SAP Málaga 224/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2016:625
Número de Recurso911/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 2114/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 911/2013.

SENTENCIA Nº 224/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don Melchor Hernández Calvo

En la Ciudad de Málaga, a nueve de mayo de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 2114 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Raimundo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana José Anaya Berrocal y defendido por el Letrado don Álvaro Santos Maraver, contra don Carlos Alberto y doña Gregoria, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Javier Jurado Simón y defendidos por la Letrada doña Verónica Muñoz Villa; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el expresado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga se siguió juicio verbal número 2114/2012 del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 5 de abril de 2013 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/a Procurador/a Ana Anaya Berrocal, en nombre y representación de Raimundo, contra Carlos Alberto y Gregoria, rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de

10.289,90 euros, así como al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria y considerarse la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día 5 de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva número 62/2013, de 5 de abril, dictada en la anterior instancia y por la que se estima íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de don Raimundo de reclamación de cantidad frente a quienes fueran arrendatarios de vivienda don Carlos Alberto y doña Gregoria, es combatida en apelación por los condenados que estuvieran constituidos en rebeldía durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, por entender haberse cometido infracción los artículos 155, 156 y 164, todos ellos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dado que el Tribunal Supremo tiene declarado en sentencias de 15 de octubre de 2012 y 3 de marzo de 2010 que "no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación", resultando, denuncia, que en las actuaciones consta un escrito de la parte actora con sello de presentación de 22 de enero de 2013 en el que, a la vista del contenido de la diligencia negativa efectuada por el SCAC en la que en "otras circunstancias" se indica que "pudiera ser en DHL Express ubicado en el Centro de Transportes de Málaga", interesa...

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