AAP Barcelona 606/2016, 12 de Agosto de 2016

PonenteJULIO HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:APB:2016:1096A
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SALA DE VACACIONES

Rollo núm. 619/2016 (SECCIÓN QUINTA)

Diligencias Previas núm. 1880/2015

Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona

AUTO

Ilms. Srs. e Ilma. Sra.:

D. Julio Hernández Pascual

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

D. Ignasi de Ramon Fors

Barcelona, a 12 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona, auto por el que se acordaba la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado Herminio

, por su presunta participación en los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y delito fiscal.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución se interpuso contra la misma por la representación procesal de Herminio, recurso de apelación, en base a las alegaciones y consideraciones que estimó conducentes a su derecho, interesando que, con estimación del recurso, se revocase la resolución combatida y se decretase la libertad de Herminio . Admitida a trámite el recurso y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal para alegaciones, por el mismo no se presentó escrito de alegaciones, elevándose a esta Sala el correspondiente testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

Solicitada la celebración de vista por el apelante, se señaló el día 10 de agosto de 2016 para su celebración. En el día señalado y constituida la Sala, comparecieron la defensa de Herminio y el Ministerio Fiscal, efectuando por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente y aportaron documentación, quedando las actuaciones tras ello para su resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Hernández Pascual, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Herminio, tanto en su escrito de apelación, como en las alegaciones efectuadas en el acto de la vista, interesa la puesta en libertad de Herminio, apoyando dicha pretensión, en síntesis, en la inexistencia de hechos delictivos y en la ausencia de las finalidades previstas legalmente para la adopción de la medida. Señala la defensa del investigado que el auto de prisión no cumple con los requisitos legalmente establecidos, pues no contiene descripción alguna del hecho que se imputa a Herminio, solicitando por ello y en primer lugar la declaración de nulidad del auto dictado y la inmediata puesta en libertad de Herminio como consecuencia de ello.

En segundo lugar, señala la defensa que en la ficha policial que se les entregó tras la comparecencia de prisión, lo único que se contiene es la existencia de entrada de fondos en España, fondos que se dicen de origen desconocido y provenientes de paraísos fiscales, hechos que por si mismos no son constitutivos de ilícito alguno. En tercer lugar se señala que los fondos que Herminio a introducido en España son de procedencia lícita, en concreto de los beneficios obtenidos con la venta de una entidad Bancaria de la que era titular a título particular y como participe en una sociedad, venta por la que se abonó por un banco italiano la cantidad de 750 millones de dólares aproximadamente, procediendo todo el dinero introducido en España de dicha venta, trazabilidad que se acredita con los documentos 8 a 12 de los aportados con su escrito de apelación y en el acto de la vista. La tenencia de fondos en paraísos fiscales, argumenta la defensa, no es constitutiva de delito alguno, resultando además que ni Chipre, ni las Islas Vírgenes, ni Andorra están considerados paraísos fiscales por España.

En cuarto lugar se señala que no existe descripción alguna del supuesto delito fiscal en la ficha policial, pues en el auto no se describe ningún delito. No se señala que tributo sería aquel en que se ha cometido la defraudación, por que importe y de que operación derivaría, quien sería el sujeto pasivo del tributo, en que ejercicio se habría producido, en definitiva, nada que permita concluir que se ha producido el delito imputado. En cuanto a los fines de la medida acordada, se señala que la misma se fundamenta en ser extranjero, de un país del este y tener cuatro pasaporte, lo que no supone riesgo alguno de fuga, pues tanto la mujer como la hija de Herminio residen en España, esta última escolarizada en nuestro país, y dispone de cuatro pasaporte por ostentar cuatro nacionalidades, habiendo sido entregado los cuatro voluntariamente al Juez de Instrucción en prueba de su nula voluntad de sustraerse a la acción de la justicia. En cuanto al riesgo de obstrucción o destrucción de pruebas, el mismo no aparece ni fundado, ni concreto, como exige nuestra legislación. En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, el mismo parece deducirse de la capacidad económica de Herminio

, manifestando que el mismo dispone de una alta capacidad económica como consecuencia de la venta de la entidad bancaria a la que anteriormente se aludía. Por último, alega la defensa haber sufrido indefensión al no haberle sido entregado por el Juzgado de Instrucción los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la privación de libertad acordada.

Por su parte el Ministerio Fiscal interesa el mantenimiento de la medida argumentando que no se ha producido indefensión alguna derivada del contenido del auto combatido, pues la defensa de Herminio ha demostrado conocer perfectamente los hechos que se le imputan como se deriva de las extensas alegaciones efectuadas en su recurso y en el acto de la vista. En cuanto al fondo de asunto y en atención a la declaración de secreto dictada respecto de las actuaciones, ha interesado su mantenimiento en base a los indicios delictivos que constan en el mismo sin reproducirlos en la vista en atención al mencionado secreto y en cuanto a los fines, se mantienen los mismo, pues Herminio dispone de importantes fondos económicos en el extranjero que le facilitarían una posible huída y permanencia en el extranjero y en cuanto a la destrucción de pruebas, se alega que habiéndose intervenido numerosa documental que se encuentra en estudio, puede que en un futuro deban practicarse pruebas cuyo buen fin debe preservarse por ahora.

SEGUNDO

Debemos comenzar nuestro análisis por los motivos de forma alegados por la defensa que se concretan en la infracción del artículo 506.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no contener el auto de prisión provisional la descripción de los hechos imputados a Herminio, solicitando por ello la declaración de nulidad de las actuaciones, e infracción del artículo 520.2.d de la misma Ley, al no haberse entregado a la defensa los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad.

  1. - En cuanto al primero de ellos, el auto notificado a todos los investigados en la presente causa y por tanto también a Herminio y su defensa, es el mismo que se acompaña al testimonio elevado a esta Sala, si bien omitiendo, conforme autoriza el precepto citado, los Fundamentos de Derecho Primero al Cuarto, estimando que dicha omisión se produjo por que el Juez Instructor la consideró necesaria para garantizar la finalidad del secreto de actuaciones. Dicho contenido del auto notificado al investigado resulta de la copia del mismo que fue notificada al apelante y aportado por la defensa en el acto de la vista. Resulta innegable, a la vista del contenido del auto notificado a Herminio, que dicha resolución no contiene descripción alguna de los hechos que se imputan al mismo, ni extensa, ni sucinta como exige el artículo 506.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El auto notificado a Herminio y su defensa se consignan los Antecedentes de Hecho, el Fundamento de Derecho Quinto, único que contiene la resolución notificada y la Parte Dispositiva. Solo en el primer antecedente de hecho se hace alusión a ilícitos delictivos, pero no mediante una descripción siquiera somera del hecho imputado, sino mediante la calificación jurídica de los mismos y así, se dice que Herminio es presunto autor de los delitos de pertenencia a...

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