SAP Álava 172/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2016:323
Número de Recurso186/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución172/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/000732

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0000732

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 186/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 93/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MAQUINARIA J. AURTENECHE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIO SANTANDER MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia,

D. Iñigo Elizburu Aguirre y D.Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de mayo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 186/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 93/14, promovido por MAQUINARIA J. AURTENECHE, S.L. dirigida por el Letrado D. Mario Santander Martínez y representada por la Procuradora Dª. Marta Paul Nuñez, frente a la sentencia nº 234/15 dictada el 11-12-15, siendo parte apelada ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS dirigida por la Letrada Dª. Maria José Murua Etxeberria y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 234/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda estimar la excepción presentada por la Procuradora D. ª Soledad Carranceja Díez en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS, y en consecuencia, desestimar la demanda presentada por la Procuradora D. ª Marta Paúl Núñez en nombre y representación de MAQUINARIA J. AURTENECHE S.L., con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de MAQUINARIA J. AURTENECHE, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 08-02-16, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 12-04-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 26-04-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 05-05-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y partiendo de que la segunda instancia se configura como una " revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, es decir, que tiene una finalidad revisora, estableciendo en tal sentido el artículo 456.1 de la L.E.C . que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación, hemos de comenzar indicando que no compartimos con la Juzgadora de instancia que deba entenderse vinculante el informe pericial realizado por el Sr. Balbino y aceptar la excepción presentada por la entidad demandada de inadecuación de procedimiento ante la vinculación de las partes al procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y la correcta finalización del mismo según sus disposiciones.

Y, ello, desde un punto de vista procesal, porque ha de tenerse presente que la demandada, ahora apelada, se ha allanado parcialmente a la demanda, y, desde un punto de vista sustantivo, porque sin desconocer lo que establece el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y lo que respecto al mismo tiene dicho el Tribunal Supremo en sentencias como la de 16 de noviembre de 2011, consideramos que tampoco cabe obviar el condicionado de la póliza, según el cual, si las características del siniestro lo requieren, el asegurador designará perito, añadiendo que, el asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo, sin ninguna condición o exigencia, y ante la designación como perito Sr. Balbino por parte de la ahora apelada, la ahora apelante procedió a designar, por su parte, como perito al Sr. Florencio, en un tiempo razonable. Y, si ante la falta de acuerdo no se siguieron los pasos establecidos en el reseñado artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, también debe tenerse presente que la aseguradora consideró que la pericial realizada por su perito era vinculante para el asegurado habida cuenta que no se nombró perito por éste según lo establecido en la norma, lo cual no compartimos como resulta de lo expuesto.

A lo indicado, cabe añadir que tampoco compartimos con la Juzgadora de instancia que no conste la anterior aceptación del perito Sr. Millán, y ello, a tenor del contenido del documento número 4 aportado juntamente con la contestación a la demanda.

SEGUNDO

De modo...

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