SAP Barcelona 349/2016, 26 de Julio de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES ARMAS GALVE |
ECLI | ES:APB:2016:6533 |
Número de Recurso | 36/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 349/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36/16
Diligencias Previas 5053/15
Juzgado de Instrucción nº 2 de los de l'Hospitalet
SENTENCIA Nº
Ilmas. Sras.
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
Dª María José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a 26 de julio de 2016
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 36/16, dimanada de Diligencias Previas nº 5053/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de L'Hospitalet de Llobregat, seguidas por UN DELITO ELECTORAL contra el acusado Marcelino, mayor de edad, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Estefanía Soto, y defendida por el Letrado, Sr. D. J. Rigo, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.
En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, del que consideró responsable al acusad, para quien interesó la condena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 3 años.
En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución del acusado, por no entenderle autor de delito alguno.
En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS El acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de la convocatoria a las Elecciones Municipales del año 2015, que debía celebrarse el 24 de mayo de ese año, y a pesar de haber sido citado el 29 de abril de 2015 en calidad de primer suplente de Presidente de la Mesa Electoral, no compareció a la constitución de esa Mesa Electoral B Sección 23, Distrito Censal 3 del municipio de L'Hospitalet de Llobregat, sin que hubiera presentado causa justificada para no hacerlo.
De la prueba sustanciada en el plenario, el Tribunal ha llegado al convencimiento de que el acusada sabía de la obligación de comparencia que le concernía, no obstante lo cual, sin que acreditara causa que lo justificara, no acudió a la mesa electoral que le correspondía como primer suplente de Presidencia
Mantiene el acusado en el acto del juicio que fue debidamente citado para comparecer el día de las Elecciones en la Mesa Electoral que le correspondía, habiéndosele exhibido el folio 10 de la causa, consistente en dicha citación, reconociendo en ella su firma y su número de DNI; reconoce, asimismo, que leyó el contenido de la citación y, en concreto, la advertencia de que la incomparecencia a la Mesa podría...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...a dicha constitución sin alegar previamente excusa, ni dar aviso de imposibilidad alguna. También la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 349/2016, de 26 julio (JUR 2016\200345) que, habiendo sido citado en calidad de primer suplente de Presidente de la Mesa electoral, cas......