SAP Barcelona 27/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2016:5211
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/16

Causa núm. 1/2014

Juzgado de Violencia doméstica -VIDO- nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA num 27/16

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio del año dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 1/16, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Violencia Doméstica-VIDO- nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat,con el número 01/14, seguida por el delito de HOMICIDIO CONSUMADO, contra el acusado, Norberto , mayor de edad, en cuanto nacido en Brasil ,el día NUM000 de 1969, provisto de pasaporte NUM001 ,hijo de Victorino y de María Rosario , vecino de la población de L'Hospitalet de Llobregat,domiciliado en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM002 - NUM003 , cuya solvencia no consta, carente de antecedentes penales,y ,en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de octubre de 2014,defendido por el Letrado D. Javier Rodrigalvarez Beil y representado por el Procurador de los Tribunales, D. José María Ramírez Bercero.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Paloma Pelegrín.

Han comparecido en ejercicio de la acusación particular,actuando en nombre de D. Aquilino y de D. ª Filomena , padres de la víctima, el Letrado, D. Juan Franco Rodríguez ,siendo representados por el Procurador, D. Josep Ramón Jansa Morell, y como Acusación Popular,actuando en nombre del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, la Abogada, D. ª María José Varela Portela, corriendo la representación procesal a cargo del Procurador de los Tribunales, D. José A. López Jurado.

Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado,el Iltmo.Sr. D. José María Torras Coll,y,en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.-Incoada la presente causa por el Juzgado de de Violencia Doméstica nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el prenombrado acusado, por el delito de HOMICIDIO CONSUMADO, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José María Torras Coll ; y en fecha 17 de marzo de 2016,se dictó Auto fijando los hechos justiciables,es decir,los hechos a enjuiciar y fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado ,resolución que fue objeto de Aclaración a medio de Auto dictado en fecha 17 de marzo de 2016, en los términos que se explicitan en el mismo.

TERCERO.- El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado , se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días que duraron las sesiones del juicio, siendo de precisar que el Ministerio Fiscal, conjuntamente con los Letrados de las acusaciones particulares personadas, y con el Abogado Defensor del indicado acusado, de común acuerdo, formularon de consuno nuevo escrito de calificación provisional, tanto de la responsabilidad criminal, como de la civil del supradicho acusado, Norberto , modificando los escritos de calificación provisional, adhiriéndose a la nueva calificación todas las partes, en el sentido de mantener las conclusiones primera ,segunda y tercera y cuarta del escrito de conclusiones que inicialmente dedujo el Ministerio Fiscal, referidos al relato de los hechos imputados, a su calificación jurídico legal, reputados como constitutivos de un delito de HOMICIDIO CONSUMADO ,tipificado en el art. 138 del C.Penal , tercera, referida a la autoría, reputándose autor del dicho delito al expresado acusado, conforme al art. 28 del C.Penal , la cuarta, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del C.Penal , que en el caso opera como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal y modificándose la quinta ,en el sentido de sustituir la pena inicialmente peticionada de quince años de prisión, por la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, manteniéndose la responsabilidad civil consistente en la obligación de indemnizar a cada uno de sus hijos, menores de edad, en la suma de 150.000 euros, y, a los padres de la víctima, a cada uno de ellos, en la suma de 30.000 euros, en concepto de daños morales y cuyas sumas se verán incrementadas conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil ,así como la condena al pago de las costas procesales devengadas.

Asimismo, y en atención al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, las partes personadas, de común acuerdo modificaron la proposición de la prueba, renunciando a las pruebas personales -testificales que relacionaron- y determinada prueba pericial que consideraron ya innecesarias.

CUARTO-. Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se ratificó en la expresada modificación ,al igual que lo hicieron las restantes partes acusadoras personadas y la Defensa letrada del mentado acusado.

QUINTO-. Concluido el juicio oral, y, tras oír al acusado que, en el uso de su derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente, pidiendo perdón ,aludiendo a que había destruido su vida y la de sus hijos, afirmando que perdió la cabeza y cometió una estupidez, se procedió a la determinación del objeto del veredicto ,redactado y elaborado por el Magistrado Presidente que fue entregado a las partes, sin efectuarse aclaración ni queja ni protesta alguna por las partes , y, posteriormente al Jurado que, tras recibir las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente, en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, recalcando la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

Concluida la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la L.O.T.J , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

La portavoz del Jurado dió lectura, en audiencia pública ,íntegramente al veredicto que declara la culpabilidad del acusado como autor responsable de un delito de homicidio consumado con la agravante de parentesco , al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena.

Pronunciado el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

SEXTO-. Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes para que, por su orden, informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse al declarado culpable.

En este trámite, el Ministerio Fiscal interesó que se impusiera al acusado la anunciada y consensuada pena de 13 años y 6 meses de prisión y ratificó, asimismo, las peticiones atinentes a la responsabilidad civil reclamada, en concepto de daños morales.

Por su parte, la Acusación Particular, mostró su plena conformidad con la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal, y en cuanto a la responsabilidad civil mantuvo la que peticionó en su escrito.

Por su parte, la Acusación Popular, se adhirió a lo postulado por el Ministerio Público.

Y la Defensa técnica del acusado, mostró,asimismo, su conformidad y se adhirió plenamente a lo interesado por el Ministerio Público.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- Norberto , mayor de edad, y, sin antecedentes penales, había mantenido una relación sentimental , durante más de siete años, con Alejandra , de 28 años de edad, a la fecha de los hechos, fruto de la cual tenían dos hijos menores de edad, Luis Manuel , nacido el día NUM004 y Reyes ,nacida el NUM005 .

Segundo.-En fecha no determinada del año 2014, Alejandra decidió poner fin a la relación afectiva con el acusado,pese a lo cual mantuvieron la residencia en común, en la CALLE000 ,número NUM000 , piso NUM006 ,puerta NUM003 de la localidad de Hospitalet de Llobregat.

Tercero.-La noche del 2 al 3 de octubre de 2014, Alejandra no pernoctó en el domicilio antedicho, acudiendo hacia las 8:50 horas de la mañana a recoger a sus hijos para llevarlos al colegio.

Cuarto.-Hacia las 11:45 horas del día 3 de octubre de 2014, Alejandra volvió a su casa y se encontró allí al acusado, Norberto , iniciándose una discusión entre ambos, en el curso de la cual, éste se dirigió a la cocina, tomó un arma blanca, y, con ánimo de causar la muerte de Alejandra ,o, al menos ,sabiendo que la muerte se produciría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta, le clavó el cuchillo en repetidas ocasiones en la cara, tórax ,abdomen y extremidades ,provocando la sección del hígado y de la vena porta y su fallecimiento a consecuencia del shock hemorrágico producido.

Quinto.-Al momento de su fallecimiento, a Alejandra , además de sus hijos menores de edad, Luis Manuel y Reyes , le sobrevivieron sus padres, Aquilino y Filomena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-En cuanto a la conformidad en el procedimiento del Jurado.

Ciertamente nos hallamos ante una modalidad de procedimiento del Tribunal del Jurado sencillo, fruto de una ponderación y equilibrio entre las partes personadas y que la Defensa agradeció, sencillez que viene...

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