SAP Cuenca 120/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2016:304
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00120/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0053534

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000082 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000211 /2015

RECURRENTE: Plácido

Procurador/a: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado/a: LUIS VALENTIN BACHILLER LASERNA

RECURRIDO/A: AXA AXA

Procurador/a: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

ROLLO 82/16

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO ORAL 211/2015

S E N T E N C I A num. 120/2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

Dª. MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ En Cuenca, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial Rollo 82/2016 en grado de apelación los autos de Juicio Oral 211/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, sobre DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, siendo apelante en esta instancia el acusado Plácido, representado por la Procurador Sra.Segovia Rubio y defendido por el Letrado Sr.Bachiller Laserna, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num.1 de Cuenca, con fecha 10 de Marzo de 2016, se dictó la Sentencia en Autos de Juicio Oral 211/2015, cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dice así:

HECHOS

PROBADOS.- Son hechos probados y así se declara expresamente que el acusado D. Plácido abandonó junto a su padre D. Jose Pedro el bar "Tere" de su pueblo Puente de Vadillos (Cuenca) sobre las 00,30 horas del día 13-12-14, cogiendo su coche, un Volkswagen Golf 1.6 matrícula Y-....-YV, el cual había dejado aparcado en la puerta del bar, dirigiéndose con el mismo hacia su casa, siendo así que cuando circulaba por la carretera CM-210, que atraviesa la referida población, al llegar al p.k 42,935, donde el límite específico de velocidad es de 30 km/h, limite que el acusado superaba, al igual que también superaba el límite genérico en población de 50 km/h, al salir de una ligera curva a la izquierda, que hizo invadiendo el carril izquierdo, perdió el control del vehículo, contravolanteando para volver a su carril, saliéndose de la vía por el margen derecho, colisionando contra un hito de granito, que arrancó del suelo y arrastró hasta chocar con otro hito metálico, situado a unos centímetros del primero, tras lo cual el vehículo siguió avanzando, realizó un giro de noventa grados hacia la derecha y chocó frontalmente contra un seto herbáceo, continuando girando hasta chocar contra una farola, que también arrancó, tras lo cual se detuvo; como consecuencia de los hechos anteriormente descritos falleció D. Jose Pedro y el vehículo sufrió importantes daños sobre todo en la parte baja del lateral derecho, puerta delantera derecha, que es donde chocó con el hito de granito.

El vehículo Volkswagen Golf 1.6 matrícula Y-....-YV estaba asegurado con la Cía. "AXA", la cual indemnizó a satisfacción a Dª Piedad, viuda del difunto, Dª Reyes, hija del difunto y a D. Borja, padre del difunto . Y,

FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Plácido de toda responsabilidad penal derivada del delito contra la seguridad del tráfico (conducción temeraria) previsto y penado en el artículo 380.1.2 del Código Penal que también motivara la incoación contra el mismo de la presente causa penal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Plácido como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1.2 del Código Penal a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Plácido, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, escrito que se da íntegramente por reproducido, en esencia infracción del principio in dubio pro reo por parte de la juzgadora, a la hora de determinar como probada la comisión de una imprudencia grave, al no estar demostrada ni acreditada la velocidad a la que circulaba el acusado, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 142.1.2 del código penal y por calificar de grave la imprudencia, subsidiariamente infracción de ley por aplicación indebida del artículo 142.1 del código penal y por calificar de grave la imprudencia cuando en el peor de los casos procedería la aplicación del artículo 142.2 del código penal vigente en el momento de dictar sentencia, al ser más favorable al reo, y estar ante una imprudencia menos grave; y que termina por suplicar sentencia estimando el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida, condenando al recurrente como autor de una falta de imprudencia leve prevista en el artículo 621.2 del Código Penal, o subsidiariamente, como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, previsto en el artículo 142.2 del actual código Penal, por ser más favorable al reo, con el reproche penológico que estima la Sala ajustado a Derecho, a dicho ilícito.

Admitido a trámite se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 19 de Julio de 2016. ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada y, así como los hechos probados y sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de homicidio imprudente del art.142 CP, calificando como grave la imprudencia, señalando que infringió una norma elemental de cuidado, concretamente la que obliga a respetar los límites de velocidad en la circulación de vehículos a motor y ciclomotores, excediendo, no ya el límite de velocidad específico sino el genérico de la vía, que atravesaba una población, incluyendo en su trayecto un paso de peatones, siendo fácilmente previsible que cuando se exceden esos límites de velocidad se genera un riesgo para la circulación que se puede materializar en un resultado lesivo propio y/o ajeno, afirmando que esa conducción a velocidad superior a la permitida, en población, por un tramo de carretera que incluía un paso de peatones, generó un riesgo para la vida, el cual se tradujo en un resultado cual es la muerte del ocupante del vehículo, perfectamente posible, por lo tanto previsible, desde el punto de vista de la acción imprudente desarrollada por el acusado (...), máxime cuando a la producción de ese resultado lesivo final no concurre ninguna otra circunstancia relevante más que el referido exceso de velocidad, aparte de la humedad seca de la carretera, lo que obligaba al acusado a extremar su diligencia en la conducción, con escrupuloso respeto por los límites de velocidad, entendiendo la Juzgadora que la observancia de las normas del tráfico rodado que establecen límites de velocidad configuran la mínima diligencia exigible a todo conductor, siendo fácilmente previsible que su incumplimiento genera riesgos que pueden traducirse en resultados lesivos para bienes jurídicos protegidos de la importancia de la vida o la integridad física de las personas, que la Constitución Española proclama como derechos fundamentales en su art.15, los cuales serían perfectamente evitables mediante la observancia de la norma que establece el límite de velocidad, así en el presente caso la Juzgadora no alberga duda alguna sobre que el resultado final no se hubiera producido de haber circulado el acusado a una velocidad no superior a 30 km/h, lo que le hubiera permitido detener el vehículo cuando perdió el control del mismo, evitando así el fatídico resultado final.

SEGUNDO

El recurrente se alza contra la Sentencia de instancia articulando tres motivos:

  1. - Infracción del principio in dubio pro reo, a la hora de determinar como probada la comisión de una imprudencia grave, al no estar demostrada ni acreditada la velocidad a la que circulaba el acusado. No hay ni una sola prueba, de carácter objetivo que permita determinar científicamente y con rigor, cual era la velocidad a la que circulaba el vehículo conducido por mi representado en el momento del accidente.

Así lo hace...

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