SAP Alicante 192/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2016:1959
Número de Recurso303/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNION EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 303-C19/16

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 710/13

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-2

SENTENCIA NÚM. 192/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 710/13, sobre infracción de marcas de la Unión Europea y marca española y diseño industrial español, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandante, S. TOUS, S.L., representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don David Gómez Sánchez y; como apeladas, las partes demandadas, de un lado, MABEL JOYEROS, S.L., representada por la Procuradora Doña María Auxiliadora Márquez Muñoz, con la dirección del Letrado Don Juan Ramón Martín Rodríguez y; de otro lado, ALGAR JOYEROS, S.L., representada por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo, con la dirección de la Letrada Doña Nieves María García Salguero.

La codemandante TOUS FRANQUICIAS, S.A., representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don David Gómez Sánchez, no ha interpuesto recurso ni tampoco se ha opuesto al mismo.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 710/13 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por la Procuradora delos Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, en nombre y representación de las entidades mercantiles S. Tous, S.L. y Tous Franquicias, S.A., contra las entidades mercantiles Mabel Joyeros, S.L. y Algar Joyeros, S.L., debo:

1) ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Algar Joyeros, S.L. de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de las acciones ejercitadas frente a la entidad mercantil Algar Joyeros, S.L. a la parte demandante, las entidades mercantiles

S. Tous, S.L. y Tous Franquicias, S.L..

2) DECLARAR Y DECLARO:

2.1. Que la entidad mercantil S. Tous, S.L. ostenta derechos de exclusiva sobre las marcas comunitarias nº 1.755.636 y 8.127.128, la marca nacional nº 2.876.372 y el modelo industrial nº 135.127.

2.2. Que la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L., con su conducta de vender colgantes como los del documento nº 68 de la demanda, ha infringido los derechos de exclusiva que la entidad mercantil S. Tous, S.L. ostenta sobre las marcas comunitarias nº1.755.636 y 8.127.128, la marca nacional nº 2.876.372 y el modelo industrial nº 135.127.

2.3. Que la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L. viene obligada a abstenerse de comercializar cualquier producto que resulte incompatible con los derechos de exclusiva que la entidad mercantil S. Tous, S.L. ostenta sobre las marcas comunitarias nº 1.755.636y 8.127.128, la marca nacional nº 2.876.372 y el modelo industrial nº 135.127.

2.4. Que como consecuencia del acto descrito en el punto 2.2 de este fallo, la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L. ha causado a la entidad mercantil S. Tous, S.L.daños y perjuicios que deberá indemnizar.

3) CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L.:

3.1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

3.2. A abstenerse de comercializar y almacenar para tales fines artículos que infrinjan los derechos de exclusiva de la entidad mercantil S. Tous, S.L.

3.3. A indemnizar a la entidad mercantil S. Tous, S.L. por los daños y perjuicios derivados de la infracción de sus derechos de exclusiva, en la cuantía de 7.334,18 euros.

3.4. Todo ello sin expresa condena en costas procesales derivadas de las acciones

ejercitadas frente a la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L., debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso únicamente la codemandante S. TOUS, S.L. recurso de apelación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando las dos demandadas sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 303-C19/16, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día siete de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, S.TOUS, S.L., en calidad de titular y, TOUS FRANQUICIAS, S.A., en calidad de licenciataria no exclusiva, de los siguientes derechos de exclusiva: Marca Unión Europea Marca Unión Europea Marca Española Modelo Industrial

1.756.636 8.127.128 tridimens.2.193.643 Español 135.127 articularon frente a MABEL JOYEROS, S.L. y ALGAR JOYEROS, S.L. una demanda en la que dedujeron: 1.-) acción de infracción de marcas de la Unión Europea y de marca española al amparo de los artículos 9 RMUE y 34 LM al concurrir riesgo de confusión; 2.-) acción de infracción de diseño español al amparo de lo previsto en el artículo 45 LPJDI, porque en el mes de noviembre de 2009 MABEL JOYEROS, S.L. en un establecimiento de su titularidad ofrecía al público piezas de bisutería/joyería como la que se reproduce a continuación y en el mes de enero de 2012 en el establecimiento de titularidad de MABEL JOYEROS, S.L. sito en la calle Almirante Díaz Pimienta número 10 de Los Llanos de Aridane de la isla de la Palma ofrecía al público la pieza de joyería que reproducimos a continuación habiendo identificado el representante legal de MABEL JOYEROS, S.L. en las Diligencias Preliminares número 395/12 seguidas en el Juzgado de instancia que fue ALGAR JOYEROS, S.L. quien le suministró este último producto.

Como consecuencia de la infracción de sus derechos de exclusiva, las demandantes interesaron: i) la declaración de la infracción; ii) la cesación de la conducta infractora y; iii) la indemnización de daños y perjuicios de la que responderán solidariamente ambas demandadas al ser aplicable la teoría del levantamiento del velo, cuyos conceptos y cuantías fijaron en el trámite de conclusiones (a cargo de MABEL JOYEROS, S.L. gastos de investigación: 5.074,97.- € y regalía hipotética: 24.000.- €; a cargo de ALGAR JOYEROS, S.L. gastos de investigación: 2.985,88.- € y regalía...

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