SAP Asturias 228/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2016:1971
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00228/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 295/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 587/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 295/16, entre partes, como apelantes y demandantes DON Emilio y DOÑA Antonieta, representados por la Procuradora Doña Consuelo Antonia Isart García y bajo la dirección del Letrado Don Pelayo Fernández-Mijares Sánchez, como apelados y demandados LETRAS ATLÁNTICAS, S.L., DON Martin y DON Jose María, representados por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Luis Bernal del Castillo, DON Artemio, representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís y bajo la dirección de la Letrado Doña Beatriz González Álvarez y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Emilio y Doña Antonieta frente a Don Martin, LETRAS ATLÁNTICAS, S.L., y Don Jose María y don Artemio, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

No se realiza condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Emilio y Doña Antonieta y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Emilio y Doña Antonieta formularon demanda frente a la empresa Letras Atlánticas, S.L., Don Martin (Xuan Candamo), como Director de la misma, Don Jose María y Don Artemio, en base a lo siguiente:

En el mes de enero de 2.015 en la revista "Atlántica (de la que es Sociedad Editora Letras Atlánticas, S.L.), en su número 36, página 9, se había publicado un artículo suscrito por Don Jose María con el título "El amigo de los empresarios. Suzuki regaló a Emilio una moto Burgman", y en el que se vertían manifestaciones injuriosas que afectaban a los demandantes y no se correspondían con la realidad. Además, dicho artículo se había publicado a través de la página de Facebook de la revista, con la consiguiente difusión.

Consideraron los actores que se había producido una intromisión ilegítima contra su derecho al honor, solicitaron que así se declarase, condenando a los demandados solidariamente a publicar íntegramente la sentencia estimatoria en la revista citada y en lugar destacado, así como a través de las redes sociales en las que el artículo se había difundido, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados en la suma de 30.000 euros o en la que se fijase en sentencia.

El artículo en cuestión, que comienza señalando que " el otro emporio ugetista en Asturias el Sindicato del Metal (MCA) que dirige desde hace años con mano de hierro Emilio ", pasa a continuación a señalar, y en lo que los demandantes consideran atentatorio a su integridad moral, que "se le conocen participaciones en diferentes Consejos de administración de diversas empresas", indicando más adelante que " Emilio tiene un piso en primera línea de playa en Gijón, en el edificio El Barco. Ningún trabajador podría comprarse un piso aquí. Hoy están valorados en más de 100 millones de las antiguas pesetas", y seguidamente que "Suzuki le regaló una Burgman de 250 cc, que vendió hace dos años".

Seguidamente dicho artículo recoge unas manifestaciones (que en la demanda se entienden asimismo atentatorias al derecho al honor) del sindicalista de la CSI Artemio, también codemandado, quien señala a la revista que el actor favoreció el cierre de la empresa japonesa citada y que tiene un coche BMW muy potente, y que entiende su nivel de vida ya que "ha firmado varios ERE en astilleros y empresas del metal, lo que le permite vivir en una opulencia total. En la mesa de negociación no tiene escrúpulos. No cumplió nada de lo que dijo en el sector naval. En Armón nunca defendió a los trabajadores. Si en algo destaca es como impostor". A reglón seguido indica que es una persona discreta y a la que se le conoce poca vida social, pero como Jefe es temido, "Inspira miedo a los trabajadores, utiliza el chantaje para que firmen lo que les pide. Es el típico dirigente sindical que interesa a la patronal", y colocó a su mujer en Carrefour, "lo sabe todo el mundo".

Sobre tales cuestiones y afirmaciones se indica en el escrito rector lo siguiente: Que en relación con el presunto regalo de la moto Burgman, la misma fue adquirida por el Sr. Emilio y pagada mediante transferencia desde su cuenta bancaria, lo que así aparece documentalmente; respecto a su participación en los Consejos de Administración, y según documentación que también aporta, formó parte únicamente de dos empresas, y ello en razón a su cargo sindical, y con carácter gratuito, concretamente de las entidades Serconsdos Flc Slu, y Actividades Centrales Meconaf 2.003 SLU, disuelta y liquidada en el año 2.013; en cuanto al inmueble en primera línea de playa, valorado en más de 100 millones de las antiguas pesetas, señala que su valor catastral en el año 2.014, según documento que aporta, es de 111.452,89 euros. Con tales manifestaciones inveraces, se indica en el escrito rector, la intención es desprestigiar la labor del Sr. Emilio en razón al puesto que ocupa, tratar de reflejar un favoritismo a su persona, poniendo en duda su honorabilidad, insinuando la percepción de ingresos dudosos.

En cuanto a las afirmaciones del Sr. Artemio en cuanto a que el Sr. Emilio favoreció el cierre de la empresa Suzuki y que dispone de un BMW muy potente, las tilda de radicalmente falsas, ya que si bien participó en varias negociaciones derivadas de su cargo, nada tuvo que ver con el cierre en cuestión, y tampoco utiliza un BMW, sino un Citroën C5 perteneciente al Sindicato y por contrato de renting; en cuanto a sus aseveraciones relativas a la firma de los ERE, falta de escrúpulos y de defensa de los trabajadores y su condición de impostor, aparte de su inveracidad, buscan su desprestigio y además implican una ilegítima intromisión en su honor. Finalmente, y en lo que atañe a su esposa, la también demandante Doña Antonieta

, señala que la misma, y así lo acredita, es funcionaria de la Administración del PA.

Cabe señalar que esta circunstancia fue más tarde corregida y reconocido el error sobre ella, publicado oportunamente, e igualmente el uso del BMW, que se indicó se trataba de un Audi.

Por los demandados Letras Atlánticas, S.L., Don Martin y Don Jose María se señaló en su escrito de contestación el carácter público del Sr. Emilio dado su cargo de relevancia sindical y sus intervenciones en la vida política, sindical y económica de Asturias, con participación en los más importantes conflictos laborales al ostentar la Secretaría General del Sector del Metal, por lo que no ofrece duda el interés general de la publicación en cuestión. Niegan el carácter atentatorio de la misma, señalando como incluso antes de la publicación se intentaron poner en contacto con el Sr. Emilio para contrastar los hechos, lo que éste rechazó. Continúan señalando que en cuanto a la moto Suzuki era un hecho cierto que la empresa venía teniendo en la práctica detalles con diversas personalidades públicas, como hacer regalos o rebajar el precio de la venta de motos, y que la documentación aportada por el Sr. Emilio no comprendía contrato de compraventa alguno, sino un documento de garantía y una transferencia a una empresa distinta, pero sin acreditar que el precio de la moto que afirma adquirida se correspondía con el normal de mercado; señalan que en cuanto a las fuentes de contraste e información utilizaron testigos, ya que, como se dijo, el Sr. Emilio no quiso dar razón alguna. En cuanto a las participaciones en Consejos de Administración, su veracidad quedó fuera de duda, y respecto al piso de Gijón en el edificio Barco, señalan que en el artículo no se dice que el mismo valga 100 millones de las antiguas pesetas, sino que tal valoración la refieren a los pisos de la zona. El resto de la publicación señalan que se refiere a afirmaciones y opiniones del Sr. Alvaro, que se transcriben, si bien se trata de críticas legítimas, no insultantes objetivamente y emitidas en el contexto de los conflictos laborales. Ya en cuanto al hecho de la colocación en Carrefour de la esposa del Sr. Emilio y la posesión del BMW, tales aseveraciones, fruto de un error, fueron corregidas y rectificadas de inmediato.

Por su parte, el Sr. Alvaro, dirigente de la Corriente Sindical de Izquierdas y que trabajó en el sector naval, reseñó las dos informaciones que resultaron erróneas y fueron corregidas como no imputables al mismo. En cuanto al favorecimiento del cierre de la empresa Suzuki, alegó que tal opinión se ha de relacionar con el legítimo debate entre alternativas y estrategias sindicales contrapuestas, como las representadas por Emilio (UGT) y el Sr. Alvaro (CSI), denunciando un modo de actuación que no permite a los propios trabajadores afectados tomar parte en la negociación. Recuerda que en cuanto a afirmación de la...

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