SAP Barcelona 163/2016, 12 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha12 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 284/2015-3ª

Juicio Ordinario núm. 524/2013

Juzgado Mercantil núm. 4 Barcelona

SENTENCIA núm. 163/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSE Mª RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a doce de julio de dos mil dieciséis.

Parte apelante: Casimiro

- Letrado/a: Miguel Chillida

- Procurador: Manuel Sugrañés

Parte apelada: Hernan

- Letrado/a: Sergio Rodenas

- Procurador: Eva Morcillo

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 11 de diciembre de 2014

- Parte demandante: Hernan

- Parte demandada: Casimiro y Ender Etxea Textil S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Morcillo Villanueva, actuando en nombre y representación de Don Hernan :

Condeno de forma solidaria a la Ender Etxea Textil S.L. y a Don Casimiro a abonar a la actora la cantidad de 44.000 euros más los intereses legales.

Se imponen las costas del presente procedimiento a los demandados ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de mayo de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El actor, el Sr. Hernan, reclama a la sociedad Ender Etxea Textil S.L, la devolución de 44.000 euros que afirma haberle prestado para la compra de material textil. Así mismo pretende que se declare la responsabilidad solidaria del administrador de la sociedad Sr. Casimiro y su condena al pago de dicha cifra, por dos motivos, primero, por no haber disuelto formalmente la sociedad, a pesar de haber incurrido en causa legal para ello, y, segundo, por los daños directamente causados al Sr. Hernan con la desaparición de hecho de la compañía.

  2. La compañía no compareció por lo que se declaró su rebeldía. Solamente se personó en las actuaciones el Sr. Casimiro para oponerse a la demanda.

  3. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condena a los demandados al pago de la suma reclamada.

  4. Contra dicha sentencia recurre en apelación el Sr. Casimiro que niega la existencia de deuda alguna, recurso al que se opone el actor.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos entre las partes los siguientes:

  1. El día 23 de febrero de 2010 se constituye la sociedad Ender Etxea Textil S.L. con el objeto de fabricar y comercializar géneros de punto para toda clase de prendas, así como la intermediación en la compraventa de los mismos. En dicho acto fue nombrado administrador Casimiro .

  2. El demandante Sr. Hernan y la sociedad Ender Etxea Textil S.L. firmaron el 15 de noviembre de 2010 un contrato de colaboración (documento nº 3 de la demanda). Según dicho documento cada una de las partes se comprometía a aportar el 50% del capital necesario para la fabricación y venta de productos textiles. Ender se encargaría de la fabricación y de la venta de los productos en Italia (cliente Wegal& Tricotel) y España, mientras que el Sr. Hernan se encargaría de su venta en el resto del mundo. Ender aportaba la maquinaria necesaria para aquella fabricación y la propia estructura social, y el Sr. Hernan aportaría 20.000 euros para empezar el negocio y comprar materia prima. Los beneficios debían distribuirse al 50% entre ambas partes y al fina del documento se dice que "en caso necesario se formalizará la empresa Gestupir S.L., cediendo el 50% a Casimiro ".

  3. El demandante afirma que, después de una negociación, dicho acuerdo fue sustituido por un nuevo contrato firmado el día 20 de noviembre de 2010, en el que el Sr. Casimiro vendía al Sr. Hernan participaciones en la sociedad Ender por el precio de 1 euro. En el título segundo de dicho documento, cláusula tercera, se dice lo siguiente:

    "Toda aportación de capital, ya sea por el Sr. Hernan directamente o por un tercero ordenado por el Sr. Hernan en carácter de financiamiento o similar, debe ser remunerada íntegramente con el debido cumplimiento de pactos adquiridos en dicho acto. Dichas aportaciones deben ser utilizadas únicamente para la compra de mercancías con el objetivo de transformarlas y/o revenderlas no se admite el uso de estas aportaciones para otros fines. Las utilidades derivadas de las negociaciones realizadas con estas aportaciones se compartirán al 50% entre los socios"

  4. La demandada niega que firmase dicho documento.

  5. La sociedad panameña Purimas Logistic INC, siguiendo instrucciones del Sr. Hernan, los días día 19 de noviembre de 2010 y 20 de mayo de 2011, transfirió a Ender las sumas de 20.000 euros y 12.000 euros.

  6. El día 24 de febrero de 2011 la sociedad Ender recibió una trasferencia del Sr. Hernan de 12.000 euros.

  7. El 29 de marzo de 2012 Ender firmó un documento por el cual reconocía haber recibido de Purimas y adeudar aquellas cantidades, que se comprometía a pagar a medida que se fueran vendiendo unas determinadas mercancía, cuyo detalle no consta. Posteriormente, el 24 de abril de 2013, dicho crédito fue cedido a favor del Sr. Hernan .

  8. La sociedad ha desaparecido de hecho del mercado, sin haber presentado cuentas desde su constitución en el año 2010.

TERCERO

La deuda de la sociedad Ender Etxea Textil.

  1. El demandado Sr. Casimiro, ha reconocido haber recibido las cantidades reclamadas, pero niega que fueran recibidas por Ender en concepto de préstamo, y que, por tanto hayan de ser devueltas, tal y como mantiene el actor. El demandado mantiene que dichos pagos se hicieron con la finalidad de constituir entre el Sr. Hernan y Ender una sociedad civil, para compartir los beneficios de la fabricación y distribución de cierto tipo de tejidos. Mantiene que Ender fabricó dichos tejidos, pero que el Sr. Hernan incumplió las obligaciones que había asumido para su comercialización, motivos por lo que fracasó el negocio. En consecuencia, conforme a la versión del demandado, el incumplimiento del contrato no es imputable a Ender.

  2. La primera cuestión controvertida es la calificación de la relación jurídica que unía al Sr. Hernan y a Ender. El actor sostiene que las sumas transferidas lo fueron en concepto de préstamo, pero que debían de ser destinadas a la compra de materia prima para la fabricación de un tipo especial de tejidos y su posterior venta, lo que le daría derecho a participar en el 50% de los beneficios del negocio. La demandada, por su parte, no califica dicha relación de préstamo, sino de aportación de capital para la constitución de una sociedad civil, entre el demandante y Ender, para compartir los beneficios del negocio de fabricación y distribución de tejidos.

  3. La actora se basa, como hemos dicho, en la cláusula trascrita en el apartado C) de los hechos no controvertidos, cuya autenticidad niega la demandada. En este punto, a instancias de la actora, se practicó una pericial caligráfica, que después de analizar la firma estampada en dicho documento y la del Sr. Casimiro concluye que hay dudas razonables de que el documento fuese firmado por éste. Es decir, el perito calígrafo no ha podido adverar la autenticidad del documento nº 4, a pesar de lo cual, el juez concluye que es auténtico. Las diferencias entre las firmas dubitadas y las indubitadas descritas en el informe llevan a la perito a aquella conclusión. La perito añade que las dificultades para la...

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