SAP La Rioja 159/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2016:273
Número de Recurso424/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26071 41 1 2015 0007066

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2015

Recurrente: VINUN AD AMICUS 2012, S.L.U.

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido: Claudio, Benita

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: ELISA ORQUIN GASCON, ELISA ORQUIN GASCON

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 159 de 2016

En LOGROÑO, a once de julio de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 66/2105, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de HARO a los que ha correspondido el Rollo nº 424/2016; siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (f.-196 y ss) recaída en el Juicio ordinario 66/15 de dicho Juzgado en cuyo fallo se recogía: "Se estima la demanda interpuesta por D. Claudio y Doña Benita contra VINUN AD AMICUS 2012, S.L.U. y se acuerda la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2012 suscrito entre las partes, condenando a la demandada a estar y a pasar por dicha declaración debiendo dejar libres los inmuebles objeto del contrato; todo ello sin que procede la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada VINUM AD AMICUS 2.102, S.L.U. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación del cual se dio traslado a la parte demandante para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Solicitó junto con el recurso prueba consistente el interrogatorio de parte del demandante DON Claudio . La representación procesal de los demandados DON Claudio y DOÑA Benita se opuso al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se designó ponente y se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de julio de 2016. Por esta Audiencia Provincial se acordó admitir la prueba en segunda instancia solicitada por la parte apelante, señalándose a tal efecto vista, en la que se practicó esa prueba, y que se celebró el día indicado (7 de julio) justo antes de la deliberación, votación y fallo. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado VINUM AD AMICUS 2.102, S.L.U., a la sazón arrendatario del negocio que fue objeto del contrato litigioso cuya resolución instaba la parte actora arrendadora DON Claudio y DOÑA Benita, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro que estimó la demanda de desahucio que habían instado los arrendadores por modificación, por parte del arrendatario, del destino pactado del negocio arrendado.

En resumen, la sentencia apelada consideró probado que los actores DON Claudio y DOÑA Benita son propietarios de un negocio de venta de vino y venta al menor de productos alimenticios sito en unos inmuebles sitos en Castañares de Rioja (planta baja destinada a tienda y otros tres inmuebles destinados a oficina, almacén de vino y bodega). Que en fecha 1 de noviembre de 2012 se arrendó ese negocio por los precitados dueños a VINUM AD AMICUS 2.102, S.L.U., pactándose en el contrato el destino de ese negocio (venta al menor de vinos y productos alimenticios). Que la arrendataria ha venido desarrollando en ese local un negocio propio de bar, por lo que la parte arrendataria ha novado el objeto pactado del contrato, uso que no es acorde con su propia naturaleza, ya que las instalaciones existentes no son las propias de un negocio hostelero, por lo que ex artículo 1555 y 1556 del Código Civil procedería la resolución del contrato.

Frente a esta resolución se alza la parte arrendataria VINUM AD AMICUS 2.102, S.L.U. alegando en síntesis que no se ha valorado correctamente la prueba, puesto que el arrendatario destinó el negocio en todo momento a bodega y no a bar, y que en todo caso, la actividad de venta a título de degustación de vino y otros productos en las dependencias de la bodega, ni suponen transformar en bar el negocio ( como evidenciaría la contabilidad y documentos tributarios del arrendatario) ni suponen algo novedoso, pues el propio actor, cuando gestionaba la bodega de la que es dueño, también desarrollaba este tipo de actividades. También alega que el detective privado en cuya declaración se basó la juez solo examinó una de las cuatro dependencias del negocio arrendado.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un arrendamiento de industria, hecho no discutido. Así lo ha calificado la sentencia apelada - calificación que no combate el apelante- y así resulta del contrato suscrito.

En este contrato de arrendamiento de industria, el objeto del arrendamiento está determinado por una doble composición integradora: (1) Por una parte, el local de negocio propiamente dicho, el habitáculo, el inmueble en que se desarrollará la actividad negocial, como soporte material. (2) Y por otra, el negocio o empresa instalada. La actividad negocial que se desarrollaba en ese local; por lo que no sólo se transmite el uso del local, sino además todos los elementos necesarios para su explotación; sin perjuicio de que algunos elementos se transfieran por medio de compraventa, normalmente los bienes fungibles (bebidas, comida, materias primas, etcétera). Se arrienda el negocio en sí (la empresa, sus instalaciones, clientela, fondo de comercio, etcétera), para que pueda ponerse en marcha de forma más o menos inmediata, y sin perjuicios de que el arrendatario tenga que cumplir con formalidades administrativas. Lo que caracteriza el arrendamiento de industria es que se arrienda un todo patrimonial, una unidad patrimonial con vida propia determinante del concepto jurídico de industria, con elementos necesarios para su subsiguiente explotación. Cuando lo alquilado es, como en este caso, «una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas», el contrato no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino al Código Civil, cuyo artículo 1555.2 º impone al arrendatario el usar de la cosa arrendada destinándola al uso pactado.

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