SAP Pontevedra 345/2016, 29 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha29 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00345/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 171/16

Asunto: Juicio Verbal

Número: 350/12

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL MAGISTRADO D. MANUEL ALMENAR BELENGUER,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.345

En Pontevedra, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 171/16, dimanante de los autos de juicio verbal incoados con el núm. 350/12 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelantes el demandante/demandado D. Obdulio, representado por la procuradora Sra. López Maroto y asistido por el letrado Sr. Aguado Aguelet, y la demandante DÑA. Asunción, representada por la procuradora Sra. García Carnota y asistida por el letrado Sr. García Rodríguez, y parte apelada las demandadas DÑA. Julieta, representada por la procuradora Sra. Fernández Fonteboa y asistido por el letrado Sr. Sande Llovo, y " ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A .", representada por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por el letrado Sr. Recuna Cuiña. El Tribunal Unipersonal está constituido por el magistrado Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2014 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, en los autos de juicio verbal de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que, desestimando íntegramente las demandas interpuestas por la Procuradora Rosa Gardenia Montenegro Faro en nombre y representación de Obdulio, y la interpuesta por Ana María Bóveda Río, en nombre y representación de Asunción, debo absolver y absuelvo (a) Obdulio, Julieta y ALLIANZ SEGUROS de todos los pedimentos de ambas demandadas, con expresa imposición de costas a los demandantes antes indicados. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, previa tramitación de un incidente de solicitud de justicia gratuita, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación del demandante/ demandado D. Obdulio y de la demandante Dña. Asunción, en virtud de los cuales, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que respectivamente estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime su respectiva demanda, con imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte codemandada "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 22 de diciembre de 2015 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas, tras lo cual con fecha 22 de febrero de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió el procedimiento al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

CUARTO

Al observar que no se había dado traslado a la codemandada Dña. Julieta, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para la subsanación del defecto, lo que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos y en atención al cual se remitieron nuevamente los autos a esta Sala.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por los demandantes los siguientes:

  1. D. Obdulio es propietario de un automóvil marca Volkswagen Vento 1.9 D, matrícula .... SDJ

    , asegurado en la Cía. "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", al amparo de la póliza nº NUM000 (cfr. el certificado de circulación y el ejemplar de la póliza -folios 9 y ss.-).

  2. Sobre las 20.00 horas del día 1 de septiembre de 2011, Dña. Julieta, compañera sentimental de

    D. Obdulio, conducía el referido automóvil por el lugar de Cuiña, Tremoedo (Vilanova de Arousa), viajando como copiloto el propio D. Obdulio y, como ocupantes en el asiento trasero, Dña. Asunción y D. Desiderio ; al llegar a la altura del núm. 21, a la salida de una curva, se percató de la existencia de una motocicleta Dorton Cheyenne, matrícula .... ZTB, que estaba detenida al lado de la acera, ante lo cual frenó bruscamente, desplazándose entre 15 y 20 metros hasta que, ya a muy poca velocidad, impactó contra la parte trasera de la motocicleta, que cayó al suelo (según se desprende de las declaraciones prestadas tanto por la conductora Dña. Julieta, como por el demandante/demandado D. Obdulio y, sobre todo, por el testigo D. Porfirio, que estaba sobre la moto y que manifestó que el coche " diera un frenazo largo y cuando le dieron el coche estaba casi ya parado; cree que iba a una velocidad excesiva "; en la misma línea cabe citar el informe sobre reconstrucción del accidente emitido por el perito D. Luis Miguel, que apuntó que, en el momento del impacto, el turismo circularía a unos 4 hm/h -folios 94 y ss.-, en relación con las fotografías de ambos vehículos, que evidencian un impacto leve -cfr. fundamentalmente las fotografías obrantes a los folios 121 y 124, reveladoras de que el automóvil presenta daños en pintura de la defensa delantera que no afectan a la estructura, mientras que la motocicleta tiene daños en placa de matrícula y lateral, estos últimos debido a la caída de la misma tras el impacto-).

  3. A consecuencia de la colisión, el vehículo marca Volkswagen Vento resultó con desperfectos en la parte delantera derecha, con afectación de pintura en defensa y parrilla, cuya reparación se tasó en 156,44 euros (cfr. la ficha de peritación elaborada por "Seijas Gabinete Pericial, S.L." y aportado en el acto de la vista, con las fotografías que incorpora), mientras la motocicleta tuvo daños en placa de matrícula trasera por el impacto y en el lateral a raíz de la caída al suelo (cfr. las fotografías obrantes en el informe de reconstrucción del accidente -folios 94 y ss.-).

  4. D. Obdulio fue atendido al día siguiente, 2 de septiembre, por dorsalgia y cervicalgia en la Policlínica Nuestra Señora, donde se le diagnosticó un síndrome del latigazo cervical, pautándose antiinflamatorios y rehabilitación (cfr. el parte de asistencia médica emitido por el Dr. Clemente y ratificado en el juicio -folio 22-); en fecha 11 de octubre de 2011, el lesionado acudió a revisión, observándose que mantenía " dorsolumbalgia importante aún y, aunque ha recibido ya diez (10) sesiones de rehabilitación en una Clín. De Vilagarcía de Arousa (la de la Dipl. Candelaria ) persisten contracturas patológicas de las regiones dorsal baja y en las masas lumbares por lo que la lesión inicial parece haber alcanzado la zona lumbar, lo que no pudimos identificar en la primera consulta quizá por la gran contractura cervico-dorsal presente en el examen inicial ", por lo que se recomendó continuar con la rehabilitación en las regiones descritas (cfr. el parte de revisión del Don. Clemente -folio 23-); finalmente, en nueva revisión realizada el 9 de noviembre de 2011, el facultativo que hacía el seguimiento constató que el paciente " terminó ayer la segunda serie de diez sesiones de Fisio/ Reha y no ha tenido progreso, por lo que considero que nuestras posibilidades terapéuticas se han agotado y le doy el alta con las molestias cervicales y dorsolumbares que todavía le aquejan " (cfr. el parte de alta -folio 24-); a raíz de las lesiones descritas, D. Obdulio tardó en alcanzar la estabilidad lesional 67 días, de los cuales 52 tuvieron carácter incapacitante, restando secuelas consistentes en molestias cervicales y dorsolumbares al realizar movimientos que impliquen la movilización de estas zonas del raquis (así se recoge en el informe médico Don. Clemente -folio 25-, que se ratificó en su contenido en la primera sesión de la vista).

  5. D. Obdulio acreditató gastos farmacéuticos por importe de 7,54 €, ascendiendo el coste de las sesiones de rehabilitación a 360 € (cfr. las facturas de la farmacia y de las sesiones de fisioterapeuta -folios 26 y 27-).

  6. También fue atendida al día siguiente en la misma clínica Dña. Asunción, que viajaba en el asiento trasero y que fue diagnosticada de síndrome del latigazo cervical, prescribiéndose antiinflamatorios y reposo (cfr. el parte de asistencia médica emitido por Don. Clemente y ratificado en el juicio -folio 161-); con fecha 10 de octubre de 2011 y tras recibir 10 sesiones de rehabilitación, la lesionada fue dada de alta por recuperación sin secuelas, habiendo trasladado en sanar 40 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales (según se desprende del informe médico elaborado por Don. Clemente -folio 162- y adverado en la primera sesión del juicio).

  7. Dña. Asunción acreditó el pago de gastos farmacéuticos por valor de 7,54 €, así como de las sesiones de rehabilitación por importe de 180 € (cfr. las facturas aportadas por uno y otro conceptos -folios 164 y 165-).

  8. Con fecha 11 de junio de 2012, D. Obdulio presentó demanda en la ejercitaba una acción por responsabilidad extracontractual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, contra Dña. Julieta y la Cía. "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", postulando la condena de los demandados a indemnizarle en la cantidad de 5.652,68 €, de los cuales 2.874,04 € correspondían a los días...

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