SAP Huesca 124/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2016:105
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00124/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

ADA

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100728

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de JACA

Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000037 /2015

RECURRENTE : Olegario

Procurador/a : MARIA FERNANDA PEREZ SERRANO

Abogado/a : GEMMA GARRETA ROMANOS

RECURRIDO/A : Teodulfo

Procurador/a : DOLORES DEL VAL ESTEBAN

Abogado/a : JAIME MARTI DIAZ

Apelación Civil 18/16 S200716.4G

Sentencia Apelación Civil Número 124

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO * * En Huesca, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Liquidación Sociedades Gananciales número 37/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Teodulfo, dirigido por el letrado don Jaime Martí Díaz y representado por la procuradora doña María Dolores Del Val Esteban, contra Olegario, como demandada, defendida por la letrada doña Gemma Garreta Romanos y representada por la procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 18 del año 2016, e interpuesto por la demandada, Olegario . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Teodulfo asistida por el Letrado D. Jaime Marti Díaz y representada por la Procuradora Dña María Dolores Del Val Esteban contra Dña Olegario acuerdo aprobar la propuesta de inventario interesada por el actor en la demanda de fecha 29 de enero de 2015 desglosada en los siguientes extremos:

Respecto al ACTIVO: aparece integrado en el mismo la vivienda de protección oficial sita en al CALLE000 n1 NUM000 de Santa Cilia de Jaca adquirida por 40.420,97 euros.

Respecto al PASIVO:

Se reconoce un derecho de reintegro a favor de Teodulfo de la cantidad amortizada hasta la fecha e intereses pagados con dinero de su propiedad y que asciende a la suma de 46.282,62 euros.

Se reconoce un derecho de reintegro a favor de Dña Olegario de la cantidad de 262 euros, cantidad pagada por ella para amortizar la hipoteca con dinero de su exclusiva propiedad, debiendo actualizarse dicha cantidad desde la fecha del concreto pago a la fecha de efectivo reintegro.

Hipoteca e intereses pendientes de amortizar que gravan la vivienda señalada en el activo y que esta cantidad asciende en la actualidad a la suma de 23.688,60 euros de capital y 5188,48 euros en concepto de intereses pendientes.

Se reconoce un derecho de reintegro por importe de 2021,05 euros que fueron aportados desde 1997 y que deben actualizarse a favor del actor.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.@

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Olegario interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la supresión del reintegro reconocido a su favor y la reducción del reconocido a favor del apelado para quedar fijado, este último, en 22.511,5 euros o, subsidiariamente, en la cantidad que se fije en el trámite de liquidación. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Teodulfo, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 18/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que procede la supresión del reintegro reconocido a su favor y la reducción del reconocido a favor del apelado para quedar fijado, este último, en 22.511,5 euros o, subsidiariamente, en la cantidad que se fije en el trámite de liquidación. Procede estimar sin más la primera de las indicadas pretensiones pues es la propia parte favorecida por el reintegro quien solicita su supresión por entender que no procede reintegro alguno de los pagos efectuados con dinero consorcial.

La segunda pretensión sólo puede prosperar parcialmente. Desde luego no procede dejar la cuantificación del crédito para una fase ulterior pues es ahora cuando se está realizando el inventario. En este sentido tenemos repetidamente declarado, últimamente en las sentencias de 29 de febrero y 30 de septiembre de 2008, 3 de abril de 2009, 24 de mayo y 5 de julio de 2012, 27 de septiembre de 2013, 21 de marzo de 2014 y 17 de marzo y 28 de octubre de 2015 que el...

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