SAP Albacete 329/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2016:621
Número de Recurso392/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 392/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Modificación Medidas Contencioso nº 906/15

APELANTE: Adriano

Procuradora: Dª. María Jesús Alfaro Ponce.

Letrada: Dª. María Felicidad de la Vega Meroño.

APELADA: Virginia

Procurador: D. Fernando Ortega Culebras.

Letrada: Dª. Angelina Hurtado Sandoval.

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 329/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación de Medidas Contencioso nº 906/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de ALBACETE y promovidos por Adriano contra Virginia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2016 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador D/ña. D/ña. Mª Jesús Alfaro Ponce en nombre y representación de D/ña Adriano frente a Dña. Virginia, declaro haber lugar al modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 25 de noviembre de 2011, por la que se aprobaba el convenio regulador de fecha 20 de octubre de, acordando que en las medidas que les afecten se sustituyan por las siguientes: 1º. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos Hortensia y Heraclio al padre ejerciéndose de manera compartida la patria potestad.- 2º. Régimen de vistas de los hijos con la madre.- Inicialmente se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar de Albacete, bajo la supervisión de los técnicos de dicho recurso, una vez a la semana, en el horario y con la duración que determinen en función de cómo se desarrollen los encuentros y la disponibilidad horaria del centro, que podrán evolucionar a salidas fuera de dicho recurso, con intercambios en el mismo, hasta que previo informe favorable, pueda establecerse a favor de la madre un régimen de vistas normalizado u ordinario, que será el que a favor del padre se estableció en el convenio regulador del divorcio.- 3º.En el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, CALLE000 nº NUM000, NUM001 permanecerá Dña. Virginia junto con la hija María Milagros, manteniéndose dicho uso en cuanto a su duración, en los mismos términos o condiciones que se estipularon en el convenio regulador del divorcio, y manteniéndose la obligación de que mientras mantenga el uso, abonará a D. Adriano, 262 euros mensuales para contribuir a los gastos de alquiler de este.- 4º.D/ña. Virginia, abonará en conceptos de pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad de 150 euros mensuales para cada hijo, desde la fecha de interposición de la demanda para la hija Hortensia, y desde la fecha de esta resolución para el hijo Heraclio .- Dichas cantidades se ingresarán, por mensualidades anticipadas el último día del mes anterior, en la cuenta bancaria que designe el padre, y se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya .- D./ña Adriano, abonará a favor de la hija María Milagros en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas el último día del mes anterior, en la cuenta bancaria que designe la madre, si la hija cesa en la actividad laboral actual y no tuviera ingresos, hasta la independencia económica de la hija .-Ambos contribuirán al 50 % en los gastos extraordinarios de los hijos conforme a lo estipulado en el convenio regulador de divorcio.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente a su notificación, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Adriano, representado por medio de la Procuradora Dª. María Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Felicidad de la Vega Meroño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas...

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