SAP Girona 464/2016, 13 de Julio de 2016
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2016:757 |
Número de Recurso | 627/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 464/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 627/16
CAUSA Nº 330/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 464/16
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
D. MANUEL MARCELLO RUIZ
En Girona a 13 de julio de 2.016.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-3-16, por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 330/13, seguida por un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada, habiendo sido parte recurrente Jose Pablo, representado por la procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y asistido por el letrado D. MANUEL SIRIA GARCÍA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " CONDENAR a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fujerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 241, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la atenujante analógica de estar bajo la influencia del consumo de sustancias psicotrópicas del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del mismo texto legal, a lñas pena de 6 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de las costas procesales ".
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Jose Pablo, contra la Sentencia de fecha 3-3-16, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que se modifican por lo siguientes: " El día 10-4-13, sobre las 18 horas, el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba junto con otras dos personas, menores de edad, a la altura de la CALLE000 nº NUM000
, habiendo trepado un cuarto acompañante, también menor de edad, por un muro que daba al patio interior del piso NUM001 NUM001 . No ha quedado acreditado que el acusado estuviera vigilando mientras, en un plan preconcebido y con previo reparto de roles, otro entraba, subiendo por el muro, a sustraer objetos que hallase en la vivienda referida ".
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita el delito intentado de robo con fuerza en casa habitada por el que ha sido condenado su patrocinado.
El recurso merece prosperar.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo...
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