SAP Madrid 355/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2016:9107
Número de Recurso900/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0126563

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 900/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 120/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355/16

En la Villa de Madrid, a 5 de julio de 2016

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don José Luis Sánchez Trujillano y don Ramiro Ventura Faci ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Augusto y de Clara contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016 en Procedimiento Abreviado 120/2015 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 15 de junio de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 120/2015, del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"En la tarde noche del 18 de Julio de 2014, y puestos de común y previo acuerdo, Clara, nacida el NUM000 -86 en Móstoles (Madrid), con DNI NUM001 y Augusto, nacido el NUM002 -78 en Madrid, con DNI NUM003, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM004 NUM005 de Madrid, propiedad de Marisa

, que estaba desocupada en ese momento, con la pretensión de habitarla de manera continuada, y sin contar con la autorización de su legítimo propietario.

Para entrar en el inmueble rompieron la verja de una ventana así como la persiana de la misma, estando tasados estos desperfectos en 230 euros.

Augusto es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración, padeciendo también un trastorno de la personalidad y psicosis tóxica, que limita parcialmente su capacidad de autocontrol.

Augusto y Clara fueron identificados por la Policía poco después de acceder al inmueble, desalojándolo en las horas siguientes.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Clara y Augusto como autores responsables criminalmente de un delito de usurpación de bienes inmuebles en grado de tentativa del artículo 245,2 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/15 de 30 de Marzo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Clara y con la concurrencia de la eximente incompleta del número 1 del artículo 21 en relación con los números 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal respecto a Augusto, imponiéndoles, a Clara, la pena de 1 mes y 16 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y a Augusto la pena de 24 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, condenando igualmente a Clara y Augusto a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Marisa con la cantidad de 230 euros por los daños causados en su vivienda y con expresa imposición de las costas procesales por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Augusto y de Clara .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Procuradora Sra. Ariza Colmenarejo, en la representación procesal que ostenta de Augusto, y Olmos Gilsanz, en la de Clara, contra la sentencia de 3 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 120/2015, que condenó a los antes mencionados Clara y Augusto como...

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