las obras ejecutadas que han quedado fuera de la calificación territorial, tanto en la vivienda (debiendo ajustarse plenamente a lo autorizado y, por tanto, con la sola ampliación de los 11,51 m2, debiendo quedar las cuevas a la vista), como todas aquéllas otras que se especifican en el informe de la técnico de APMUN que no están amparadas por títulos habilitantes, debiendo verificarlo en un plazo máximo de UN AÑO desde la firmeza de la presente resolución. En caso de no proceder a ello podrá ser ejecutado subsidiariamente por la APMUN.

  1. Que debo condenar y condeno a Leandro como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya calificado, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, a las penas de PRISIÓN de NUEVE (9) meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de SIETE AÑOS.

Todo ello con imposición de las costas causadas, a ambos21 acusados, incluidas las de la acusación particular, por mitad".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las defensas de los acusados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 23 de diciembre de 2015, teniendo entrada en la misma el día 28, se asignaron en reparto a esta sección el día 29, designándose ponente conforme a la distribución numérica de asuntos por diligencia de igual fecha.

CUARTO

Por auto de 12 de enero de 2016 se rechazó la pretensión de prueba en la segunda instancia formulada por la defensa del acusado Sr. Serafin, firme el cuál se fijó por providencia del 15 de febrero el 26 del mismo mes fecha para su deliberación y votación, tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se modifican en los términos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO.- De la prueba practicada queda acreditado que en fechas no determinadas pero en todo caso comprendidas entre 2003 y 2010, por parte de D. Serafin, sin antecedentes penales, en el lugar conocido como El Calabozo, término municipal de Santa María de Guía, se realizaron determinadas obras, para algunas de las cuales el mismo solicitó y obtuvo tanto la preceptiva Licencia Municipal -de fecha 31 de marzo de 2005-como la preceptiva Calificación Territorial -de fecha 19 de mayo de 2004-.

Sin embargo, y por lo que a una de ellas se refiere, la rehabilitación-ampliación de una casa cuevavivienda, se extralimitó en 10#83 metros cuadrados respecto de lo autorizado, y debiendo dejar libre el patio distribuidor delantero para posibilitar la visualización directa de las cuevas a fin de no mermar su valor etnográfico, ejecutó un cierre perimetral vertical en toda la extensión del frente, abarcando pues también ese patio distribuidor que quedó dentro del conjunto construido, impidiendo con ello la visualización de las mismas.

D. Serafin concluyó la rehabilitación-ampliación de la casa-cueva-vivienda en fechas anteriores al 24 de abril de 2007 en que se emitiere por el Arquitecto Técnico municipal, el coacusado D. Leandro, informe favorable a la licencia de primera ocupación, la cuál fuere concedida el 26 de abril de 2007. Cuando el citado técnico giró visita de inspección previa a su informe favorable de 24 de abril de 2007, pudo advertir que el patio delantero distribuidor, estando techado, no presentaba cerramiento vertical ni por su lado frontal ni por su lado derecho, quedando por ello abierto como exigía la calificación territorial, dando la impresión de que las obras estaban completamente concluidas.

No obstante, una vez obtenida la licencia de primera ocupación el 24 de abril de 2007, en algún momento entre esa fecha y septiembre de 2008, el acusado D. Serafin cerró por completo el perímetro en la zona correspondiente al patio distribuidor, alzando el paramento hasta el techo en su lado frontal y derecho, dejando una puerta de acceso a la vivienda de madera y una ventana en esa zona frontal, e instalando en su lado derecho otra ventana, de modo que quedaba un cuerpo compacto como si se tratase de una edificación cerrada sin que se pudiere por ello visualizar la entrada a las cuevas.

El patio delantero que debía quedar abierto servía de distribuidor y espacio de conexión entre las estancias rehabilitadas de la vivienda, constituida por tres cuevas no conectadas entre sí si no es a través de ese espacio delantero, sirviendo las que estaban situadas al norte y al frente de dormitorios -2-, y la más situada al sur, demolida y reconstruida en parte, ampliada en otra, de cocina-comedor-estancia, quedando situado en el borde exterior el baño en donde antes existía un cuarto externo a las cuevas, todo ello amparado por la calificación territorial y la licencia municipal que fundamentaban la rehabilitación-ampliación en la exigencia de cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que imponía necesariamente que el patio distribuidor contara con alguna techumbre que posibilitara su uso sustancial de servir de espacio de comunicación entre estancias al abrigo de las inclemencias metereológicas.

Al margen de la rehabilitación de la casa-cueva-vivienda, el acusado D. Serafin realizó obras de acondicionamiento del camino de llegada a su vivienda, así como la construcción de una pasarela sobre el barranco que formaría parte del camino, de cuatro metros de ancho, para lo cuál estaba amparado por la calificación territorial, y además -por lo que a la pasarela se refiere- autorizado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, obras que concluyó antes de la licencia de primera ocupación.

No obstante, en la construcción de la pasarela se extralimitó en su ancho que quedó en 6 metros frente a los 4 autorizados, lo que motivó que el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria incoara expediente sancionador NUM000 en fecha 21 de enero de 2009, instando la adecuación de las obras a lo autorizado, instando el acusado su legalización que fue concedida por Decreto de dicho Consejo Insular de Aguas de fecha 19 de marzo de 2010.

Aparte de las obras citadas, también ejecutó el acusado dentro de la parcela de terreno de 5.620 metros cuadrados de su propiedad y de la que formaban parte la casa-cueva-vivienda y el camino, un estanque cubierto de 18 metros cuadrados, un corral de 8 metros cuadrados -no amparados en la calificación territorial ni en la licencia municipal- y un muro de contención de la terraza delantera de la vivienda, obras que igualmente estaban concluidas antes de la licencia de primera ocupación de fecha 24 de abril de 2007.

También ejecutó un muro de contención en la trasera de la vivienda, que muy probablemente estaba también ejecutado antes de la licencia de primera ocupación citada.

Igualmente ha quedado acreditado, que en algún momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR