SAP Baleares 95/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:958
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm . 94/16

Procedimiento: Juicio por Delito Leve nº 273/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza

SENTENCIA Nº 95/16

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Rollo núm. 94/16 en trámite de apelación contra la sentencia nº 59/16, de fecha 27 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, en el procedimiento Juicio sobre Delito Leve nº 273/15.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de febrero de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza dictó sentencia en el marco del procedimiento Juicio Sobre Delito Leve nº 273/15, cuya parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal: "Condeno a Teulaver S.L como autora de un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.3 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 300 euros, quedando sujeta en el caso de incumplimiento a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de delito leve podrán cumplirse mediante localización permanente; condenándola asi mismo al pago de las costas ocasionadas en esta instancia".

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Margarita Prats Marí, en nombre y representación de la entidad TEULAVER S.L, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del cual se dio traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron sendos escritos impugnando el recurso presentado de contrario.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se verificó su reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las, asimismo, establecidas para esta Sección Primera, designándose como Magistrado-Ponente a D. Jaime Tártalo Hernández, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por incorporados a la presente resolución, los cuales son: "UNICO.- D. Horacio y Teulaver S.L, respectivamente como arrendatario y arrendadora, se encuentran vinculados por un contrato de alquiler de un inmueble sito en la localidad de Ibiza. El pago de los gastos de suministro de agua y luz del inmueble alquilado, a lo largo de la relación arrendaticia, se venía efectuando por D. Horacio en la oficina de la entidad arrendadora, pagando ésta a las empresas suministradoras al ser la titular de los contratos; si bien, desde hace tiempo el personal de citada mercantil había requerido a D. Horacio para que domiciliase los pagos a su nombre, negándose éste a ello.

El 14 de octubre y el 10 de diciembre de 2015 la empresa suministradora de la luz (Endesa) procedió al corte del suministro del inmueble arrendado por D. Horacio al no haber satisfecho Teulaver S.L las facturas correspondientes, negándose uno de sus empleados (D. Matías ) a recibir el importe de las mismas cuando

D. Horacio se presentó en la oficina para abonarlas, restableciéndose el suministro ulteriormente por sendos pagos efectuados por D. Horacio directamente a la empresa suministradora.

No ha quedado acreditado ni el concreto número de días que permaneció D. Horacio sin suministro, ni que se viese compelido a residir temporalmente en un establecimiento hotelero mientras duró el corte, ni que sufriese la pérdida de algún producto alimentario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia que condenó a la sociedad TEULAVER

S.L como autora de dos delitos leves de coacciones, al responsabilizarla d los cortes de suministro de luz que sufrió el denunciante Horacio, después de que la sociedad denunciada no hubiera satisfecho directamente a la empresa suministradora el importe de dichos consumos, como había estado haciendo hasta octubre de 2015. Se alegan como motivos de impugnación de dicha sentencia, en primer lugar, la vulneración del principio de interdicción de la indefensión, por el hecho de que la sentencia condenó a la apelante por hechos distintos de los que fueron denunciados en su día por el denunciante. Entiende que se produjo en el acto de juicio una alteración de los hechos por parte del denunciante que le ha causado indefensión a TEULAVER S.L, al haberle privado de la posibilidad de defenderse con todas las garantías. De hecho, las pruebas propuestas y practicadas en el juicio versaban sobre los hechos inicialmente denunciados, y por eso no pudo aportar pruebas para unos hechos de los que fue sorpresivamente acusado en el juicio y por los que fue condenada. Se denunció que la sociedad apelante había cortado la luz mediante la manipulación del contador, y en el juicio se manifestó que los empleados de la denunciada se habían negado a cobrarle el suministro de la electricidad y a entregarle copia de las facturas de dicho suministro.

Como segundo motivo de recurso se alega el error en la valoración de la prueba y la falta de razonabilidad de la misma, habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia. Niega que uno de los empleados de TEULAVER S.L se hubiera negado a recibir del denunciante el importe de las facturas cuando éste se personó en la oficina de la sociedad para pagarlas. Alude a los conocimientos del denunciante en materia de electricidad y al hecho de que esos conocimientos llevaron a Horacio a manipular en una fecha no determinada del año 2014 a manipular el contador ante un corte de suministro por parte de Endesa. Sostiene que ante la negativa del denunciante a pagar el recibo de la luz, se le entregaban las facturas para que fuera el denunciante quien se encargara de pagar el suministro.

Finalmente, considera que no concurren los elementos o requisitos del delito leve de coacciones puesto que la sociedad denunciada no realizó los cortes de suministro de electricidad de la vivienda ocupada por el denunciante, sino que los cortes los realizó la empresa suministradora.

La representación procesal del denunciante ha impugnado el recurso presentado de contrario. Defiende que tratándose de delitos leves, la acusación debe formularse en el acto de juicio, momento en el que se informa al denunciado de la acusación dirigida contra él. En cuanto al...

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