SAP Álava 153/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:311
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/008984

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0008984

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 140/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 669/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fernando

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día cuatro de mayo de dos mil dieciseis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 153/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 140/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 669/15, promovido por D. Fernando dirigido por la Letrada Dª. Patricia Díaz Ortega y representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arroniz frente a la sentencia nº 208/15 dictada el 30-11-15, siendo parte apelada CAJA LABORAL S. COOP. DE CREDITO dirigidos por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria se dictó sentencia nº 208/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Fernando contra Caja Laboral Kutxa y, en su virtud:

  1. Declaro la nulidad de los dos contratos de suscripción de valores de AFS de Eroski suscritos por las partes restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la suscripción y firma.

  2. Resuelvo la controversia planteada en cuanto a la reclamación dineraria en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

Con fecha quince de diciembre de dos mil quince se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fernando, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-01-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA LABORAL S. COOP. DE CREDITO, escrito de oposición e impugnación al recurso planteado de contrario. Teniéndose por impugnada la resolución apelada con fecha 15-01-16 y dándose traslado a la otra parte por plazo de diez días para manifestaciones, presentó la representación de D. Fernando escrito de oposición a la impugnación al recurso de apelación en el traslado conferido, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11-03-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 22-03-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-04-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios para la resolución del presente pleito. La sentencia de instancia .

El actor, Fernando, antiguo trabajador y socio de FAGOR Electrodomésticos S. Coop., en la actualidad jubilado, de setenta y cinco años, con estudios primarios, suscribió Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor y Eroski en los años 2.004 y 2.007.

En el año 2.004 la sociedad cooperativa FAGOR emitió una oferta pública de Aportaciones Financieras Subordinadas en cuya suscripción se reserva un turno de adquisición preferente para cooperativistas, con la posibilidad alternativa de canje por "aportaciones voluntarias", a razón de 12 AFS por cada una de las aportaciones voluntarias. El demandante acudió al departamento de personal de la entidad emisora donde se le entregó el correspondiente certificado de canje.

Con dicho certificado el actor acudió a la entidad tramitadora Caja Laboral Popular, Coop. de crédito, donde solicitó la suscripción de las AFS correspondientes con la opción de canje. El 5 de febrero de 2.004 suscribió, por un importe nominal de 42.000 euros, 1.680 AFS Fagor, que la entidad ofertó en emisión reservada a los socios cooperativistas, conforme a lo acordado en la Asamblea General Ordinaria de 7 de mayo de 2.002 (anexo nº 1).

El mismo día, 5 de febrero de 2.004 suscribió otros 720 títulos AFS Fagor por los que pagó un valor nominal de 18.000 euros (anexo nº 2 de la contestación). Estas órdenes de compra fueron acompañadas de la firma de un contrato de Depósito y Administración de valores.

El 9 de julio de 2.007 el Sr. Fernando adquirió 480 títulos AFS Eroski por un valor de 8.575 euros (anexo nº 3 de la contestación).

Todos estos títulos los suscribió a través de Caja Laboral, entidad encargada de la comercialización y gestión de este tipo de productos. La entidad bancaria no ofreció al actor la información necesaria sobre la perpetuidad del producto, la cotización en el mercado secundario, o la no devolución del dinero depositado. Cuando el actor se dio cuenta de estos riesgos interpuso la presente demanda solicitando que los contratos sobre la adquisición de AFS Fagor y Eroski sean declarados nulos, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a su firma, y que se condene a Caja Laboral a devolver la cantidad entregada en total y que asciende a 68.575 euros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de los dos contratos de suscripción de valores AFS de Eroski suscritos por las partes, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la suscripción y firma, lo que significa que la demandada deberá devolver al Sr. Fernando la suma de 8.575 euros, mientras que el actor deberá devolver a Caja Laboral las AFS Eroski. La cantidad anterior será minorada en los respectivos intereses netos, no brutos, que se hayan abonado por la entidad demandada a la parte actora. Igualmente, la parte demandada abonará a la parte actora los gastos de custodia cobrados como consecuencia de los contratos suscritos para las AFS Eroski. Practicada la respectiva compensación a la cantidad resultante se le devengarán los intereses ex art. 1.108 CC y 576 LEC . En cuanto a las costas procede la imposición a la parte demanda dada la estimación sustancial de la demanda.

La sentencia no declara la nulidad de las AFS Fagor, argumenta en el fundamento jurídico tercero que el actor no acredita que desembolsase cantidad alguna ya que canjea las A.V. de Fagor por las AFS de Fagor. Caja Laboral recibió un documento con una orden de canje, nunca recibió numerario alguno. Este es un supuesto especial y como tal tiene sus propias características y razonamientos, Caja Laboral se limita a cumplir los deseos de Fagor y de su cliente. Si el actor adquirió una idea equivocada, si el producto le resultaba desconocido, debía haberse preocupado de solicitar a Caja Laboral la información que refiere en su demanda. El testigo señala que "les vino rebotado, que había que canjear". Añade que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 63 LMV ni en el art. 78 del mismo texto legal . No hubo asesoramiento porque la parte no lo solicita, ni Caja Laboral lo ofrece. El motivo es que el actor ordena el canje de las AVF por las AFS. Es irrelevante que no se facilitase el folleto o tríptico, el actor había adoptado su decisión de forma libre y contundente y tenía una idea preconcebida antes de acudir a Caja Laboral. Y concluye que la falta de la debida información no la considera suficiente para que se presente inexacta, el gestor se limita a cumplir la orden del cliente.

Impugnan la resolución el actor y la parte demandada. Analizaremos los recursos siguiendo el orden de presentación.

SEGUNDO

Recurso de Fernando . Error en la valoración de la prueba. Falta de información por parte de Caja Laboral. Error en el consentimiento .

El actor vuelve a solicitar la declaración de nulidad de las AFS FAGOR. Alega que hubo error en el consentimiento, Caja Laboral no le dio información suficiente cuando adquirió las AFS Fagor. No existe documento alguno que acredite la información facilitada al Sr. Fernando, que acudió a Caja Laboral pensando adquirir un producto de Fagor, cuando realmente no sabía lo que estaba contratando, si realmente hubiera conocido el producto y hubiera tenido la información suficiente hubiera vendido sus AFS Fagor y habría recuperado el cien por cien del capital depositado.

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2.013 indicaba que el incumplimiento por las empresas que operan en los mercados de valores de los deberes de información, por sí mismo, no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes puede incidir en la apreciación del error, y más concretamente en su carácter excusable.

La Ley del Mercado de Valores y toda la normativa que rige la contratación de productos y servicios de inversión impone a las empresas que operan en este mercado un estándar muy alto...

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