SAP Tarragona 165/2016, 22 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2016:505 |
Número de Recurso | 426/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 426/2015 ORDINARIO 367/2012
VALLS NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM. 165/16 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
En Tarragona a 22 de abril de 2016.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por C.P. Passatge DIRECCION000, NUM000 representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida de la Letrada Sra. París Cruxent contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valls en fecha 10 septiembre 2014 en Juicio Ordinario nº 367/12 constando como parte apelada Socorro, Florencio y Marcos
; habiendo sido demandada también Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco CAM S.A.U.). ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios de Passatge DIRECCION000 número NUM000 de Valls, contra D. Florencio, Dña. Socorro, D. Marcos y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO por falta de la debida legitimación activa, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora. Se condena en costas a la parte actora".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se reclama a los tres copropietarios del piso el pago de las cuotas comunitarias devengadas de junio 2011 a abril 2012 por los gastos de instalación del ascensor en el edificio, según acuerdo comunitario tomado en Junta de 25 mayo 2011.
La sentencia apelada desestima la demanda por falta de legitimación activa al considerar que el presidente de la Comunidad no estaba facultado por la Junta para entablar esta demanda.
Si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige acuerdo de la Junta que faculte al presidente para entablar demanda (S. 10 octubre 2011 y 27 marzo 2012) porque se considera que entre sus facultades no está la de tomar las decisiones relativas al ejercicio de acciones...
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