SAP Zaragoza 368/2016, 23 de Junio de 2016
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2016:957 |
Número de Recurso | 290/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00368/2016
SENTENCIA núm 368/2016
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a veintitrés de junio del dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2016, en los que aparece como parte apelante (ddo.), COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 DE ZARAGOZA, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA BELEN GABIAN USIETO; y asistido por el Abogado D. JOSE LUIS CARRERA MARCEN; y aparece como parte apelada (dte.), ORONA S. COOP., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO HERRAIZ ESPAÑA; y asistido por el Abogado D. PABLO JESUS APELLANIZ RUIZ DE GALARRETA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada 21 de fecha 3 de febrero del 2016, cuyo FALLO es del tenor literal:
"FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ORONA SOC COOP debo declarar y declaro: que la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 y la DIRECCION001 NUM001, NUM003, NUM004 y NUM002 de Zaragoza ha resuelto injustificadamente el contrato que ligaba con la demandante.
Y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante 2492'56 euros por los servicios de mantenimiento prestados y 2179'76 en concepto de bonificaciones percibidas por la comunidad condicionadas al cumplimiento integro de la duración del contrato.
Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia"
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos (1 tomo de 198 folios); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril del 2016.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Reclama la empresa dedicada al mantenimiento de los ascensores ("Orona") a la comunidad de propietarios por varios conceptos: En primer lugar las facturas correspondientes al segundo trimestre 2015 ( 2.492,56 euros), a lo que la comunidad se allanó. En segundo lugar, la devolución de las bonificaciones del precio del contrato de 2012, que ha sido resuelto unilateralmente por la comunidad (
2.179,76 € ), pues reduce su reclamación al 50% de lo debido (4.359,53 euros). Y, en tercer lugar, la cláusula penal por resolución anticipada, que resulta el 50% del precio del periodo que aun quedase por cumplir
(1.707,17 euros).
La demandada se opuso por considerar abusivas ambas cláusulas (la penal y la adicional).
La sentencias de primera instancia declaró abusiva la cláusula penal, pero no la cláusula adicional que contenía la bonificación del precio y su eliminación en caso de resolución injustificada del contrato.
Recurre la parte demandada defendiendo tanto la inexistencia de bonificación alguna como la condición de cláusula impuesta y abusiva y, por ende, nula.
Este Tribunal ya ha reiterado su doctrina respecto a los elementos para calificar como nula una condición contractual:
Las normas de estudio han sido introducidas por la L 44/2006, que pretende la mejora de la protección a los consumidores usuarios que ya dispensaba la ley 26/1984, y en su Exposición de Motivos se señala que:
"En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del consumidor a ponerles fin. Para evitarlas, se introducen reformas para que quede claramente establecido, tanto en la fase previa de información como en la efectiva formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas."
Compartimos el criterio sostenido en la resolución impugnada de que las normas introducidas por dicha reforma, que ahora se contienen en los complementarios arts. 62.3 RDLeg 1/2007 y 87.6 RDLeg 1/2007, impiden la aplicación conjunta de las dos...
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