SAP Barcelona 621/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2016:7277
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución621/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 5/2016

Procedimiento Abreviado nº 304/12

Juzgado de Lo Penal nº DOS de los de Vilanova i la Geltrú.

S E N T E N C I A nº /16

Ilmos. Srs:

Dº. Andrés Salcedo Velasco (Presidente).

Dº. José María Torras Coll

Dº. Salvador Roig Tejedor

En Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 5/2016 formado para sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 304/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA LA SEGURDIAD VIAL, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y como parte apelada Dº. Damaso y la Cia. Aseguradora Hilo Directo, actuando como Magistrado Ponente Dº. Salvador Roig Tejedor, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 21/10/2015 se dictó Sentencia en cuya Parte Dispositiva se dice:

"Absolver a Damaso del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que se fue acusado, sin entrar en el fondo del asunto al haber quedado extinguida la responsabilidad penal por prescripción".

Y como HECHOS PROBADOS constan los siguientes:

"Se declara probado expresamente que el atestado con el numero NUM000, instruido por la Policía Local de Cunit, y en el que se reflejaba la comisión de unos hechos delictivos imputados a Damaso, dió origen a las Diligencias Previas 135/2011, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 9 de Vilanova i la Geltru. Tras los trámites oportunos, se remitieron a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Ha existido una paralización de la causa, sin que recayera ninguna resolución judicial contra el Sr. Damaso, entre el 26/10/2011 y el 17/2/2015".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la celebración del Juicio para el enjuiciamiento de los hechos por los que se presentó acusación.

TERCERO

Admitidos a trámite el Recurso, se dió traslado del mismo a la representación del acusado y a la Cia Aseguradora para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuvieren por convenientes, impugnándose el precitado recurso. Evacuado dicho trámite en el sentido de impugnar el recurso interpuesto, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de Instancia, que se redacta como sigue:

"Se dictó Auto de Apertura del juicio oral en fecha 26/10/2011, siéndole notificado personalmente en fecha de 14/04/2012, (f. 188) siendo presentado en fecha de 25/05/2012 escrito de defensa por su dirección letrada, y recayendo resolución de remisión de la causa al Juzgado de Lo Penal en fecha de 7/06/2012, recayendo resolución de admisión de pruebas y señalamiento en fecha de 17/02/2015, acordándose nuevo señalamiento para la fecha de 19/10/2015 siendo citado el acusado personalmente en fecha de 19/05/2015, celebrándose Juicio con la práctica de las pruebas declaradas pertinentes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia en todo lo que no se opongan a lo que en esta Sentencia se dirá.

PRIMERO

Plantea el Ministerio Fiscal la revocación de la Sentencia de instancia por haber apreciado, de forma indebida, la prescripción contemplada en el artículo 132 del Cp, y con cita de la doctrina jurisprudencial considera que tanto el escrito de defensa como el proveído del Juzgado de Instrucción remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal tienen eficacia para interrumpir la el plazo de tres años fijado para el delito.

Por su parte los recurridos sostienen que la presentación de escrito de defensa ni la resolución de remisión tiene es efecto.

Por su parte la Sentencia concreta el periodo entre las fechas de 26/10/2011 -Auto de Apertura de Juicio Oral- hasta la fecha de 17/02/2015 -Auto de admisión de pruebas y señalamiento-. y concluye que la remisión al Juzgado de lo Penal (que lo fue en fecha de 7/06/2012- es un acto de mero trámite con cita de una resolución del Tribunal Supremo -la de fecha de 8/04/2014- a la cual se acogen los recurridos. Pues bien dicha resolución habla de "Ciertamente, se trata de actuaciones de carácter meramente burocrático, sin aptitud para interrumpir la prescripción", más no consideraba como tal el proveído de remisión al Juzgado de Lo Penal sino que trataba el supuesto de providencia disponiendo el envío de las actuaciones al Juzgado de instrucción decano para reparto. Por lo demás, se trata de una única resolución, siendo doctrina consolidada que tanto el escrito de defensa como la remisión de la causa al órgano enjuiciador tienen eficacia para interrumpir los plazos de prescripción.

Y así, la reciente resolución de esta Sección, de fecha de 28/06/2016, Pte Sr. José María Torras Coll que dice:

"Así, centrada la cuestión, se hace preciso traer a colación la doctrina jurisprudencial vigente en la materia, que puede sintetizarse acudiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 13 de marzo de 2.002, en la que se dice que: "Ahora bien, como es tópico, a partir de sentencias de esta sala...

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