SAP A Coruña 241/2016, 1 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha01 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2016

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 304/16

S E N T E N C I A

Nº 241/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a uno de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, RECAMBIOS ELECTRODOMESTICOS GALICIA 2000 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA PREGO VIEITO, asistido por el Abogado D. MIGUEL JESUS PASCUAL RELLOSO, y como parte demandada-apelada, Gerardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE CERNADAS VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. JUAN OLIVES ORRIT, sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 21-3-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " desestimo la demanda interpuesta por RECAMBIOS ELECTRODOMESTICOS GALICIA 2000 S.L., asistida por el SRA. PREGO VIEITO contra el demandado, Gerardo, representado por el Procurador SR. CERNADAS VAZQUEZ y asistido por el letrado SR. OLIVES ORRIT.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio .

  1. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de A Coruña en fecha 21 de marzo de 2016 desestimó íntegramente la demanda promovida por RECAMBIOS ELECTRODOMÉSTICOS GALICIA 2000, SL. (en adelante, RELEGA) contra don Gerardo mediante la que pretendía la declaración de la deslealtad de la actuación del demandado, la cesación y remoción de efectos la conducta desleal y la indemnización de daños y perjuicios.

  2. - La demanda se basa en los hechos que a continuación resumimos:

    2.1. La sociedad demandante, cuyo objeto social es la venta de recambios para electrodomésticos, fue constituida en 1999 como sociedad limitada laboral. Su domicilio social está actualmente en Vigo y anteriormente en A Coruña, donde mantiene una sucursal en el nº. 26 de la calle A Gramela.

    2.2. Uno de los tres socios fundadores de la sociedad fue don Gerardo, también administrador solidario de la compañía hasta su cese en fecha 13 de marzo de 2014, la misma en que transmitió a una de las socias sus participaciones sociales y quedó así desvinculado de la sociedad.

    2.3. Mediante escritura pública de 13 de marzo de 2014, consecutiva a la que recogió el acuerdo social de cese del demandado como administrador y la transmisión de sus participaciones sociales, RELEGA convino con el Sr. Gerardo la venta del negocio ubicado en la calle de A Gramela nº. 26, dedicado a la venta de recambios para electrodomésticos que, según dice la escritura "representa la sede de la entidad en A Coruña". La venta del negocio comprendía la de un vehículo, así como la de todas las mercancías, mobiliario, equipos informáticos y demás elementos inmovilizados de la sede de A Coruña.

    El precio de la compraventa, sesenta mil euros, quedó aplazado hasta el 21 de marzo del mismo año, 2014, de modo que si la parte compradora no lo hacía efectivo antes de esa fecha "se dará por resuelta la presente compraventa, y la entidad transmitente decidirá el destino de la sede de A Coruña, transmitida" (doc. Nº. 7 de la demanda).

    2.4. En los días siguientes al otorgamiento de la escritura RELEGA comunicó por carta a sus proveedores el cierre del establecimiento de La Gramela 26 y el cese de su actividad en esa dirección, para anular cualquier pedido pendiente o, si no fuera posible, desviarlo a su almacén de Vigo. Participó igualmente el cese en el cargo de administrador solidario de don Gerardo, la identidad de la nueva administradora única y la transformación de la compañía en sociedad de responsabilidad limitada (doc. Nº. 8 de la demanda).

    2.5. En ese mismo periodo intermedio entre el otorgamiento de la escritura y el fijado como límite para el pago del precio, RELEGA autorizó a la sociedad D.T. Informática, proveedora y mantenedora del programa informático de gestión "DAF Erp" o "DAF WIN" de la compañía, para que con la instalación de una nueva licencia del programa en el ordenador de la sede de A Coruña volcara en él los ficheros de artículos y clientes de RELEGA, bien que con respecto a estos últimos el traspaso de datos se limitaría a los de A Coruña y su área de influencia (folio 64, correo electrónico de 14 de marzo de 2014).

    2.6. Sin conocimiento ni autorización de la compañía, don Gerardo adquirió al mismo tiempo una nueva licencia del programa informático de gestión para un ordenador personal de su propiedad, con traspaso al PC de la misma base de datos de RELEGA (así resulta de la factura de DTI fechada el 21 de marzo de 2014 aportada con la contestación a la demanda, folio 216).

    2.7. Don Gerardo no pagó el precio de la compraventa del negocio, cuyas instalaciones abandonó antes de la fecha fijada en el contrato. Se instaló en un local próximo, en C/ Rodrigo A. de Santiago nº. 32, con el nombre comercial Recambios de Electrodomésticos Coruña, dedicándose al mismo género de negocio y utilizando para ello la base de datos de clientes, artículos y proveedores de RELEGA que en la forma descrita obtuvo para su ordenador personal.

    2.8. La base de datos creada por RELEGA comprende y, mediante el programa informático de gestión permite interrelacionar, fichas de casi seis mil artículos, con descripción de cada pieza o recambio, expresión de su referencia numérica interna y la que le asigna cada fabricante, distribuidor o proveedor, precio de adquisición de cada proveedor y tarifas de venta al público y sus descuentos según el grado de fidelidad del cliente. Proporciona, por lo tanto, fichas individualizadas de artículos, de proveedores (127) y de clientes (578 clientes, de los que 150 corresponden a A Coruña y su área de influencia). Una de las principales funcionalidades de la base de datos de artículos es la que permite su manejo en formato html*, que a su vez permite su volcado en una página web. De esta manera, RELEGA mantiene y actualiza una tienda on line en la página web http://relega2000.com/ en cuya pestaña "Catálogos" aparecen, ordenados por familias, los cerca de seis mil artículos que la compañía ofrece; los clientes que se dan de alta en el sistema y a los que se asigna el correspondiente código de acceso pueden adquirir de esta manera los productos que les interesen.

    2.9. En el último trimestre de 2014 don Gerardo adquirió los dominios reelecor.net y relecor.es, bajo los cuales mantiene una página web de compras on line que ofrece, ordenados por familias, recambios de electrodomésticos.

  3. - La actora mantiene que los hechos en que su demanda se sustenta constituyen un ilícito del artículo 13 de la Ley de competencia desleal (Ley 3/1991), en su modalidad de explotación de secretos empresariales, bien que sin precisión en la demanda del modo de obtención con relación a los legalmente tipificados que, en todo caso, considera contrario a la buena fe.

    Sustenta igualmente su demanda en el artículo 4 de la LCD, considerando que la conducta del demandado constituye un acto de mala fe, al apropiarse, dice la demanda, de tan valiosa información mediando abuso de confianza y engaño.

  4. - La sentencia desestimó íntegramente la demanda por entender que la información integrada en la base de datos no puede ser considerada secreto empresarial a los efectos de aplicación del artículo 13 de la LCD, además de no encajar los hechos en ninguno de los dos modos de obtención que convierten en desleal la explotación de secretos industriales o empresariales. Tampoco entiende aplicable la cláusula general del artículo 4 de la LCD en consideración a la doctrina jurisprudencial que impide analizar desde su perspectiva conductas que cuenten con tipificación en alguno de los concretos ilícitos del Capítulo II, o utilizarla para completar la descripción de conductas desleales expresamente previstas en la Ley; concluye la sentencia apelada que en este caso la conducta del demandado ha de enmarcarse en el plano contractual en que se desarrolla, y sus consecuencias deben ser las del incumplimiento contractual que se le achaca.

SEGUNDO

Complemento y valoración jurídica de los hechos probados desde la perspectiva del artículo 13 de la Ley de competencia desleal .

  1. - Es necesario precisar que, frente a lo que en la demanda se mantiene, la venta del negocio de la calle Gramela 26 no se convino bajo condición suspensiva, sino bajo condición resolutoria. En todo caso, ni la actora ni la demandada cuestionan que el contrato quedó resuelto por incumplimiento del comprador, que no pagó el precio convenido ni, por lo que de los autos resulta, tuvo nunca verdadera intención o capacidad de hacerlo.

  2. - La venta del negocio, que sin duda alguna debe enmarcarse en los más amplios pactos que la sociedad y don Gerardo alcanzaron para lograr...

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