SAP Toledo 83/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2016:641
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00083/2016

Rollo Núm. ....................47 / 16.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........387 / 2012.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 83

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 47 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por Delito contra los Derechos de los Trabajadores, en el Procedimiento Abreviado núm. 105/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Everardo y Doroteo, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosa Maria Gómez Calcerrada Guillen

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha seis de Noviembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Doroteo del delito de homicidio por imprudencia grave del que venia siendo acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Everardo del delito de homicidio por imprudencia grave del que venia siendo acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Feliciano del delito de homicidio por imprudencia grave por del que venia siendo acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Gabino del delito de homicidio por imprudencia grave.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Doroteo como autor penalmente responsable de un delito contra los derecho de los trabaj adores, previsto y penado en el art. 316 y 318 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año" y 2 meses y accesoria durante el tiempo de la condena, de inhabilitación especial para el desempeño por si o a través de persona jurídica del ejercicio de la profesión consistente en la actuación en producción o comercialización de productos prefabricados de hormigón, yeso y derivados.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Everardo como autor penalmente responsable de un delito contra los derecho de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 y 318 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y dos meses y accesoria durante el tiempo de la condena, la inhabilitación especial para el desempeño por cuenta ajena o propia de las labores de técnico de prevención de riesgos laborales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Feliciano del delito contra los derechos de los trabajadores del que venia siendo acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Gabino del delito contra los derechos de los trabajadores, del que venia siendo acusado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Everardo y Doroteo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de acordar la absolución de los condenados, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Que el acusado Doroteo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, era el Administrador único de la empresa DOL S.L., y actuaba de la misma. Que el acusado Everardo, mayor de edad y con DNI n" NUM001, fue contratado como técnico prevención de riesgos laborales por la empresa DOL S.L. sita en la carretera TO-2437 a la altura del punto kilométrico 1, término municipal de Esquivias, partido judicial de Illescas (Toledo). Ambos cargos los desempeñaban en fecha de 19 de febrero de 2009. Los acusados Feliciano Y Gabino, eran miembros del Comité de Empresa, que a su vez formaban parte del Comité de prevención y salud de la empresa. La empresa DOL S.L tenía contratado un servicio de prevención de riesgos laborales externo con FREMAP, tenía un contrato de seguro con la compañía de seguros MAPFRE. En dicha empresa existía una planta de hormigonado, con el siguiente funcionamiento: maquinaria hormigonera con 3 cubas del skip elevadores que transportan áridos desde el foso hasta la tolva de descarga, la tolva, se 'desplaza por un camino de rodadura formado por dos carriles paralelos verticales, secundados transversalmente por bandas metálicas con una inclinación media aproximada de 45°, la maquinaria en cuestión se compone de vagoneta que circula sobre carriles, accionada por dos cables de acero con recorrido aproximado de 15 metros y ángulo de inclinación de 45°, la anchura entre los dos carriles es de 1,67 metros, en el hueco, bajo los raíles la altura mínima es de 1,05 metros.

SEGUNDO

Que en fecha de 4 de enero de 2008 la empresa FREMAP, en su condición de servicio externo de prevención de riesgos laborales, se emitió un plan de prevención de" riesgos laborales,, establecía: así respecto del pasillo y superficie de tránsito, se pone de manifiesto como factor de riesgo la existencia de huecos sin proteger con una calificación deficiente y como medidas propuestas la colocación de barandillas en los tramos de las pasarelas en los cuales no existe ningún tipo de protección perimetral, con prioridad." Factor de riesgo de falta de delimitación de zona de carga/descarga y de tránsito de vehículos y peatones, con riesgo de golpe contra objetos y móviles, caída de material., atropello, con calificación deficiente, como medidas propuestas, la delimitación de zonas de carga/descarga, tránsito de vehículos y peatones en las que se presenten riesgos de caídas de objetos, choques o golpes, mediante un color de seguridad sobre el firme/suelo. En las máquinas, falta de adecuación de máquinas y equipos de trabajo a la normativa vigente, con calificación deficiente, la propuesta es de efectuar una puesta en conformidad de los equipos de trabajo o máquinas utilizadas adecuándolos conforme a reglas específicas de equipos, cintas transportadoras no adecuadas a la normativa, calificación deficiente, medidas propuestas efectuar la puesta en conformidad de las cintas transportadoras y consiguiente adecuación a la reglamentación específica de equipos. Dicho informe no contempla la existencia del puesto de trabajo de limpieza exclusivo de la existencia del puesto de trabajo de limpieza exclusivo de la planta de hormigonado, porque tal extremo no había sido comunicado al redactor de dicho plan. Puesto que de forma continuada y a diaria venia desempeñado por Raimundo desde hacia mas de 2 años a la producción de su fallecimiento.

TERCERO

Que no se ha probado que los acusados Feliciano miembro del comité de empresa, y a su vez miembro del Comité de prevención y salud y el acusado Gabino, en su condición de miembro del comité de empresa y del comité de prevención y salud, hubieran tenido conocimiento del plan de prevención de riesgos laborales externo, confeccionado por FREMAP.

CUARTO

'.Que los acusados Doroteo en su condición de gerente y administrador único de la mercantil DOL S.L., así como el acusado Everardo, en su condición de técnico de prevención de riesgos laborales contratado expresamente por la empresa DOL S.L., de forma consciente y deliberada, y con pleno conocimiento de las consecuencias perjudiciales que su actuación podía producir, pese a conocer los defectos en materia de seguridad e higiene de la planta de hormigonado, advertidos en su plan por FREMAP, no adoptaron ni decidieron poner en practica, ninguna medida tendente a salvaguardar la integridad y seguridad de los trabajadores de la planta de hormigonado. Ninguno de ellos se preocupó de realizar, supervisar, interesarse por si efectivamente todas esas carencias y necesidades se habían solventado de alguna forma, todo ello a tener pleno conocimiento de las medidas que podían minimizar o hacer desaparecer esos riesgos para los trabajadores, puesto que las mismas eran expresamente indicadas por el plan de prevención de riesgos laborales confeccionado por FREMAP.

QUINTO

Que en la planta de hormigonado de la empresa DOL S.L., existen unas zonas de transito, totalmente libres de acceso a los trabajadores de dicha planta o sección, por las que continuamente están ascendiendo y descendiendo unas cubas de gran pesaje cargadas de hormigón, dichas cubas en su trayecto de subida y bajada, invaden en una extensión de 45° grados el suelo o zona de tránsito de trabajadores, cubas que se mueven con gran pesaje, con un fuerte y continuo ruido, cubas que ascienden y desciende sin que exista ningún margen de protección para que las personas que por desempeñar sus tareas en dicho espacio, pueda manejarse con absoluta seguridad y en ningún momento ser golpeado, por las mismas. Dichas rodaduras con las vagonetas o cubas, deberían estar debidamente protegidas en los términos que pone de manifiesto el plan de prevención de riesgos laborales elaborado por FREMAP. En dicha zona de transito llevaba a cabo entre otras, su labor de limpieza Raimundo .

SEXTO

Que sobre las 16.45 horas del día 19 de febrero de 2009, Raimundo, sufrió un traumatismo con destrucción de órganos vitales, fue decapitado su cuello como...

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