SAP Barcelona 349/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2016:6533
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36/16

Diligencias Previas 5053/15

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de l'Hospitalet

SENTENCIA Nº

Ilmas. Sras.

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

Dª María José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a 26 de julio de 2016

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 36/16, dimanada de Diligencias Previas nº 5053/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de L'Hospitalet de Llobregat, seguidas por UN DELITO ELECTORAL contra el acusado Marcelino, mayor de edad, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Estefanía Soto, y defendida por el Letrado, Sr. D. J. Rigo, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, del que consideró responsable al acusad, para quien interesó la condena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 3 años.

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución del acusado, por no entenderle autor de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS El acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de la convocatoria a las Elecciones Municipales del año 2015, que debía celebrarse el 24 de mayo de ese año, y a pesar de haber sido citado el 29 de abril de 2015 en calidad de primer suplente de Presidente de la Mesa Electoral, no compareció a la constitución de esa Mesa Electoral B Sección 23, Distrito Censal 3 del municipio de L'Hospitalet de Llobregat, sin que hubiera presentado causa justificada para no hacerlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba sustanciada en el plenario, el Tribunal ha llegado al convencimiento de que el acusada sabía de la obligación de comparencia que le concernía, no obstante lo cual, sin que acreditara causa que lo justificara, no acudió a la mesa electoral que le correspondía como primer suplente de Presidencia

Mantiene el acusado en el acto del juicio que fue debidamente citado para comparecer el día de las Elecciones en la Mesa Electoral que le correspondía, habiéndosele exhibido el folio 10 de la causa, consistente en dicha citación, reconociendo en ella su firma y su número de DNI; reconoce, asimismo, que leyó el contenido de la citación y, en concreto, la advertencia de que la incomparecencia a la Mesa podría...

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