SAP Girona 145/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2016
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha20 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 57/2016

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES

Procedimiento: nº 854/2011

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 145 / 2016 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

Dña. ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Leonor, representada por el Procurador D. ENRI RODRIGUEZ DOMINGO y defendida por el Letrado D. SEBASTIÀ FUNTANÉ VENDRELL.

Ha sido parte apelada ZURICH VIDA, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y defendido por el Letrado D. ROBERTO VALLS DE GISPERT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Leonor, contra ZURICH VIDA.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dª. ENRI RODRÍGUEZ DOMINGO, en nombre y representación acreditada de Dª. Leonor contra ZURICH VIDA y SE ABSUELVE a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de abril de 2016.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr . JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada en la demanda a la Compañía de Seguros ZURICH VIDA el importe de la cantidad garantizada en la Póliza de seguros de vida e invalidez suscrita por el causante de la demandante y dicha Compañía en fecha 14 de julio de 2005, se opuso por la demandada la falta de vigencia de la póliza y la "exceptio doli", art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, recayendo sentencia de primera instancia en la que se acogen los motivos de oposición consignados en la contestación a la demanda, y se desestima esta porque la Póliza estaba anulada por la Aseguradora desde el 29 de enero de 2009, y el Sr Amadeo falleció el 1 de mayo; y porque el tomador habría faltado a la verdad al cumplimentar el "Cuestionario de Salud", al no responder verazmente a las preguntas que figuraban en el cuestionario al que fue sometido.

No está de acuerdo la parte demandante con lo decidido en primera instancia e interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, tanto en relación a la causa de la suscripción de la Póliza de vida e incapacidad ligada a la suscripción de un seguro de motocicleta, como en relación a la anulación de la Póliza de seguro de vida, en la apreciación relativa a la falta de mala fe y a la validez o no del cuestionario acompañado a la solicitud.

SEGUNDO

De lo obrante en autos y de una valoración del conjunto del acervo probatorio se desprende que los hechos objeto de la presente litis son los siguientes:

  1. .- El 14 de julio de 2005, el Sr. Amadeo, que contaba en esta fecha 47 años de edad, acudió a la entidad Gestiò Empresarial 1972 S.L. de la localidad de Roses, a fin de suscribir un contrato de seguro para una motocicleta que iba a comprar a su hijo.

  2. - El empleado de dicha entidad Sr. Conrado, que actuaba como corredor de seguros de la Compañía Zúrich y conocía al Sr. Amadeo como cliente, le dijo que para asegurar la moto tenía que suscribir un seguro de vida, pues esa era la política de la Compañía.

  3. - Aceptándolo el cliente, se rellenó por el empleado una solicitud de seguro denominado ZURICH FAMILIAR 10, en el que se garantizaba un capital de 25.000 euros por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente, con una duración de 18 años, en el cual figuraba en el reverso :

    Declaración de salud del solicitante. Para capitales de hasta 15.000.000 ptas. (90.151,82.-Euros.)

    Responder SI o NO a las siguientes preguntas.

    ¿Padece o ha padecido algún tipo de enfermedad, defecto físico o accidente que le haya dejado alguna secuela o que necesite de algún tratamiento médico, régimen, intervención quirúrjica y/o revisiones médicas periódicas?

    SI / NO En caso de respuesta afirmativa cumplimentar las siguientes preguntas.

    -¿Tipo de lesión o enfermedad?

    -¿secuelas?

    ¿Se encuentra actualmente incapacitado para el ejercicio de su profesión?

    SI / NO -¿Por qué motivo?

    ¿Durante los últimos cinco años, ha tenido por falta de salud, enfermedad o intervención quirúrgica, que interrumpir su trabajo o cambiar de profesión o haber sido dado de baja en la seguridad Social por una duración superior a tres meses? -¿ Cuando? -¿Por qué?

    SI / NO

    Talla 1,76 cms. Peso 105 Kgs. Presión arterial: 12 máxima 7 mínima

    En caso de responder afirmativamente alguna de las preguntas anteriores, cumplimentar la declaración de salud que figura a continuación:...............en blanco. Sometido a la firma del cliente, este, que sufría una "Diabetes Melitus tipus 2", lo firmó, con la respuesta NO, marcada en las tres preguntas y consignando una talla que no coincidía con la suya, ignorándose si los demás datos eran reales e indicados por el tomador o rellenados por el corredor a su criterio, como simple requisito formal.

  4. - El 16 de julio de 2008, al Sr. Amadeo se le reconoció una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL por el INSS, formulando este solicitud de pago del capital del seguro de vida e invalidez que había firmado, siéndole rechazado por ZURICH porque la invalidez que cubría era la ABSOLUTA para todo tipo de trabajo, cuando la concedida era la TOTAL para su profesión habitual.

    Y añade en el mismo escrito: se hace saber al asegurado que si en algún momento el INSS le agrava el tipo de invalidez, lo debe comunicar para gestionar el pago de la garantía.

  5. .- El 29/01/09, ZURICH comunica al asegurado/tomador que en la declaración de salud de fecha 15 de julio de 2005, no declaró datos que eran de sumo interés para la Compañía, por lo que de conformidad con los dispuesto en el art. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro, se ven en la obligación de anular la Póliza.

  6. - El día 1 de mayo de 2009, fallece el Sr. Amadeo de un "infarto de miocardio", procediendo su esposa y beneficiaría a reclamar el capital del seguro que le fue denegado.

  7. - Desde que se suscribió el seguro, como condicionante complementario del seguro de la motocicleta que era el que se había ido a concertar, se pagaron todas las primas anuales por el tomador/asegurado, que cuando falleció estaba al corriente de pago.

TERCERO

Frente a los argumentos de la Sentencia que desestima la demanda, conviene destacar que si bien la Aseguradora declaró unilateralmente rescindido el contrato de seguro mediante la anulación de la Póliza, tres meses antes del fallecimiento del asegurado, si aquella decisión unilateral es impugnada por la otra parte, cual es el caso, al reclamar el pago del capital garantizado derivado de la póliza, ha de quedar sometida al examen y sanción de los tribunales, que habrán de declararla en definitiva bien hecha, o por el contrario, no ajustada a derecho.

Y en el presente caso, considera este tribunal, en contra de lo apreciado por el órgano "a quo", que la anulación de la póliza por parte de la aseguradora, no se ajustaba a derecho, porque de la declaración del Sr. Conrado que intervino como mediador en la suscripción de la Póliza se desprende que el tomador Sr. Amadeo no fue a solicitar un seguro de vida e invalidez, sino un seguro para la moto que iba a comprar a su hijo, lo resulta incompatible con una actitud dolosa del tomador que suscribió el seguro de vida e invalidez en tanto condicionante del auténtico seguro que él quería y en el momento de la solicitud de este, sin que tuviera ocasión de planificar una conducta fraudulenta subyacente a la formalización de la Póliza.

La declaración...

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